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La opinión publicada es el diputado Monfort.
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Por el Diputado Nacional Marcelo A. Monfort (*)

Nuevamente nos acercamos a un proceso electoral nacional. Cada partido o frente electoral propone a la ciudadanía los candidatos que lo representan, que serán eventualmente quienes conduzcan los destinos del país durante los próximos años. Nuevamente, aparecen entre los nombres reconocidas figuras que cuentan en sus antecedentes con condenas por distintas causas vinculadas a delitos contra la administración pública, algo que en la ciudadanía genera repulsión -o cuanto menos- resistencia.

Procesos como éstos se han venido repitiendo en sucesivas elecciones. En 2017 fui autor de un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Nación, para impedir que puedan ser candidatos personas condenadas por delitos de corrupción o aquellos que traigan aparejada pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, aunque la sentencia no se hallare firme, siempre que la misma sólo dependiera de la resolución de los recursos extraordinarios deducidos ante la CSJN.

Aún sin desconocer la naturaleza polémica de una modificación de esta índole, por involucrar en el debate la presunción del estado de inocencia que la Constitución Nacional establece en su Art. 18 para todos los habitantes de la Nación, es necesario dotar de un mayor contenido ético a los mecanismos de representación política, honrando la transparencia, la legitimidad y la moralidad.

Una condena no es una resolución provisoria, sino un juicio de certeza acerca de la materialidad de un hecho y la autoría material o intelectual penalmente responsable del imputado. Por eso, no resulta irrazonable ni arbitrario impedir que una persona pueda convertirse en candidato cuando ha sido condenado y su condena haya sido confirmada por un Tribunal y por la Cámara de Apelaciones. Aunque su sentencia pudiera ser apelada, está claro que el caso ha sido resuelto en un idéntico sentido condenatorio por dos o tres tribunales distintos.

Tal como sucedió en Brasil en 2010 con la sanción de la Ley llamada “de ficha limpia”, si el objetivo del sistema político argentino fuera evitar que se consume la impunidad y así garantizar la verdadera idoneidad que se exige para los representantes del pueblo de la Nación, éstas serían razones más que suficientes para impedir que personas con condena en delitos contra la administración pública puedan ser candidatos.

De lo contrario, sólo seguiremos contribuyendo a minar aún más el ya debilitado grado de confianza que la sociedad tiene depositada sobre la actividad política, el ejercicio de la representación y el sistema electoral en su conjunto.

(*) El Diputado es autor del Proyecto de Ley, Expte N° 5496-D-2017 disponible en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=5496-D-2017&tipo=LEY
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa).

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