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El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó, este lunes, el planteo de prescripción formulado por los abogados defensores del cura Marcelino Ricardo Moya, acusado penalmente por casos de abuso a menores en Villaguay. La resolución se esperaba para el viernes pero finalmente fue comunicada hoy por el camarista Mariano Martínez, tras la resolución del juez de Garantías de Villaguay, Carlos Ramón Zaburlín, que el 29 de junio rechazó la vía de la prescripción y elevó la causa a juicio.

Entre Ríos Ahora publicó la novedad judicial en contra del planteo de los defensores del cura Marcelino Moya. La causa inició hace ya dos años, luego de una denuncia periodística. A lo largo de este tiempo, la estrategia defensiva de Moya cambió radicalmente y ahora los abogados del cura presentaron un petitorio para que se disponga la prescripción de los delitos que se le imputan al sacerdote: dos abusos, ocurridos en Villaguay, cuando fue vicario en la parroquia Santa Rosa de Lima, en la década de 1990.

Los defensores apelaron la decisión del juez de Garantías de Villaguay, quien el 29 de junio había rechazado el planteo de prescripción de la causa por abusos a menores, e hizo lugar al pedido que formularon en forma conjunta la fiscal Nadia Benedetti y los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y elevó el expediente a juicio oral.

Durante una audiencia que tuvo lugar en Uruguay el último 24 de julio, el camarista Martínez escuchó los argumentos del defensor Rubén Darío Germanier-estuvo ausente Néstor Fabián Paulete-, del querellante Juan Pablo Cosso -no viajó a Concepción del Uruguay Florencio Montiel- y del fiscal Juan Manuel Pereyra -que suplantó a Nadia Benedetti-, y finalmente este lunes dio a conocer su resolución: el rechazo a la prescripción. "Esto es un paso más, pero la lucha sigue", evaluó el querellante Cosso.

En resolución, el camarista Martínez considera "prima facie y al amparo de las evidencias mentadas durante la sustanciación del presente recurso -reconociéndoles la provisionalidad de la instancia- que el caso puede ser adscripto a la categoría en cuestión (violación a los Derechos Humanos de personas menores de edad)".

El Tribunal hizo notar que la base de la acusación "se monta en denuncias de personas que al tiempo de la posible comisión de los hechos eran menores de edad", tiempo durante el cual "tenían vigencia constitucional las convenciones internacionales citadas (Convención de los Derechos del Niño y Convención Americana de Derechos Humanos). Por tanto, al imperio de la Ley 23849, eran de aplicación los arts. 2,3,12,19, 38 de la Convención de los Dchos Niño y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana DDHH".

Así, el juez sostiene que "ante los presuntos casos abuso sexual infantil, en las circunstancias en que se enmarcan los supuestos bajo estudio, de aplicarse un criterio formalista, rigorista, de mera aplicación aritmética, estaríamos ignorando postulados de las Convenciones internacionales como así también aspectos fácticos que justifican un trato diferencial para situaciones como las que se pretende someter a juicio".

¿Por qué no prescribe la causa?


El juez hace notar varios aspectos que sirven de argumentación al rechazo a la prescripción. Los hechos denunciados configuran abusos a personas menores de edad, algunos de ellos de inusitada gravedad -más allá del tenor que en si trasunta un abuso sexual infantil-; son atribuidos a una persona que en la comunidad religiosa -del culto católico, apostólico, romano- de la ciudad de Villaguay, más allá de las formalidades del cargo que ostentara, era respetado como una autoridad de la Iglesia; que según se dice a partir de la opinión de profesionales, aquellos abusos -particularmente para uno de los casos- afectaron psicológicamente no solo al denunciante sino al ámbito familiar; los hechos se habrían consumado aprovechando la situación asimétrica de poder entre el adulto y los menores, ello en razón de la autoridad religiosa de la que estaba investido el imputado, sumado a las circunstancias de vulnerabilidad que presentaban los menores (en uno de los casos de grave entidad, dado los problemas familiares que se dijo enfrentaba en relación a su hermana y a su padre); el imputado, a partir de su rol de guía espiritual de los menores, como se dijo, inspiraba un gran respeto en ellos y en sus familias.

No era sino -con todo lo que ello conlleva- el garante espiritual de los jóvenes; el aprovechamiento de la confianza general que la comunidad de Villaguay -mayormente católica- le dispensó al encartado en su carácter de ministro de la institución Iglesia, a cuyos integrantes el común de las personas los considera sujetos exentos de sospechas; y como se anticipó -más allá de que ello ha de ser objeto de prueba en la instancia oportuna-, las circunstancias expuestas mellaron en la voluntad de los jóvenes la decisión de instar con anterioridad la acción penal".

Los defensores de Moya habían reprochado la resolución de Zaburlín, tildándola de "arbitraria, ilegítima e infundada", y que además no es aplicable para el caso, como sí consideró el juez, la imprescriptibilidad de los casos de abuso tal cual lo regula ahora la ley que impulsó la senadora entrerriana Sigrid Kunath.
Fuente: Análisis Digital

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