Este martes por la tarde, en la sala de audiencia del Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, se dio a conocer la nueva sentencia para los dos jóvenes que fueran declarados responsables del robo y homicidio de Susana Urán, hecho ocurrido el jueves 8 de enero de 2015.   El doctor Dante Abel Command, juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Colón, comunicó la decisión de aplicar una pena efectiva para ambos. Es decir, condenó a Sergio García a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo; y 4 años para Joaquín Sánchez. Descontados los 160 días de institucionalización, quedan 7 años 6 meses y 15 días para el primero; y 3 años 6 meses y 15 días para el segundo.   Estuvieron presentes en sala los dos condenados, representados por el doctor Sebastián Arrechea y la doctora Romina Pino, respectivamente; así como el fiscal del caso, doctor Juan Pablo Gile; y el querellante doctor Carlos Fuentes.   El abogado defensor Sebastián Arrechea adelantó que recurrirá en Casación ante el Tribunal de Concordia. Visiblemente molesto señaló, al salir de Tribunales, que “se está sin dudas ante un fallo preparado para la tribuna”.   La condena de 2017     En 2017, en un juicio abreviado los imputados (entonces menores) fueron declarados responsables del robo en el caso de Sánchez y homicidio en ocasión de robo en el caso de García. Les dieron menos de 3 años de prisión por asesinar a una mujer   Entonces, el juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, doctor Andrés Torres, dispuso tres años y cuatro meses de prisión para García y un año y siete meses de prisión en suspenso para Sánchez, en orden a los delitos de tentativa dado que se trataba de menores de edad.   La sentencia fue apelada y hubo resoluciones de la Cámara de Casación y el STJ, disponiéndose se revea la condena, considerándose que se había perforado el mínimo en ambos casos. Ahora llegó la nueva decisión donde se puso énfasis en la valoración de los derechos de las víctimas y, sobre todo por ser mujer, el fallo está basado fuertemente en la perspectiva de género, explicaron fuentes judiciales consultadas por El Entre Ríos.   Conmoción en 2015     El crimen de Urán había despertado especial interés en la comunidad de Concepción del Uruguay, que en varias ocasiones salió a las calles para pedir Justiica. La víctima era una barrendera que, mientras trabajaba a las 5:50 de la mañana del 8 de enero de 2015, fue abordada por dos adolescentes de 17 años. La mataron para robarle el celular. Susana Urán tenía un hijo de 10 años, que hoy tiene 17. El peor final: Falleció Susana Urán   La Histórica, de pie por la muerte de Urán   A dos meses, siguen reclamando justicia   El fallo de 2021     El Entre Ríos tuvo acceso al texto con la decisión del juez Command, que se reproduce a continuación:   GARCIA, Sergio Daniel, Sánchez, Joaquín José – Homicidio en ocasión de robo y robo agravado.   El 7 de noviembre de 2016 se estableció la responsabilidad penal de Sergio Daniel García por el delito de homicidio en ocasión de robo y de Joaquín José Sánchez por robo agravado por el uso de arma –ambos con 17 años de edad al momento del hecho- aplicándose para el primer caso el artículo 165 del Código Penal Argentino y el artículo 166 inc.2° del mismo cuerpo legal para el segundo caso.   El 7 de julio de 2017 estando dadas las condiciones para integrar la sentencia y en consecuencia aplicar pena o no. Es decir, estaba establecida la materialidad, autoría y calificación legal del hecho por haber sido reconocidos en juicio abreviado, cumplidos los 18 años por ambos jóvenes y por lo tanto alcanzada la mayoría de edad, y habían recibido el mínimo de tratamiento conforme al artículo 4 de la ley 22.278. El Juez del Juzgado de Familia y Penal de NNA de Concepción del Uruguay resolvió que era necesario aplicar pena y fijó la misma.   El 2 de julio de 2019 se reunieron los Sres. Vocales de la Sala N°1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná a los fines de deliberar y dictar sentencia casatoria en este caso. Así lo hicieron los Dres. Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, anulando parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Cándido Hugo Andrés Torres por no haberla fundado debidamente en lo referente a la parte de la imposición de la pena, entendieron los Sres. Vocales que la pena impuesta de 3 años y 4 meses a García y de 1 año y 7 meses –en suspenso- a Sánchez perforaba los mínimos legales de la tentativa y por lo tanto encomendaron enviar la causa a otro Tribunal para que realice el cálculo del tiempo de pena en forma razonada.   En fecha 26 de octubre de 2021, tras la excusación de la Dra. Celina Itatí Ansaldi, se me asigna el expediente que continúa en trámite ante este Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N°1 de Concepción del Uruguay para imponer la pena.   HECHO ILÍCITO COMETIDO A VALORAR conforme artículo 41 inc.1 del Código Penal Argentino “La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”: Haber causado la muerte a SUSANA BEATRIZ URAN de 46 años de edad, actuando ambos jóvenes responsables SERGIO DANIEL GARCIA y JOAQUIN JOSE SANCHEZ ambos con 17 años de edad al momento del hecho -8 de enero de 2015- Los adolescentes interceptaron en forma conjunta a Susana Beatriz Uran aproximadamente a las 6 de la mañana cuando transitaba caminando –en razón de su trabajo de barrendera- por calle San Martín entre Jordana y Tibiletti, en la vereda del domicilio sito en calle San Martín N°535 de Concepción del Uruguay, García portaba una navaja con empuñadura color negra y marrón y Sánchez un cuchillo marca Stainless, García atacó a Urán mientras Sánchez lo esperaba en una bicicleta a metros de distancia. Uran gritó pidiendo auxilio por lo que García procedió a apuñalarla sobre la región supra auricular izquierda cayendo al piso, lo que le produjo un traumatismo de cráneo encefálico grave con lesión encefálica temporo pariental izquierda producto del fuerte golpe de la caída, dándose a la fuga García por calle Tibiletti hacia el sur con el teléfono celular marca Nokia de la víctima, subiéndose al manubrio de la bicicleta de Sánchez, huyendo ambos del lugar, intercambiándose en la fuga sus remeras. El 14 de enero de 2015 se produce la muerte cerebral de la víctima, por lo que sus familiares deciden donar sus órganos e iniciado el protocolo de ablación registrándose la muerte de Susana Beatriz Uran el mismo día a las 14:30hs.   La VÍCTIMA: SUSANA BEATRIZ URAN tenía 46 años cuando para robarle el celular el joven García de 17 años la apuñala con una navaja y forcejea con ella haciéndola caer al piso de tal forma que golpea fuertemente su cabeza, estas lesiones la llevaron a una agonía de casi 7 días. Estaba trabajando, como empleada de la cooperativa San José, barría las calles, su jornada empezaba cuando iba al galpón del puerto a buscar los elementos de trabajo y terminaba pasada las 9 de la mañana. Era el sustento de su hijo A.F. R. de 10 años al momento del crimen, hoy 17 años. No puedo dejar de tener presente la normativa vigente en materia de violencia de género, puntualmente el artículo 1 de la CEDAW que reza: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera". Que además indica el art. 1 de la Convención de Belén Do Pará, que "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.". El artículo 2 define los tipos de violencia, "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica..." El artículo 3 de la misma convención sobre protección de derechos humanos, indica los derechos protegidos, entre ellos al respeto a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personal, al derecho a no ser sometida a torturas, etcétera. En similar sentido arts. 3, 4 y 5 de Ley Nacional 26.485, y ley provincial 10.058 que adhiere a la ley 26.485. Nótese que se han afectado derechos de la mujer, y en un grado extremo, conforme lo antes indicado. Denotándose claramente que se ha afectado la vida de una mujer humilde, trabajadora, que llevaba adelante sola la crianza de su niño, vulnerando para siempre su posibilidad de goce y disfrute de tal derecho y valor fundamental, derecho humano consagrado convencionalmente, y que se parte de esa discriminación que se ha dado por dos varones contra una mujer, aprovechándose que por el hecho de ser una mujer que estaba sola trabajando en la calle, con la desigualdad de género, y además en un contexto de violencia superlativo, que la llevó a un padecimiento de casi 7 días de agonía. No puedo dejar de valorar tampoco, en mi formación como Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, que un pequeño quedó sin su madre y debió pasar por todos esos días trágicos, que quienes somos operadores en la materia, sabemos que son imborrables en la psiquis de un niño, una persona en formación que pierde a su figura primaria, fundante en su constitución subjetiva, irremplazable en términos estructurales, con lo cual el hecho en sí significa un trauma, una mutilación a sus subjetividad al exponerlo a una situación de vacío, de temor, en un tiempo prematuro para su desarrollo evolutivo a nivel psicoemocional.