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El decreto de reglamentación de la Ley de Plaguicidas Nº 6599, dictada en 1980, que (se espera) pondría fin a la discusión en torno a las fumigaciones en zonas próximas a las escuelas rurales está casi listo. El Gobierno adelantó alguno de los puntos centrales del nuevo texto.

En su artículo 8°, la Ley de Plaguicidas establece que “toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros”.

Esto es, según sostiene el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes; lo que se reglamenta en este nuevo decreto, que permitirá establecer las distancias alrededor de las escuelas rurales sobre las cuales no se podría fumigar.

Esta norma no repetirá el esquema del decreto Nº 4407, dictado en diciembre de 2018 y declarado parcialmente inconstitucional por la Justicia, que fijó un límite de 100 metros para las pulverizaciones terrestres y de 500 metrso para las aéreas. Sin embargo, tampoco se seguirá el criterio judicial de las distancias de 1000 y 3000 metros.
Regular el uso de plaguicidas
El titular de la Fiscalía de Estado, encargado de redactar la nueva norma legal, manifestó en una entrevista en el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1: “Vamos por un decreto o resolución reglamentaria de la Ley 6599. Acá, en materia de plaguicidas, hay que tener en cuenta lo siguiente: quien registra, certifica y habilita la producción y venta de plaguicidas o productos fitosanitarios, es la autoridad nacional, en este caso el Senasa. Una vez que la Nación certificó y habilitó un producto, ese producto se puede comercializar en todo el país, como cualquier otro”.

Y en este sentido agregó: “Nosotros no vamos a ingresar en la discusión sobre la prohibición del glifosato. Esa no es nuestra materia. Sí corresponde regular el uso de plaguicidas y ejercer el poder de policía. La Provincia controla la aplicación de los productos, con dos misiones: preservar la salud y el ambiente. Existe una ley vigente, la Ley 6.599. Es la vigente y la que tomamos como referencia para proceder a reglamentar una situación específica, las distancias alrededor de las escuelas rurales. Esa ley ya ha sido reglamentada por partes. Está todo reglamentado. Lo que están fallando son los sistemas de control y, por otro lado, qué pasa en las escuelas rurales”.
Los puntos centrales del nuevo decreto
Rodríguez Signes entiende que el artículo 8° de la Ley N° 6.599 “es la piedra angular, y da pie para que la Administración reglamente ese artículo. Para que no cause daño una aplicación, hay que hacer aplicaciones de determinada manera”, señala. Para establecer los límites nuevos –el fiscal de Estado prefiere por ahora no dar a conocer esas distancias que contendrá el nuevo decreto–, hubo reuniones, se recabaron informes, se escuchó a especialistas, se consultó a funcionarios del INTA, el Conicet, Agricultura de la Nación, Medioambiente de la Provincia, Salud y demás áreas relacionadas.

“Recabamos información. Fuimos a las escuelas. Hablamos con funcionarios técnicos para elaborar una norma. Esa norma lo que hace es intensificar los controles en materia de aplicaciones alrededor de escuelas rurales. Las distancias son un capítulo del reglamento”, apuntó Rodríguez Signes.

Respecto a las distancias, el fiscal de Estado sostuvo que “es un tema sensible. Quien tiene que definirlas es el gobernador (Gustavo Bordet). Lo que hacemos desde la Fiscalía de Estado es elaborar el proyecto de decreto y este establece dos distintas. Una es de prohibición, donde no se puede aplicar ningún producto alrededor de la escuela. Y otra zona es de amortiguamiento, donde las aplicaciones estarán limitadas a ciertos productos. Además, se establece la obligación para el productor para plantar cortinas forestales alrededor de las escuelas”.

Consultado acerca de los criterios que se utilizarán en esta oportunidad para fijar las distancias, Rodríguez Signes comenzó explicando cómo se establecieron las distancias en el fallo del juez Benedetto.

“Las distancias de 1000 y 3000 metros se tomaron de una resolución de la Secretaría de Ambiente que hace años estableció esas distancias de resguardo respecto a cascos urbanos. Esas son las distancias que tomó el juez. Pero la realidad, las pruebas que han hecho el personal del INTA –tomando todos los recaudos– dice que la deriva, el traslado de la gota de producto en determinadas condiciones, no supera los 20 metros para las terrestres y los 45 para las aéreas. Esto, claro, dadas ciertas condiciones meteorológicas para la aplicación. Para las escuelas agrotécnicas, propiciamos la excepción, porque las agrotécnias tienen predios alrededor que se usan para producción y práctica. No se puede prohibir, sino extremar el cuidado”, manifestó.

Respecto al control de las aplicaciones, el fiscal de Estado sostuvo: “Primero, todos los aplicadores deben estar registrados. Esto es innegociable. No puede haber aplicadoras que no estén homologadas y con un software que permita transmitir en tiempo real a la autoridad qué tipo de aplicación se hace, dónde se hace, con qué condiciones meteorológicas, para facilitar el control. Eso es algo que salió de las reuniones. Hay tecnología disponible y en uso. Uruguay lo tiene. No vemos por qué no lo podemos exigir. Eso va a ser una disposición que contiene el proyecto de decreto que estamos terminando. A partir de enero de 2020, se van a a instalar en las maquinas aplicadoras una computadora que emita toda la información en tiempo real a la autoridad de aplicación. Lo que no puede hacer la Administración es mandar a una persona cada vez que se haga una aplicación. Esto sería el avance más importante en cuanto a la realidad de la aplicación”.

Por último, ante la consulta de si el glifosato podría ser uno de los productos que se apliquen en la zona de amortiguamiento, Rodríguez Signes expresó: “El glifosato, guste o no, es un producto que está admitido por el Senasa. Y está certificado, habilitado y registrado para su venta por el Senasa. En Gualeguaychú emitieron una ordenanza prohibiéndolo, y hay un dictamen de la Procuración General de la Nación que dice que el tema de la prohibición o no del glifosato es materia federal. No son los municipios, por más autonomía que tengan, los órganos competentes para decir si este producto se vende o no se vende. Esta es una atribución del Estado federal”, concluyó.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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