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Esto recién empieza
Esto recién empieza y que así sea es lamentable. Me estoy refiriendo a los sospechables coletazos provocados por la ley de despenalización del aborto, que independientemente de mis convicciones personales en su contra, todo lleva a pensar que será aprobada por el Senado, y una vez sancionada será promulgada.

Por Rocinante

En circunstancias normales, una vez sancionada una ley no queda sino comenzar a aplicarla, algo que no provoca problemas. Ms allá de las transgresiones habituales, consecuencia en gran medida de nuestra no encomiable idiosincrasia en ese aspecto.

Pero esta no es una ley cualquiera. Sino una que toca un punto sensible al extremo, cual es el de las convicciones personales de quienes conforman nuestra sociedad, o por lo menos de una parte ponderable de sus integrantes. Convicciones que no tienen en todos los casos una explicación o fundamentación religiosa, ya que son muchos quienes lo hacen en función de valores éticos, incluyendo apoyatura en la ciencia.

Un ejemplo claro de que las cosas son de ese modo la tenemos en el caso particular de los Estados Unidos, país en el cual, a pesar de estar desde hace muchos años despenalizado el aborto en la totalidad de los Estados que lo integran, y de existir inclusive una doctrina sentada en la Suprema Corte de Justicia de ese país acerca de la constitucionalidad de la despenalización, los auto denominados grupos pro-vida, se mantienen no solo firmes, sino que siguen haciendo proselitismo acerca de su postura, algo que no sería objetable sino se diera el caso que la misma, tal como en recurrentes ocasiones ocurre, no se volviera agresivamente beligerante.

Tal como se ha señalado editorialmente en este medio, es positivamente valorable que hasta aquí las cosas hayan transcurrido con lo que se puede calificar como una demostración de mesura razonablemente relativa, aunque lo relativo alcance un puntaje satisfactoriamente alto, algo que de por sí es encomiable.

De cualquier manera cabe pensar, y es mi más ferviente deseo personal que no resulte en definitiva de ese modo, que las aguas comiencen a agitarse. Se ha asistido así a declaraciones de altos prelados de la Iglesia Católica, que cuando no guardan el estilo, conforman acusaciones que no pueden hacerse públicas si no son acompañadas de una prueba contundente.

Se da así el caso de Francisco, tan ajustado aun en sus juicios más rotundos, dando muestras de que lo lleva a la exasperación, es la conmoción dolorosa, y en su caso más que comprensible, que le produjo esa media sanción legislativa. Distinto es el caso de Monseñor Aguer, hasta hace muy poco Arzobispo de La Plata, al que se lo ha escuchado afirmar que en la votación de la Cámara de Diputados hubo votos de legisladores en favor de la despenalización del aborto que fueron comprados con fondos del gobierno nacional, y más concretamente se refirió a una remesa de fondos de ese mismo gobierno al provincial de La Pampa, provincia en la que tienen su origen los tres diputados justicialistas, que habrían resultado decisivos al momento de la votación.

Se trataría así de una suerte de caso Banelco reciclado, en atención a la imputación no admitida en sede judicial de senadores nacionales sobornados para lograr sancionar una ley que él entendía de público superior durante la presidencia de Fernando de la Rúa.

Y curiosamente, en mi caso, contaba con la versión opuesta, que el voto de los pampeanos era por la particular desafección, rayana en la ojeriza, que tiene el gobernador pampeano para con nuestro Presidente; es que al ser consultado acerca del sentido de su voto por esos mismos legisladores, habría recibido lo que vacilo en llamar orden o tan solo sugerencia. Inclusive recuerdo que cuando llegó a mis oídos lo relatado, no pude menos que reflexionar acerca de lo mal que andan las cosas en un país, en el que la sanción de una ley con claras connotaciones éticas, más allá de las posturas enfrentadas, todo termine dependiendo de enconos personales, que no hacen al fondo de la cuestión.

Por lo mismo que es así, he considerado un golpe bajo algunas cartas de lectores aparecidas en diversos medios de prensa, de las que se infiere una molestia que trasunta enojo de feligreses con su pastor mayor, y que sesgadamente se ocupan del tema.

Ya que a esos escribas se los ve haciendo guerra de zapa, cuando con una ironía apenas oculta pero que no impide que se vea su malevolencia, hacen referencia a la poca influencia del reparto papal de rosarios entre legisladores justicialistas. Prueba de lo cual estaría haberlos visto votar en favor de la ley despenalizadora.
La objeción de conciencia
Espero que a la politización de la cuestión, con sus imbricaciones religiosas que son las más ominosas, no se las vea avanzar. Aunque ello posiblemente no va a impedir (máxime en una sociedad como la nuestra en la que de un tiempo a esta parte se ha instalado la peligrosa costumbre de pretender contar los porotos en cuestiones no necesariamente de interés público, poniendo a la gente en la calle) que las aguas vuelvan a agitarse en torno a las objeciones de conciencia que son consecuencia de la nueva ley.

Y a este respecto es necesario comenzar por señalar que, como adecuadamente se ha explicado, la objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal cuya ejecución produciría una grave lesión en la conciencia del objetor. A lo que se debe añadir un importante agregado cual es que se trata del no actuar en una ocasión concreta.

De donde la objeción de conciencia no es sino la contracara de la libertad de conciencia. A la vez que ésta última abarca el derecho a pensar libremente y la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa.

Así como también resulta importante detenerse en las palabras de quien ha reflexionado acerca del tema advirtiendo que la objeción de conciencia está al margen de cualquier finalidad política, pues en realidad sólo se esgrime como argumento de legítima defensa. Y con ella no se pretende alterar la decisión de una mayoría, ni atraer hacia sí fama banal.

Es por eso que debe quedar claro que la objeción de conciencia y la desobediencia civil que es su consecuencia, si bien es una insumisión a una norma específica del derecho positivo vigente no significa la revelación contra el régimen de derecho instaurado en una sociedad determinada, ya que considerada en sí misma no busca la anulación de ninguna norma, sino que consiste en una estrategia encaminada a impedir la aplicación de ella en su caso concreto, y por lo general en situaciones en que quien en apariencia viola la ley se considera amparado por una norma de jerarquía más alta, cual es la constitucional.

En tanto, si se atiende a los casos en que la objeción de conciencia es más frecuente, debe señalarse que son los referidos al alistamiento en las fuerzas armadas y a situaciones sanitarias.

Así, en los Estados Unidos se recuerdan casos que fueron seguidos con una atención más que interesada por la población. Se menciona una historia que se remonta a 1935 cuando en una pequeña localidad de Pensilvania dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela por negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría. Una cuestión que terminó con un fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos que consideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.

También el caso del archiconocido boxeador Cassius Clay, que cambió su nombre por el de Muhammad Alí, que luego de haberse convertido al islam en el año 1964 fuera convocado a alistarse en las fuerzas armadas de su país. Su negativa a hacerlo invocando su condición de objetor de conciencia, lo llevó a ser arrestado, multado y despojado de su licencia para boxear y de su título de campeón.

Todo esto hasta que también aquel tribunal y por los mismos fundamentos del caso más arriba citado le diera la razón.

Nuestra justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema con tratamiento dispar, aunque por lo general consistente en casos también planteados por Testigos de Jehová.
Las habilitaciones y prohibiciones que se vienen
Por la ley que está por sancionarse, se modifica por una parte el Código Penal y se establece un régimen que reglamenta la interrupción del embarazo o aborto (la ley considera equivalente ambas expresiones) que habilita.

En cuanto a las reformas que se introducen a la ley penal, se encuentra la incorporación del artículo 85 bis, que considera comete delito la autoridad de un establecimiento o profesional de la salud (aquí no se incurre en el dislate, tal cual como ocurre en el resto de la ley, de diferenciar “el” profesional, distinguiendo entre el y ella y olvidándose del lo) que dilatare injustificadamente o obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

En la parte de la ley dedicada al régimen legal abortivo, en su artículo 13 establece que las autoridades de cada establecimiento de salud, deben garantizar la realización del aborto de acuerdo a lo en la ley establecido.

Párrafo aparte, dada su relevancia especial merece el artículo 15 de la misma y establece que el profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en el aborto tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negase a su realización.

Aunque a continuación aclara que el mismo solo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente de manera individual y por escrito. Enunciado que viene a confundir la indicación en la misma norma que prohíbe la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
Donde estamos… parados
Dejo de lado el problema de la constitucionalidad de la ley de despenalización, a estar a la cantidad de normas de las jerarquías más diversas que señalan que la vida humana comienza desde la mismísima concepción, y que seguramente va a ser causa de un aluvión de reacciones judiciales.

Lo hago, dado que descuento que la Suprema Corte se dará maña que permita la interrupción de los embarazos, a pesar de esa batería legal, si se tiene en cuenta que ya antes de sancionar esta ley se extralimitó en sus funciones, oficiando de legislador en la materia.

Quedan en pie dos cuestiones. Una de ellas es cómo será abordada la cuestión de la objeción de conciencia, de inequívoca raigambre constitucional. Se debe armonizar aquí el contenido del artículo incorporado a la ley penal que he mencionado más arriba con el régimen abortivo. Ésta, a primera vista aparece clara aunque de no toda claridad, ya que no es evidente que viene a significar la prohibición de objeción de… ideario (¿?) a la que hace referencia la ley, que viene a embarullar las cosas.

Quedan pendientes los alcances que tiene la norma que obliga a los propietarios de las entidades hospitalarias -sean personas físicas, sociedades, fundaciones, obras sociales- a habilitar sus instalaciones para ese tipo de prácticas.

Se trata de una imposición constitucional, ya que viene a significar que al menos en la ocasión el Estado puede mandar en la propia casa de cada cual y hacer en ella lo que quien es poseedor quiere.

Llevando las cosas al absurdo es como si por ley se pudiese obligar a habilitar una iglesia católica para la práctica de otro culto cualquiera o de una función de teatro de revistas…

Según se señala, existen legisladores que asumen indebidamente el rol de intérprete auténtico de la norma, que sostienen que la obligación a una institución de permitir la aludida práctica en sus instalaciones no se da en el caso de que el total del plantel de médicos de la institución sean objetores de conciencia. Una interpretación capciosa cuando no lisa y llanamente tramposa, ya que es más que obvio suponer el destino del médico que no sea en ese caso un objetor de conciencia…
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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