En sociedades como son las nuestras actualmente, en las que la institución familiar da cuenta de una grave crisis, son frecuentes no solo la separación entre quienes conforman un matrimonio, sino las diversas formas de “matrimonios aparentes”. Una situación de por sí dolorosa, que se ve agravada cuando existen hijos menores que indirectamente son golpeados por esa circunstancia.   A lo que se deben agregar, los casos de tanto chiquilín fruto de un embarazo juvenil consecuencia muchas veces de una relación episódica, los que no es del todo infrecuente que terminen siendo criados por alguno de sus abuelos a los que se los ve asumiendo el rol de padres sustitutos.   Un estado de cosas al que se suma, en más de una ocasión, sin tener en cuenta otro drama que significa la resistencia condenable a reconocer a su hijo, y de no ser así, esquivando su obligación de “pasarle alimentos”, en ocasiones como consecuencia de la inconsciencia de tener presente el hecho que “los divorcios o separaciones empobrecen” y lo son más en los casos de asistirse a la presencia de hijos comunes.   Ello, lleva a que no resulte extraño ver al padre desinteresarse de sus obligaciones alimentarias con respecto a sus hijos, responsabilidad que queda entonces a cargo de la madre de ellos e inclusive en forma voluntaria, o por la exigencia legal vigente en manos de los abuelos. A esa reticencia extrema -que inclusive los lleva a “insolventarse”- de padres incumplidores, las denuncias penales por su incumplimiento rara vez dan resultado.   De allí que se buscan mecanismos indirectos -traducidos en restricciones de distinto grado- con el objeto de que ajusten a lo que son sus responsabilidades legales, sino de índole moral, que hacen a ocuparse en debida forma de sus hijos. No es extraño entonces que exista una ley provincial -la Nº 9.424 del año 2002- que crea un Registro de Deudores Alimentarios en nuestra provincia. La que establece que “serán considerados deudores alimentarios, a los efectos de esta ley, todas aquellas personas que adeuden más de tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o más de cinco (5) cuotas alternadas, estas últimas en el período de un (1) año a contar desde la determinación de la obligación, sean alimentos provisorios o definitivos, dispuestos judicialmente, o acordados ante la Defensoría de Pobres y Menores y/o Juzgados de Paz, siempre y cuando estos acuerdos se encuentren debidamente homologados por el juez competente. No serán considerados deudores alimentarios quienes, antes del vencimiento de los términos establecidos, se presenten ante el juez y justifiquen en forma fehaciente el motivo que originó el impedimento de cumplir con las cuotas alimentarias a su cargo”.   A su vez, los padres que figuren en ese Registro, entre otras restricciones no podrán obtener de los poderes públicos, habilitaciones, concesiones, licencias y/o permisos, efectuar contrataciones en general, ni designados como funcionarios públicos ni ser proveedores del Estado. Restricción que alcanza a las personas jurídicas que cuenten entre sus integrantes a los inscriptos en ese Registro.   Ignoramos la razón por la que no siempre nuestras municipalidades han respondido con celeridad a la invitación que por esa ley se les efectuaba, hace de esto casi dos décadas, a adherirse a la misma. Por lo menos ese es el caso de la Municipalidad de Colón y de la de Concordia, donde concejales han presentado en el cuerpo que integran, sendos proyectos con el objeto de, entre otras restricciones, se cuenta la prohibición de expedir o renovar carnet de conductor, a aquellas personas que estén incluidas en el señalado Registro provincial de padres incumplidores.   Una medida positiva, aunque de eficacia relativa, que resulta inexplicable que en esos concejos deliberantes se hayan tomado tanto tiempo para ocuparse de ella, cuando se los ve distraer su tiempo en iniciativas más fútiles.