El juez rechazó el planteo de excepción por falta de acción y ahora se deberá fijar fecha para realizar la audiencia de remisión a juicio de la causa donde el ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro Pedro Báez están imputados por el desvío de 24 millones de pesos a empresas de Juan Pablo Aguilera, cuñado del ex gobernador. La defensa había planteado que las cuentas habían sido auditadas por los organismos de control y que los fiscales no tenían facultades para llevar adelante una investigación penal.

El juez José Eduardo Ruhl rechazó la excepción de falta de acción que había planteado la defensa de Sergio Urribarri, en la causa donde se investiga al ex gobernador por haber beneficiado a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, en contrataciones de campañas publicitarias que implicaron el desvío de más de 24 millones de pesos. La decisión implica que el magistrado deberá convocar a una audiencia para tratar el pedido de remisión de la causa a juicio efectuado por los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa, donde los abogados Raúl Barrandeguy, José Candelario Pérez y Marcos Rodríguez Allende, defensores del ex gobernador Urribarri, podrán reeditar el pedido de sobreseimiento.

El ex ministro Pedro Báez y el cuñado del ex gobernador, Juan Pablo Aguilera, también habían realizado un planteo similar, que fue rechazado. Los tres están acusados por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública, por el desvío de 24.204.918,69 pesos, y los fiscales adelantaron que pedirán que sean condenados a ocho años de prisión a cada uno.

La acusación también alcanza a Emiliano Oscar Giacopuzzi, Luciana Belén Almada –esposa de Aguilera–, Luis José Alejandro Almada –cuñado de Aguilera–, Maximiliano Romeo Sena; la contadora Corina Elizabeth Cargnel; los empresarios Jesús José María Bustamante y Hugo Fernando Montañana; y el ex funcionario Gustavo Tamay.
Lo que viene
Barrandeguy planteó la excepción de falta de acción bajo el argumento de que el Ministerio Público Fiscal no tiene facultades para investigar al ex gobernador porque las rendiciones de las contrataciones fueron aprobadas por el Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia.

El juez Ruhl rechazó el planteo. Por un lado, sostuvo que “no existe la falta de acción que aquí se intentó” por atipicidad, es decir, porque no existe el delito o porque no se hubiera cometido; y, por otro lado, agregó que “el planteo es incompatible en esta etapa del proceso”, en una etapa intermedia del proceso, cuando se hizo ya el requerimiento de remisión a juicio.

En cuanto al pedido de sobreseimiento de los imputados, el magistrado dijo que lo analizará cuando haga el control de la acusación, es decir, en la instancia de revisión del requerimiento de remisión de la causa a juicio.

En ese marco, el juez explicó que el Código Procesal Penal de Entre Ríos establece que en la audiencia de remisión de la causa a juicio deberá “controlar el cumplimiento de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria, pudiendo corregir meros errores materiales”, también podría “decretar las nulidades que correspondan devolviéndola, a sus efectos” o “remitir (la causa) al tribunal de juicio”.

El magistrado también deberá resolver si corresponde solicitar a la Cámara de Diputados el desafuero de Urribarri y Báez, para que sean enjuiciados.
Fuente: Página Judicial

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