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La procuradora adjunta Cecilia Goyeneche interpuso este martes un recurso extraordinario federal ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se disponga la elevación del caso del femicidio de Gisela López a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el escrito, que consta de 32 páginas, se cuestiona duramente el fallo que confirmó las absoluciones de los únicos acusados en el caso: Mario y Elvio Saucedo y Matías Vega. Se solicita, además, que se conceda el recurso a fin de que el máximo tribunal del país analice los agravios y deje sin efecto la resolución de la Sala Penal del STJ, y confirme la resolución de la Cámara de Casación Penal de Paraná que revocó las absoluciones y ordenó realizar un nuevo juicio.
Críticas al fallo
El texto sostiene que el fallo de la Sala Penal del STJ “cae en falencias argumentales”, que “abandona años de evolución jurisprudencial”, que es “desenfocado”, “arbitrario” y que “desatiende” el análisis sobre la prueba científica y declaraciones de testigos de oídas, entre otros agravios.

En primer término, la acusadora pública entiende que “la sentencia de la Sala Penal del STJER, abandona años de evolución jurisprudencial, cuyo hito fue fijado precisamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Casal’ para cuestionar y privar al Tribunal con competencia en materia de Casación (la Cámara de Casación Penal de la Provincia), de sus facultades revisoras conforme a la regla del ‘máximo rendimiento’”.

Sobre este aspecto, resalta que la Sala Penal del STJ reprocha que el Tribunal de Casación “hubiera analizado pormenorizadamente la prueba de autos”, cuando precisamente es una facultad que le cabe. En este punto se agravia con que en la sentencia se haya planteado como “insólito” el fallo de Casación porque “excede flagrantemente su potestad revisora y re-analiza la credibilidad e incidencia de las declaraciones testimoniales rendidas en el debate oral y público, pretendiendo sustituir a los jueces de mérito en esa faena”.

Al respecto, la Procuradora considera que “esta nueva postura institucional del STJER a través del voto mayoritario de su Sala Penal, desarticula en desfavor de la víctima de un femicidio, los mecanismos recursivos ordinarios y la posibilidad de obtener una revisión plena de la sentencia absolutoria”. Y recuerda que tal restricción “ha sido expresamente rechazada por el más alto tribunal nacional, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en base a las doctrinas de ‘igualdad de armas’ y ‘derecho al recurso de la víctima’, en el marco de su tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción”.
Toma de postura de la Sala Penal
Más adelante, manifiesta que “esta retracción en los derechos recursivos de las víctimas, estaría generando a su vez un caso de gravedad institucional ya que de la nueva toma de postura de la Sala Penal del STJER, excede del interés individual de las partes y atañe también al de la colectividad”.

En ese sentido, expresa que por tratarse de un gravísimo caso de violencia de género, “esta restricción contrariante de pautas internacionales en materia recursiva, dejaría al Estado provincial a la merced de una condena por responsabilidad internacional”.

Tras esa advertencia, resalta que otra causa del recurso es la de “arbitrariedad de sentencia”, puesto que los argumentos de la resolución superan “el límite de razonabilidad al anular un fallo que recomponía el orden jurídico penal ante una sentencia absolutoria que realizaba un análisis de la prueba con absurdidad y autocontradicción manifiesta, tal como hemos de relatar, cayendo entonces al igual que aquella sentencia absolutoria, en una decisión judicial inválida”.
Errónea interpretación del fallo de Casación
En otro párrafo, la Procuradora Goyeneche sostiene que el voto mayoritario de la Sala Penal, a cargo del vocal Miguel Giorgio, es “conceptualmente desenfocado” ya que trata al fallo de Casación como si se tratase de una sentencia condenatoria de los acusados.

Enseguida hace notar que la sentencia de Casación realizó un control de la resolución de primera instancia, y que si bien está facultada a dictar la condena a los acusados, “optó sólo por anular el fallo de grado –al que consideró inmotivado–, sin pronunciarse sobre la autoría de los hechos”.

En ese marco, nuevamente la representante de la acusación pública rechaza en duros términos el fallo de la Sala Penal del STJ. “Observamos que las operaciones de análisis del fallo que recurrimos recaen en constantes falacias argumentales, derivadas de un errónea interpretación del fallo de Casación, como si de una sentencia condenatoria se tratara”, afirma.

Y prosigue: “La sentencia de la Sala Penal del STJER, incurre en arbitrariedad ya al seleccionar la premisa en la cual asienta su decisión, lo que conduce a que se produzca un exceso en la jurisdicción de la Sala Penal del STJER, que retrogradó el proceso a una etapa anterior (la instancia ordinaria de casación), y subrogó al Tribunal que ya había emitido sentencia, introduciéndose en el análisis de la prueba como si de un recurso ordinario se tratara, en una suerte de deliberación desigual y a destiempo”.

En otra parte del recurso, asevera que el fallo abandona la argumentación y la sustituye “por innumerables adjetivaciones y descalificaciones a priori, que, va de suyo, son insuficientes para sostener las conclusiones a las que arriba, demuestran, en cambio, el incumplimiento del deber de imparcialidad que ha de orientar primigeniamente la labor judicial”.
Prueba científica y testigos
Por otra parte, remarcar que la sentencia impugnada desatiende el fallo de Casación que valoró la prueba científica. En este punto recuerda los estudios sobre el cuerpo de Gisela que darían cuenta que el lugar en el que fue hallada asesinada fue un montaje y que el abuso sexual violento y el asesinato de la joven se dio en el predio habitado por los Saucedo.

En cuanto a los testigos de oídas, sostiene que el voto mayoritario de la Sala Penal sustituye “fundamentación por agravios” y que no aporta un solo fundamento que explique los motivos por los cuales tres testigos –Claudia Figueredo, Vanesa Gauna y Pedro Muzzachiodi– sabían información sobre la forma de la muerte de Gisela cuando no fueron dados a conocer.

Al respecto, remarca que se desecha sus dichos porque sus “fuentes” no lo ratificaron en el juicio, pero se soslaya que las personas que dieron la información eran “testigos interesados” a favor de los acusados.

Por otra parte, señala que el fallo desatiende “lo manifestado por los testigos de oídas acerca del traslado de la joven víctima al predio habitado por los acusados, encuentra corroboración en las manifestaciones de aquellas testigos que dijeron haber escuchado gritos provenientes de la vivienda de Saucedo, o haber hecho referencia a ellos”.

Casi al final del extenso escrito, considera que la Sala Penal “engarza su respuesta jurídica a lo que intuitivamente consideró como verdadero (la validación de la sentencia de grado) aunque al procurar una justificación incurre en reiterados yerros y falacias argumentales que torturan la lógica formal, y no logra justificar suficientemente la decisión de cercenar a las víctimas de este femicidio toda posibilidad de ejercer su derecho a la jurisdicción de manera que satisfaga los estándares constitucionales de motivación razonable”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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