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La polémica por el nombramiento del futuro Juez de Paz de Concordia, mediante una terna que no pasó por ninguna instancia concursal, lejos de mermar terminó potenciándose este jueves, luego de que un grupo de concejales de la oposición diera a conocer un dato que golpea de lleno a quien es considerado el preferido del intendente Enrique Cresto.

Con la firma de los ediles Carola Laner (Frente Renovador), Esteban Benítez (Cambiemos), Magdalena Reta (Cambiemos) y Nicolás Moulins (Cambiemos), fue elevada a la presidente del Concejo Deliberante una presentación en la que hacen constar que "según el informe del Registro Público Concordia, el Sr. Lapiduz Pablo, DNI 16.360.276, a la fecha conserva una medida de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, con fecha de finalización el 29/07/2020, cuya copia se adjunta".

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En base a semejante novedad, los cuatro concejales opositores advierten que "es improcedente su nombramiento incurriendo en las prohibiciones e inhabilidades que estipulan la ley Nº 6902 Ley Orgánica del poder Judicial y las normativas locales vigentes".

En el comienzo de la misiva hacen notar que "es competencia material del Juzgado de Paz conocer y decidir en litigios ejecutivos civiles y comerciales y en los procesos de ejecución y apremio fiscal", misión que, obviamente, no corresponde que sea ejercida por alguien que está formalmente "inhibido".

Por último, solicitan al presidente del Concejo Deliberante, Armando Luis Gay, que la "inhibición" sea comunicada "al Sr. Intendente Dr. Enrique Cresto y al Sr. Gobernador, Cr. Gustavo Bordet".

En la sesión del 28 de septiembre último, el Concejo Deliberante había respaldado por mayoría una terna integrada por Pablo Lapiduz, Fátima Villanueva de González y Janine Mario, para ser elevada al gobernador, a fin de que uno de ellos se convierta en el nuevo Juez de Paz de Concordia, en reemplazo de Ricardo Annoni, quien se acogió al beneficio de la jubilación. Aquella sesión no estuvo exenta de debate. Desde la oposición, algunos ediles plantearon la necesidad de que la terna surgiera de un concurso supervisado por el Consejo de la Magistratura, camino que ya fuera adoptado por otras localidades entrerrianas. Pero la moción no prosperó y finalmente la terna propuesta desde el Ejecutivo municipal quedó firme. Claro que, por entonces, se desconocía que sobre el principal ternado pesa una inhibición hasta el año 2020.

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En Paraná y Gualeguaychú convocaron a concurso para Juez de Paz este jueves Agrandar imagen
En Paraná y Gualeguaychú convocaron a concurso para Juez de Paz este jueves
La carta elevada por los concejales
Concordia, de octubre de 2018
Ref. Juzgado de Paz
Sr. Presidente HCD
Armando GAY
Su despacho:

Que es una política del municipio la designación por concurso, salvo casos de suma importancia como lo son los juzgados de faltas, y en este caso, el Juzgado de Paz de Concordia.

Que es en este último cado que se ha elevado, sin previo concurso, una terna al Sr. Gobernador de la provincia en la que figura, en primer término, un profesional de nuestra ciudad que actualmente se encuentra inhibido para ejercer actos de comercio.

Que es competencia material del Juzgado de Paz conocer y decidir en litigios ejecutivos civiles y comerciales y en los procesos de ejecución y apremio fiscal.

Que la ordenanza Nº 36.082/2017 del Poder Ejecutivo Municipal, que fuera sancionada por unanimidad, establece como inhabilidad para ejercer cargos de funcionarios políticos, el ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal.

Que la ley Nº 6902 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, en su artículo 16º inc. 3 especifica que no podrán ingresar en la administración de justicia “los fallidos, siempre que no se hubieran rehabilitado”.

Que según el informe del Registro Público Concordia el Sr. Lapiduz Pablo DNI 16.360.276, a la fecha conserva una medida de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, con fecha de finalización el 29/07/2020, cuya copia se adjunta.

Que es necesario a fin de dar cumplimiento con la ordenanza Municipal Nº 36082/2017, la aplicación del artículo 4º de la misma.

Que por lo antes expuesto, y en caso de que el Dr. Pablo Lapiduz resulte seleccionado para ocupar el cargo de Juez de Paz del departamento Concordia, es improcedente su nombramiento incurriendo en las prohibiciones e inhabilidades que estipulan la ley Nº 6902 Ley Orgánica del poder Judicial y las normativas locales vigentes.

Solicitamos que por su intermedio, se adjunte la presente al expediente respectivo y se comunique al Sr. Intendente Dr. Enrique Cresto y al Sr. Gobernador, Cr. Gustavo Bordet.
Fuente: El Entre Ríos

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