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El fiscal Franco Bongiovanni concluyó su Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nº 40487, que se inició el 13 de septiembre de 2016, y en consecuencia solicitó al Juzgado de Garantías su remisión a juicio oral y público.

Se trata de la investigación que involucra la participación delictiva que le fuera oportunamente imputada al ex intendente de la Municipalidad de Crespo, Ariel Jesús Robles (PJ); al ex secretario de Gobierno, Jorge Jesús Waigel; y a la ex secretaria de Hacienda y Economía de esa Municipalidad, contadora Leonor Evangelina Winderholler.

De acuerdo a la acusación que arribó el fiscal, durante el período comprendido entre diciembre 2014 y septiembre 2015 inclusive, Robles, en su rol de Presidente Municipal de Crespo; Waigel (como secretario de Gobierno), y Winderholler (como secretaria de Hacienda), sustrajeron del erario público del Municipio, un monto total aproximado de 1.102.709 pesos, autorizando de forma reiterada y sistemática la adquisición de materiales de construcción mediante desagregados procedimientos de compra directa, para luego ceder gratuitamente dichos insumos a diferentes habitantes de esa localidad de modo absolutamente incondicionado, y sin antes evaluar seriamente la necesidad alegada, ni controlar a posteriori la utilización de los elementos a ese fin.

Para la Fiscalía, tales entregas fueron efectivizadas incumpliendo deliberadamente las instancias previstas en la Ordenanza Municipal 03/03 (que regula el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas privadas), y lo regulado por su similar Nº 53/96, su modificatoria 15/98 (sistema de compras y contrataciones de Municipio), Nº 55/11 (configuración, estructura y funcionamiento de las reparticiones -Organigrama- del Departamento Ejecutivo Municipal), Ley provincial Nº 5140 y el decreto reglamentario de esta última Nº 795 MEOSP.

El fiscal Franco Bongiovanni concluyó en su investigación penal preparatoria, que Robles, Waigel y Winderholler, al asumir sus respectivos cargos en diciembre de 2011 como autoridades principales del Departamento Ejecutivo, tenían deberes comunes de custodia y disposición respecto del erario público de la Municipalidad de Crespo.

Así, dieron concretas instrucciones a sus dependientes para validar y ejecutar un procedimiento de asistencia social, consistente en la entrega gratuita de materiales de construcción a demanda de los vecinos de dicha localidad, sea en forma personal ante los representantes de la Dirección de Acción Social; o por escrito en nota dirigida al intendente.

Pero dicho mecanismo, de acuerdo a los informes de Tribunal de Cuentas y de otros peritos, fue huérfano de norma alguna que lo prevea como procedimiento administrativo de transferencia, y significó una sustracción absolutamente ilegítima de caudales públicos en favor las empresas proveedoras locales: Agrícola Regional, Nutritotal y Nutrihaus, que los imputados autorizaron repetidamente, desde finales de 2014 y hasta aproximadamente octubre de 2015.

Estas autorizaciones fueron “in crescendo” hacia la fecha de celebración de las elecciones en las que Robles pretendía renovar su mandato como intendente, y para el fiscal resultó un uso fraudulento de sucesivos trámites de compra directa que simulaban la adquisición de dichos insumos a modo de suministros de la cartera asistencial.

Este ardid, sostenido material y funcionalmente por los incursos y motivado en su afán de manejar con discrecionalidad e inmediatez aquel gasto, evitando la intervención de cualquier otra instancia institucional, se postula como el elemento de convicción principal en torno a acreditar en ellos una intención deliberada de afectar el patrimonio público, que se complementa con el evidente y progresivo acrecentamiento de dicha práctica hacia mediados de 2015, pudiéndose de ello concluir la existencia, cuanto menos parcial, de un móvil proselitista, se sostiene en el pedido de elevación a juicio.

Para el Ministerio Público Fiscal, Robles, Waigel y Winderholler son coautores por cuanto surge que, sin perjuicio de poder acreditarse una preordenación conjunta, mantuvieron un rol determinante en la efectivización de la lesión presupuestaria al validar mediante la suscripción digital de las respectivas solicitudes de suministro, órdenes de pago y órdenes de compra, cada una de las viciadas erogaciones, infringiendo así los deberes institucionales que le competían por entonces de forma mancomunada, según mandato de la Constitución Provincial, la Ley 10027 y las ordenanzas locales.

Por ello, el fiscal encuadró este accionar en el Artículo 261° del Código Penal (Peculado) en calidad de coautores. Y en lo que respecta al monto de la pena a aplicar, la Fiscalía se apoya en los Artículos 40° y 41° del Código Penal, es decir, una mínima de dos años a una máxima de diez años de prisión; compatible con los principios de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad que han de guiar toda la aplicación punitiva del Estado de Derecho.

Como agravante, la Fiscalía analizó el grado de afectación patrimonial de la maniobra que, cotejado con el monto total presupuestado para transferencias de la Dirección de Acción Social en el Ejercicio 2015 (que ascendió a 4.201.941,68 pesos), significó un compromiso mayor al 26 por ciento de dicho monto.

En la investigación penal preparatoria se evidenció por parte del fiscal, que el destino dado a los bienes desafectados, si bien bajo la argucia de un móvil asistencial, escondía fines predominantemente políticos mediante la pretendida captación de votos futuros, haciendo un uso instrumental de las necesidades habitacionales de los vecinos de Crespo.

Incluso entiende que el ex intendente Robles, por la preponderancia jerárquica de su cargo que es indiscutible, defraudó de forma todavía más intensa que sus consortes procesales las expectativas comunitarias, no solo por haber sido él investido por el voto directo de los crespenses para llevar adelante el gobierno municipal, sino porque además, la operatoria criminal traída a juzgamiento deja entrever un objetivo proselitista en aras de alcanzar su reelección.

El fiscal en su pedido de elevación a juicio, anticipó que solicitará se condene a Ariel Jesús Robles a la pena de cuatro años de prisión; mientras que para Jorge Jesús Waigel y Leonor Evangelina Winderholler, solicitó una pena de tres años y seis meses de prisión; en los tres casos, corresponde que dicha sanción sea impuesta de forma conjunta con la de inhabilitación absoluta perpetua, sin perjuicio del eventual surgimiento de circunstancias que puedan modificar tal pretensión durante el futuro debate oral y público.
Fuente: Análisis Digital

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