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Tal determinación deberá tomarla, porque la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró inadmisible el recurso de la fiscalía y confirmó la declaración de incompetencia que había dictado la jueza del Tribunal Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Alicia Vivian.

La magistrada había resuelto, el 11 de octubre de 2016, la remisión de la actuaciones a la Justicia Federal, pero el fiscal Lisandro Beherán interpuso un recurso de Casación que, según se conoció este lunes por la noche, no prosperó. En caso de que el juez Federal rechace las actuaciones, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la encargada de dictaminar que jurisdicción debe actuar.

Desde un primer momento Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen, abogados defensores de la religiosa Luisa Toledo, madre superiora del Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen, habían sostenido que el caso debía ser investigado por la Justicia Federal. En cada audiencia donde representaron a la Madre María Isabel aclararon que "no consentían la competencia".

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Puntualmente la fiscalía reclamó poder seguir interviniendo en la investigación iniciada de oficio por el ministerio público. Además asegura la jueza intervino en la acción de competencia de oficio.

En fallo unánime la Cámara de Casación, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, sostuvo que "...el Estado de Derecho ha concebido como garantía constitucional al juez natural, según la cual antes del hecho de la causa existe un determinado órgano creado previamente por una ley que ha fijado el ámbito material y territorial de su jurisdicción, su número, el modo integración y las reglas de procedimiento conforme a las cuales ejercerán sus funcione, órgano que así constituido tiene jurisdicción respecto de los justiciables y nadie puede ser de él 'sacado'".

Además los magistrados sostienen: "Así, como derecho constitucional o fundamental que siempre debe estar presente para que se pueda litigar en el marco de un proceso debido, las garantías constituyen presupuestos que pueden ser fiscalizados tanto de oficio como mediante la deducción de excepciones o defensa de la contraparte. En autos dicha fiscalización se concretó de oficio por la magistrada actuante en el marco de una Apelación planteada durante la investigación y entendió que carecía de la competencia preestablecida por la ley para acceder a la pretensión del justiciable, pretendido el recurrente que este Tribunal deje sin efecto dicha declaración e imponga la continuidad de la intervención de quien se sabe incompetente, decisión por cierto, inconcebible".

Por último los camaristas sostuvieron que "si bien la afirmación del principio acusatorio conduce inexorablemente a rechazar la actuación de oficio de los tribunales; en otro orden, la garantía del juez natural o legal impide a los magistrados intervenir en los supuestos en que no se tenga competencia específica sobre la causa en el momento en el que se produjo el hecho que la originó". En síntesis, el Tribunal le da la razón a la jueza Vivian que entendió que el caso no era materia de resolución provincial.
Fuente: Diario Uno

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