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El abogado Ramiro Pereira, representante legal de los padres del nene de 4 años diagnosticado en febrero de 2018 con un tipo de cáncer de riñón, intimó al Gobierno de Entre Ríos a que dé efectivo cumplimiento al mandato judicial que obligó al Estado a cubrir el valor de esa medicación.

El escrito que presentó letrado ante el titular del Poder Ejecutivo, Gustavo Bordet, dice: “Vengo por la presente a intimarlo a que en el término de 3 días proceda a dar cumplimiento con la manda” judicial. Cabe recordar que dos pronunciamientos judiciales dieron la razón a los papás de Enzo Raineri y acogieron favorablemente un amparo, resueltas de lo cual el Estado terminó siendo condenado a pagar el costo del medicamento.
El caso
Enzo Raineri fue diagnosticado con un tipo de cáncer denominado neuroblastoma estadio IV y para hacer frente a su tratamiento su médica le recetó un medicamento específico, Dinutximab Beta Qarziba, cuyo costo ronda los $10 millones.

En un fallo dictado el 7 de enero último por el juez de feria Alejandro Joel Cánepa se dispuso que ese costo debe ser asumido en un 80% con recursos del Gobierno de Entre Ríos y en un 20% con fondos del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).

“En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”, dice Cánepa en su sentencia. “Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación –y por ello el pedido de autorización a la Anmat– ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren –en el caso– en la obligación de brindarla”, agrega.

Al hacer lugar al amparo, el magistrado hace notar que “el tratamiento ha sido prescripto y será controlado por profesionales de acreditada experiencia y formación profesional –la jefa de la Unidad de Oncología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; cuenta con la aprobación del Comité del citado Hospital, tal como se afirma en los formularios presentados ante el Anmat, cuenta con la aprobación de la directora del mismo Hospital y también por la citada repartición nacional, que autorizó la importación del medicamento necesario; cuenta con el consentimiento informado de los representantes legales del paciente; la relación riesgo-beneficio, además de estar explicitada en la ficha técnica del medicamento en cuestión presentado ante la ANMAT, ha sido también evaluada por éste al momento de autorizar su importación; y el paciente tiene un inmediato acceso a la atención médica en caso de efectos adversos, ya que se encuentra internado en el referido nosocomio”.

La sentencia de Cánepa fue confirmada por un tribunal de feria en segunda instancia. Ese fallo fue confirmado por el tribunal de feria de la Sala Penal, compuesta por los jueces Bernardo Salduna, Hugo Perotti y Eduardo Romeo Carbó. La sentencia se dictó en forma dividida: Salduna propició hacer lugar a la apelación del Gobierno y del Iosper y revocar parcialmente la sentencia de Cánepa, posición que no compartieron Perotti y Carbó.

“La negativa del Iosper a dar integral cobertura –respecto de la prestación requerida– al afiliado Raineri, teniendo el deber legal de hacerlo, constituye una manifiesta ilegalidad que conculca grave y seriamente un derecho que la Constitución Nacional le reconoce explícitamente, no encontrando el suscripto otro camino o vía idóneo –fuera de la acción de amparo– para reparar la vulneración del derecho afectado, representado entonces la única manera eficaz de garantizar la realización del tratamiento médico al que el menor Enzo Raineri tiene derecho”, escribió Perotti en su voto.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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