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La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay tiene en sus manos una demanda judicial, que interpela una de las cuatro sanciones que establece el reglamento general de la Policía de Entre Ríos con el que castiga a sus funcionarios y empleados, frente a faltas de conducta o de deberes de sus subordinados.

El eje de la presentación, que patrocina el abogado, exlegislador radical y actual candidato a diputado provincial por Cambiemos, Juan Carlos Arralde, es que “el poder de privar de la libertad a las personas recae pura, única y exclusivamente en un juez con competencia del Poder Judicial, que debe previamente emitir una orden de detención contra cualquier persona física”.

“Se trata de una sanción que no tiene ningún viso de legalidad y que infringe claramente la Constitución nacional y provincial, porque en el Estado constitucional de derecho como es nuestro régimen republicano y gracias a la división de funciones de los tres poderes del Estado, solo un juez puede detener o privar de la libertad a una persona. Jamás puede tener semejante atribución el Poder Ejecutivo del que depende la Policía de la provincia, ejecutora de este tipo de sanciones ilegítimas”, argumentó.

“Imagínense ustedes los atropellos, las arbitrariedades y las injusticias que se cometen contra los funcionarios policiales utilizando estas penas inconstitucionales, muchas de ellas en manos de superiores inmediatos que tienen el enorme poder de aplicar hasta 20 días de arresto sin otra formalidad que la de notificar el castigo al infractor. Muchas veces sin expresión de causa, por motivos insignificantes o sin oír al acusado”, se explayó el abogado.

“La realidad señala que la mayoría de las fojas de servicios de los uniformados entrerrianos tiene entre sus antecedentes alguna sanción de arresto. Esta pena consiste en una detención de la persona que se cumple en la misma dependencia policial donde presta servicio el funcionario, quien además debe seguir trabajando, salvo el caso de los oficiales superiores, jefes y personal femenino que cumple la pena en sus respectivos domicilios, con lo cual se introduce una ‘doble vara’ para medir las inconductas de unos y otros, una verdadera rémora de privilegios insostenibles en pleno siglo XXI”, sentenció.

El tribunal colegiado que preside María Fernanda Erramuspe, junto a los vocales Federico Lacava y Mariano López, tiene la responsabilidad de analizar la constitucionalidad de la figura impugnada por el letrado y sus clientes. Se trata de un caso testigo que puede sentar un enorme precedente en la jurisprudencia entrerriana y eliminar por su invalidez constitucional la aplicación del arresto a los miembros de la fuerza policial.
Fuente: Análisis

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