Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Centro Caminal, donde tiene un cargo
El Centro Caminal, donde tiene un cargo
El Centro Caminal, donde tiene un cargo
En el Boletín Oficial de Entre Ríos que lleva el número 26.589 - 027/19, que corresponde al jueves 7 de febrero de 2019, fue publicado un decreto del Ministerio de Salud que dispone el inicio de una "instrucción sumaria" a quien está a cargo de la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Concordia. Se trata de la profesora María Inmaculada Soto Denis, a quien la Dirección General de Recursos Humanos de la provincia detectó incursa en una "posible situación de incompatibilidad".

El decreto provincial, fechado en Agosto de 2018, detalla cuáles serían las funciones "simultáneas" de la docente, siempre dentro del Estado provincial. En ninguno de sus considerandos y artículos alude a que Soto Denis, un mes antes, en Julio de 2018, fue designada por el Intendente de Concordia, Enrique Tomás Cresto, como Directora de Gestión Preventiva y Promoción, según el artículo 6 del Decreto municipal 816/2018. No obstante, en el comienzo del ciclo lectivo 2019, fue presentada como Directora Municipal de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, en actos en los que acompañó al presidente municipal.

Volviendo al Decreto provincial que ordenó el sumario, publicado en página 8 del Boletín Oficial del 7 de Febrero último, allí se explica que Soto Denis es empleada del Ministerio de Salud de Entre Ríos, en tanto y en cuanto "revista en un cargo de personal transitorio, suplente extraordinaria, en el Centro de Salud “María Martina Betaña de Caminal” de Concordia".

Pero, la información colectada por la Dirección General de Recursos Humanos detectó que al mismo tiempo ejerce "como profesional asistente (psicopedagoga) y como maestro nivelador suplente con un total de veinticinco (25)", pagas por el Consejo General de Educación.

Es por ello que el propio CGE emitió un "dictamen" donde indicó que "la agente de referencia estaría incurriendo en una situación de incompatibilidad" y sugirió que se la intimara para que "regularice su situación".

En el expediente al que alude el decreto que dispone sumariar a Soto Denis, se hace referencia a un trámite que oportunamente efectuara el entonces Ministro de Salud, Hugo Cettour, "solicitando se le otorgue la excepción de la aplicación de las incompatibilidades", pero la mismísima Fiscalía de Estado rechazó tal solicitud "toda vez que no existen en autos informes técnicos y/o prueba documental para otorgarla ".

Eso no es todo. En Enero de 2018, el Ministerio de Salud intimó a la profesora a que "regularice en el término de cinco (5) días hábiles su situación bajo pena de inicial el sumario administrativo correspondiente. Pero Soto Denis no respondió.

Es por todo ello que finalmente, por decreto que lleva las firmas del gobernador Gustavo Bordet y de la Ministra Sonia Velázquez, se resolvió el comienzo de un sumario por "encontrarse su conducta presuntamente incursa en incompatibilidad por excederse en los límites de la cantidad de horas cátedra que pueden tomarse mientras se esté revistando otro cargo en la Administración Pública Provincial, según el artículo 8º de la Ley 7.413 y el artículo 8º del Decreto Nº 5.231/84 GOB, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto".
Soto Denis se defiende
La profesora María Inmaculada Soto Denis usó este viernes su perfil de Facebook para explicarle a sus contactos que está siendo "víctima de informaciones falsas desde un face trucho. Si hay alguna acusación se tendría que hacer desde la Justicia", agrega.

La docente, que en ningún momento hace referencia al decreto ni al Boletín Oficial de Entre Ríos, denuncia que "hay personas que se dedican a ensuciar desde las sombras".
El texto completo del decreto que ordena el sumario:
DECRETO Nº 2586 M.S. DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA

Paraná, 21 de agosto de 2018

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Recursos Humanos informa que ha detectado una posible situación de incompatibilidad de la agente María Inmaculada Soto Denis, DNI Nº 28.110.237; y CONSIDERANDO:

Que la agente en cuestión revista en un cargo de personal transitorio, suplente extraordinaria, en el Centro de Salud “María Martina Betaña de Caminal” de Concordia;

Que conforme surge de autos, y de lo informado por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, se advierte que la señora Soto percibe haberes como profesional asistente (psicopedagoga) y como maestro nivelador suplente con un total de veinticinco (25) horas cátedra en el Consejo General de Educación;

Que a fojas 8/9 obra dictamen del Consejo General de Educación, donde se indica que la agente de referencia estaría incurriendo en una situación de incompatibilidad, sugiriendo la intimación para que la agente regularice su situación;

Que a fojas 27 obra intervención del entonces Ministro de Salud, doctor Hugo Cettour, solicitando se le otorgue la excepción de la aplicación de las incompatibilidades previstas en la Ley 7.413 y en el artículo 40º de la Constitución de Entre Ríos y, posteriormente, al tomar intervención la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 581/16, determina que existe una situación de incompatibilidad, toda vez que no existen en autos informes técnicos y/o prueba documental para otorgar la excepción del artículo 40º de la Constitución Provincial;

Que, a fojas 35, al tomar una nueva intervención la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, en fecha 17 de marzo de 2017, comunica en detalle situación de revista de la agente Soto en los establecimientos estatales;

Que, ante ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud emite Oficio en fecha 15.1.18, intimando a la agente Soto a que regularice en el término de cinco (5) días hábiles su situación bajo pena de inicial el sumario administrativo correspondiente, notificándose la misma el día 20.3.18;

Que, atento a lo expuesto, y no obrando en tiempo y forma respuesta o fundamentación alguna que constate la regularización de su situación de revista, ni texto legal que la exceptúe del régimen de incompatibilidad, corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo a la agente María Inmaculada Soto Denis, DNI Nº 28.110.237, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en incompatibilidad por excederse en los límites de la cantidad de horas cátedra que pueden tomarse mientras se esté revistando otro cargo en la Administración Pública Provincial, según el artículo 8º de la Ley 7.413 y el artículo 8º del Decreto Nº 5.231/84 GOB;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la debida intervención de su competencia;

Que atento a la vigencia de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;

Por ello; el Gobernador de la Provincia D E C R E T A:

Art. 1º — Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente María Inmaculada Soto Denis, DNI Nº 28.110.237, quien revista en un cargo de personal transitorio, suplente extraordinaria en el Centro de Salud “María Martina Betaña de Caminal” de Concordia, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en incompatibilidad por excederse en los límites de la cantidad de horas cátedra que pueden tomarse mientras se esté revistando otro cargo en la Administración Pública Provincial, según el artículo 8º de la Ley 7.413 y el artículo 8º del Decreto Nº 5.231/84 GOB, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.

Art. 2º — Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.

Art. 3º — Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDET

Sonia M. Velázquez
Presunción de inocencia
La iniciación de un sumario no implica que la persona "sumariada" sea considera culpable. Por el contrario, apunta a determinar, mediante una investigación, si efectivamente ha cometido una conducta contraria a las normas.

En este caso puntual, se trata de saber, en forma fehaciente, si Soto Denis incurrió en incompatibilidad, tal como dan lugar a pensar los indicios que movieron al gobierno a iniciar el sumario correspondiente.
Fuente: Boletín Oficial de Entre Ríos

Enviá tu comentario