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Durante la última sesión del Concejo Deliberante de Colón, la edil Soledad Torres de Cambiemos presentó un proyecto de pedido de informe al Ejecutivo para que explique si las agrupaciones políticas han dado cumplimiento al permiso municipal dispuesto por el artículo 4º de la ordenanza 47/2013, el cual regula la colocación de anuncios de propaganda política institucional partidaria.

“Los concejales abajo firmantes interesan conocer si las agrupaciones políticas han dado cumplimiento al permiso municipal que menciona la norma”, expresaba el proyecto, que finalmente no prosperó.

“Ningún otro concejal acompañó con su firma, lo que impidió que fuera elevado al Ejecutivo. Si quienes sancionamos normativas no las respetamos y velamos por su cumplimiento, ¿cómo vamos a pedir a la sociedad respeto por las normas?”, dijo la autora del proyecto.
El texto completo de la ordenanza
La ordenanza 27/2013 se expresa en los siguientes términos:

Artículo 1º) La colocación de anuncios de propaganda política institucional partidaria, quedará sujeta a los objetivos y normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º) Prohíbase la fijación, pintado, utilización de aerosoles, y formas de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, muros públicos, cestos de plaza, cordones de veredas, carteles indicadores de calles, bancos de plaza, etc.

Artículo 3º) Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario, sean las mismas primarias o generales, y deberá ser retirado o borrado por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veintiún (21) días corridos posteriores al acto eleccionario.

Artículo 4º) Para la colocación de anuncios de propaganda política institucional partidaria se necesitará previamente obtener permiso municipal. A estos fines se creará un padrón por partido, agrupación, corrientes internas, ateneos, etc., de anunciantes de propaganda política, donde deberán inscribirse los interesados, asentando de esta forma los responsables a los que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 5º) Vencido el plazo para retirar la propaganda una vez finalizada la elección, los candidatos o precandidatos serán responsables de retirar la misma, caso contrario la municipalidad lo ejecutará por administración y a costa de él o los responsables de su instalación, a excepción de aquellos precandidatos que en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias hayan obtenido el porcentaje mínimo para participar como candidatos en las elecciones generales, quienes podrán dejar la propaganda hasta dicho acto eleccionario, luego del cual sí deberán cumplimentar el plazo establecido en el artículo 3.

Artículo 6º) Para el caso que la colocación del material de propaganda política que no se ajuste a lo establecido en la presente ordenanza al momento de su sanción, el municipio instará a él o los responsables a su remoción, bajo apercibimiento de ejecutarlo a su costa.-

Artículo 7º) Vencido el plazo para retirar la propaganda y previa constatación de la infracción y juzgamiento de la misma por el juez de Faltas, se impondrá una multa consistente en cinco (5) especies arbóreas por cada semana de demora en el retiro de la misma, de acuerdo al listado de especies que previamente elabore la Secretaría de Obras Públicas, el cual deberá ser informado a los interesados que se inscriban en el padrón establecido en el artículo 4.

Artículo 8º) Los derechos de publicidad quedarán exentos acorde a lo consignado por la ordenanza impositiva vigente.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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