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La Justicia pidió informes al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y a los hospitales Ricardo Gutiérrez y Juan Garrahan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se tomó en medio de la batalla judicial iniciada por los papás de Enzo Raineri, el nene de 4 años que está en tratamiento para la cura de un cáncer de riñón. Cabe recordar que, en primer lugar, la Justicia entrerriana hizo lugar al recurso de amparo presentado por los padres de niño, que en febrero de 2018 fue diagnosticado con un tipo de cáncer denominado neuroblastoma estadio IV, y ordenó al Estado que cubra en un 100% el costo de un medicamento, Dinutximab Beta Qarziba, cuyo valor ronda los $10 millones.

En un fallo dictado por el juez de feria Alejandro Joel Cánepa, se dispuso que ese costo debe ser asumido, en un 80%, con recursos del Gobierno de Entre Ríos y en un 20%, con fondos de Iosper.
El único tratamiento posible
En su sentencia, Canepa dice que “en el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, trasplante y demás tratamientos brindados a aquel y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”.

Y agrega que “si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación –y por ello el pedido de autorización a la Anmat– ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren –en el caso– en la obligación de brindarla”.

Al hacer lugar al amparo, el magistrado hizo notar que “el tratamiento ha sido prescripto y será controlado por profesionales de acreditada experiencia y formación profesional –la Jefa de la Unidad de Oncología del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; cuenta con la aprobación del Comité del citado Hospital, tal como se afirma en los formularios presentados ante el Anmat, cuenta con la aprobación de la directora del mismo Hospital y también por la citada repartición nacional, que autorizó la importación del medicamento necesario; cuenta con el consentimiento informado de los representantes legales del paciente; la relación riesgo-beneficio, además de estar explicitada en la ficha técnica del medicamento en cuestión presentado ante la ANMAT, ha sido también evaluada por éste al momento de autorizar su importación; y el paciente tiene un inmediato acceso a la atención médica en caso de efectos adversos, ya que se encuentra internado en el referido nosocomio”.

“Entonces –concluye–, parecería que, en aplicación de aquella regla, cuando la alternativa de no hacer el ensayo es la muerte próxima del enfermo, porque no se conoce ningún medio terapéutico cierto o alternativo –como refirió en autos el médico forense–, el experimento es lícito si se vislumbra alguna razonable probabilidad de éxito, aunque sea escasa; en cambio, un riesgo semejante no puede justificarse con el fin de comprobar sobre una persona que no se encuentra en ese grave estado un fármaco algo más eficaz que el medicamento adecuado del cual se dispone para la enfermedad de la persona y que no tiene sobre ella efectos nocivos importantes. En el caso, el único tratamiento posible –según la especialista tratante– para evitar la reaparición del cáncer en aquel menor de 3 años, es el medicamento prescripto”.
Decisión intermedia
El fallo fue apelado en forma conjunta por Iosper y la Fiscalía del Estado. Mientras ese recurso se resuelve, la Justicia tomó una decisión intermedia.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en feria preside el juez Bernardo Salduna, hizo lugar a un planteo hecho por el defensor de los papás de Enzo, Ramiro Pereira, y pidió también informes que deberán ser tramitados en un plazo de tres días a los hospitales Ricardo Gutiérrez y Juan Garrahan, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para saber “qué cantidad de casos de neuroblastoma de alto riesgo, estadio IV Nmyc amplificado que han sido tratados” en esos nosocomios con el medicamento Qarziba (dinutuximab Beta 10 mg/m2).

Además, el tribunal le pide a los hospitales que indiquen “los resultados obtenidos; y, en su caso, detallando si los efectos se observan de modo inmediato ante la primera aplicación, o, de modo paulatino hasta finalizar el tratamiento. Asimismo, informar modo y plazo de aplicación de los diez días (5 ciclos) de la droga indicada”. También, si los profesionales han recibido algún tipo de capacitación “nacional o internacional en el uso del medicamento”.

“Si se está llevando adelante –atento que la droga no ha sido aprobada aún por Anmat– algún tipo de investigación clínica y, en caso de ser afirmativo, con qué recursos económicos se cuenta y de dónde provienen los mismos”, pregunta el tribunal. Pide además saber cómo se procede en caso de pacientes que no cuentan con cobertura de una obra social y en ese caso quién asume el costo del medicamento, que tiene un valor de mercado de $10 millones.

El oficio que firmó el juez Salduna solicita además que se informe a la Justicia entrerriana si en esos dos hospitales “tienen conocimiento de algún otro centro a nivel nacional que esté aplicando Qarziba en su esquema terapéutico, de ser afirmativo, cuáles”.

Finalmente, se pidió al Iosper que informe “cuál es el procedimiento de adquisición de esta medicación Qarziba, indicando tiempo estimado de recepción”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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