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La Cámara II Civil y Comercial Sala III de Paraná, resolvió tener por promovida la acción de amparo presentada por las Dras. Agustina Melini Alvarez, Maria Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena, en contra del intendente Sergio Varisco y la presidenta del Concejo Deliberante de Paraná, Josefina Etienot. La acción fue presentada para solicitar la nulidad de la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 30/19, por la cual se buscaba cubrir el cargo de titular del Juzgado de Faltas Nº 3.

La resolución judicial respectiva establece “librar los pertinentes mandamientos contra las partes demandadas para que dentro del término de TRES (3) días -art. 8 Ley Nº 8369 modificada por Ley Nº 8640- informen sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, y en su caso, en qué fundan su actitud; haciéndoseles saber que la recepción del mandamiento importa el traslado”.

También dispone “hacer lugar a la medida cautelar de no innovar interesada por las Dras. Agustina Melini Alvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena, ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante que se abstengan de tratar el temario, hasta tanto se resuelva el presente juicio de amparo”.

La Cámara resolvió la medida luego de considerar la documentación acompañada por las demandantes, quienes fundaron su pedido en la urgencia e inminente realización de la sesión fijada para este jueves en el Honorable Concejo Deliberante, durante la cual se trataría la propuesta de nombramiento de la Jueza de Faltas Nº 3, lo que se ha canalizado mediante la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal Nº 30/19.

En los considerandos de la resolución judicial señalan que “la documental acompañada, prima facie, acreditaría la existencia de una instancia administrativa iniciada y continuada por las presentantes, consistente en la articulación en fecha 16/04/2019 de un Recurso de Nulidad respecto de la Resolución Nº02/2018, y un Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución Nº03/18, los cuales aún no habrían sido resueltos; con lo cual ello abona liminarmente la versión de que el concurso no se encuentra firme”.
Fuente: SIC Poder Judicial

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