Las distintas Cámaras de Prestadores Privados de la salud de Argentina, denunciaron “la grave situación que atraviesa el sector” y en una nota se dirigieron a las autoridades del Gobierno Nacional para solicitarles una serie de medidas que consideran necesarias y urgentes.   En la nota las entidades solicitan:   1. Se prorrogue la emergencia sanitaria cuya finalización originariamente fue prevista para el 31 de diciembre de 2020 y se encuentra prorrogada hasta el 31 de marzo de 2021. Por un lado, la crisis del sector torna absolutamente necesario que esta emergencia continúe al menos durante todo el año 2021. Pero, además, para que resulte eficaz y atienda debidamente las acuciantes necesidades de los prestadores, se ha solicitado y se reitera en este acto, que la misma se ajuste al Decreto 486/2002 en su texto originario, ya que la situación que dio origen al dictado de esta norma se replica aún con mayor gravedad en la actualidad.   2. Se prorrogue el Programa ATP en todos sus efectos y condiciones para la totalidad de los prestadores del sector de la Salud durante todo el año 2021. Se deja claramente establecido que esta prórroga en forma alguna puede reemplazar la recomposición de aranceles necesaria en función de los mayores costos soportados por los prestadores durante los últimos cuatro años.   3. Se prorrogue la vigencia del Decreto 300/20, durante todo el año 2021   4. Se arbitren los medios para que se actualice el importe nominal del monto mínimo no imponible establecido por el Decreto 688/2019 dictado oportunamente, para ser aplicado por los empleadores del Sector sobre el cálculo de las contribuciones patronales (art 4 decreto 814/2001), el cual rige por imperio del art. 6 de dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicho importe no ha sido actualizado por inflación como estaba previsto originalmente y como fue reclamado en reiteradas ocasiones.   5. Cese la discriminación de la cual son objeto los prestadores del sector de la salud con relación a otras entidades como las encuadradas en la ley 23551, 23660 y 23661 con relación a la alícuota aplicable en materia de contribuciones patronales conforme el art 19 de la ley 27541. En efecto, por la falta de actualización de los valores considerados límites de la facturación anual tomada para cada categoría y sector propias de la definición de Pymes establecida por de las normas aplicables por la Secretaria de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción, utilizado como parámetro para determinar la alícuota correspondiente, la mayoría de los prestadores se encuentran incluidos en el inciso a) cuando por su actividad esencial como prestadores de salud debieran estar incluidos en el inciso b) cualquiera sea su nivel de facturación.   6. Se otorgue a los prestadores del sector un bono por el IVA que no puede compensar a fin de que lo utilice para el pago de otras cargas fiscales (impositivas o cargas sociales) o se permita la transferencia de dicho IVA a terceros. El sector por sus características acumula crédito fiscal por el IVA que abona en sus compras el cual no puede ser compensado en la mayoría de los casos ya que numerosas prestaciones son brindadas a favor de entidades que están exentas de este impuesto.   7. Se dicte una moratoria de características similares al régimen especial establecido por la ley 26283 del año 2007, a través de la cual se dispuso un régimen estableciendo beneficios para posibilitar que los prestadores médico-asistenciales privados, regularicen obligaciones tributarias adeudadas, siempre que hubieren sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N.º 486/2002 y sus modificaciones (lo que incluyó a los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, centros de diagnóstico y tratamiento, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias médicas). La moratoria establecida por la ley 27.562 no alcanza a ser una herramienta eficiente para la grave crisis del sector.   8. Se establezca un mecanismo de traslado obligatorio de los aumentos que perciben los financiadores a los prestadores, de modo tal que el incremento de los ingresos de los financiadores públicos y privados se traduzca en un ajuste inmediato y automático de los aranceles que todo el universo financiador abona al sector prestador.   9. Medida Adicional: Arbitrar los medios para que el Estado prorrogue el beneficio al Personal de Salud otorgado por el Decreto 315/2020 y modificaciones.   Las entidades privadas de la salud consideran que de no tomarse las medidas solicitadas, se encontraran en el corto plazo con una situación que describen en 4 puntos.   1. Serán de imposible cumplimiento los acuerdos paritarios firmados que se mencionan en el punto B) 2.   2. Será imposible afrontar nuevos acuerdos salariales, incluyendo la revisión estipulada para marzo 2021.   3. Se pondrán en riesgo las fuentes de trabajo, en un sector que siempre se caracterizó por fomentar el empleo registrado.   4. Un gran número de Instituciones médicas, que atienden a 7 de cada 10 argentinos, se verán forzadas a cerrar sus puertas de manera definitiva.   Firmantes:   Jorge Pedro Cherro, presidente con facultades suficientes y en representación de ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina); Marcelo Kaufman, presidente con facultades suficientes y en representación de CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); Mario Lugones, presidente con facultades suficientes y en representación de CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); José Luis Sánchez Rivas, presidente con facultades suficientes y en representación de CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales Privados), Guillermo Eduardo Gómez Galizia, presidente con facultades suficientes y en representación de CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico), Juan Andrés Mínguez, presidente con facultades suficientes y en representación de AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); Emilio A. De Fazio, presidente con facultades suficientes y en representación de CACEP (Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos) y José Sánchez, presidente con facultades suficientes y en representación de FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria) todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Zabala