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Mediante un comunicado enviado a la redacción de ElEntreRíos, el Consejo Federal de Órganos de Revisión de Salud Mental respondió a una columna de opinión publicada el 21 de junio de este año, respecto a la Comunidad Terapéutica Ibicuy. Aquí el comunicado completo:

Cuestionar el control de legalidad de las internaciones es cuestionar la Ley Nacional de Salud Mental

La ley 26.657 considera a las personas usuarias de servicios de salud mental como sujeto de derechos y no objeto de protección, y garantiza que la atención en salud mental debe realizarse en un marco de respeto de los derechos humanos. En ese sentido, el Consejo Federal de Órganos de Revisión de Salud Mental considera fundamental la labor que realizan los organismos de protección y supervisión de cumplimiento de derechos en pos del control de legalidad de las internaciones por salud mental.

Por ello, no corresponde cuestionar las intervenciones que realizan los Órganos de Revisión (OR) locales cuyo deber es, justamente, velar por los derechos humanos de las personas usuarias del sistema de salud mental. El no apego irrestricto a la normativa implica una vulneración por parte de las propias instituciones del Estado, teniendo en cuenta que los OR actúan de conformidad al contenido de la ley nacional de salud mental, de orden público.

Sin embargo, en los últimos días, se han puesto en cuestión las acciones que el Órgano de Revisión Local de Entre Ríos y el Juez Civil, Comercial y de Trabajo de Villa Paranacito, Agustín Weimberg han llevado a cabo en relación a las irregularidades detectadas en una comunidad terapéutica de esa localidad.

La ley dispone diversos controles judiciales y extrajudiciales para evitar violaciones de derechos humanos mientras transcurren las internaciones involuntarias en tanto implican una privación de la libertad. La norma obliga, además, a los operadores judiciales a controlar estas medidas excepcionales como así también prevé el control externo del Órgano de Revisión tal cual lo dispone su artículo 40.

Tanto la supervisión de las condiciones de internación como la solicitud de adecuación de los establecimientos de salud mental –establecido por el art. 27 del decreto reglamentario 6203/2013– no sólo son medidas que el ORL y juez Weimberg deben tomar sino que además su omisión comprometerían el apego a sus funciones específicas.

Por último cabe recordar que el artículo 4 de la ley nacional de salud mental establece que “las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios”.

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