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Las pericias médicas constataron que fue violada y asesinada. Sin embargo, “no se ha podido demostrar la participación de los tres hombres acusados del crimen de la joven”, dictaminó la Justicia. Había desaparecido en abril de 2016 y su cuerpo fue encontrado 18 días después en una zona conocida como El Bajo, en Santa Elena. La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, presidida por Daniel Carubia e integrada por los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, dio a conocer este mediodía los fundamentos de la sentencia por mayoría a la impugnación extraordinaria deducida por Roberto Alsina, en su rol de defensor técnico de los imputados Mario Andrés Saucedo, Elvio Andrés Saucedo y Matías Alejandro Vega, contra la sentencia de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, la que se revocó íntegramente y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones el 16 de mayo de 2017.

El doctor Giorgio argumentó en su voto que “el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio no solo encierra una simple disconformidad con los fundamentos que esgrimiera ese tribunal para arribar al cuestionado pronunciamiento, tal como lo sostuvo el voto en minoría del Tribunal Casatorio, sino que contiene demás cuestiones que resultan verdaderamente improponibles de acuerdo a la manera en que ha considerado la prueba de cargo y el valor o jerarquía que pretende otorgar a determinados elementos de prueba, como los testigos indirectos cuya ineficacia convictiva ya se ha visto”.

El magistrado hizo hincapié en que “lo real y concreto es que ni siquiera el órgano acusador tiene certeza sobre el lugar en que se produjo la muerte de la víctima, puesto que solo señala una posibilidad y, menos aún, que eso haya ocurrido en el predio del imputado S, cuando no ha podido esgrimir un mínimo indicio que así lo acredite”, destacando que “más lejos aún está de demostrar la participación de los acusados en el suceso puntual cuando no ha podido señalar un solo elemento de convicción que los involucre con el grado de certeza que la etapa del juicio requiere y/o que el Tribunal de Juicio haya desoído al sentenciar”.

También argumentó que “en el recurso presentado se expone una suerte de impotencia para recolectar elementos de cargo cuando hace mención a una supuesta complicidad policial que entorpeció la investigación, lo que pareciera haber quedado en el terreno de la queja, pues no se hace mención a actividad procesal alguna tendiente a conjurar ese riesgo y/o que se haya perseguido penalmente a los responsables de ese entorpecimiento”.

Se invocó en determinados tramos del recurso “el debido respeto del principio acusatorio, olvidando también que ese mismo principio impide que el tribunal pueda suplir la actividad de las partes en el proceso, estando a su cargo precisamente el desarrollo de toda la actividad probatoria tendiente a demostrar su teoría del caso, lo que evidentemente no ocurrió”.

En definitiva, Giorgio manifestó que “por lo que se ha visto, el recurso en modo alguno debió prosperar en la instancia de la Cámara de Casación Penal y, de acuerdo a la propia doctrina sentada por ese Tribunal, tal como se encargó de señalar Hugo Perotti en su voto en minoría, no observando el mismo criterio la postura mayoritaria que no solo avanzó en la línea de la fiscalía sino que agregó otras especulaciones absolutamente inviables, para descalificar la sentencia de grado como efectivamente se hizo, pero sin lograr demostrar que tal pieza contenía errores de tal magnitud que justificaran su invalidación por arbitrariedad”.

El vocal Carubia adhirió al voto de Giorgio y así quedó conformada la mayoría.

Por su parte, la vocal Mizawak opinó que “no debe hacerse lugar al recurso de la defensa, toda vez que los planteos traslucen una mera disconformidad con la decisión adoptada pero no logran descalificar la argumentación contenida en la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal”.
El fallo completo
Fuente: SIC - Poder Judicial de Entre Ríos

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