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Por unanimidad, el Tribunal integrado por los vocales Estela Beatriz Méndez Castells, Héctor Rubén Galimberti y Horacio Edgardo Mansilla, resolvió dar curso favorable a una apelación que había interpuesto el Sanatorio Concordia, en la causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA C/SANATORIO CONCORDIA S.A. S/APREMIO".

En la parte resolutiva del fallo fechado ayer martes 6 de Agosto, los magistrados disponen:

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Sanatorio Concordia S.A. contra la sentencia de fs. 75/82 vta., la cual se revoca en todas sus partes.

2.- ADMITIR la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada (el Sanatorio Concordia) y RECHAZAR la ejecución promovida en autos por la Municipalidad de la ciudad de Concordia.

3.- IMPONER las costas en ambas instancias a la ejecutante vencida (es decir, a la Municipalidad).

La sentencia se extiende por algo más de 10 páginas y se centra fundamentalmente en la forma legal en que debía computarse el tiempo transcurrido para dar por prescripto el derecho de la municipalidad a percibir determinados períodos de la Tasa Comercial. En primera instancia, el municipio había logrado imponer su planteo, según el cual el plazo de prescripción había quedado interrumpido por acciones interpuestas por el Sanatorio. Pero la apelación de este último y sus argumentos para aseverar que su obligación de pago había prescripto fueron finalmente aceptadas por los tres magistrados intervinientes.

Tras fundamentar su fallo, la Vocal Estela Beatriz Méndez Castells sostuvo, a manera de conclusión: "Aun en el mejor escenario para el ente municipal, para los períodos ya vencidos, una vez que le fue notificado el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley el 10/07/2013 (cédula de f. 227) e incluso la denegación del recurso extraordinario federal el 16/12/2013, el ente comunal pudo haber incoado el juicio de apremio que recién promovió el 28/12/2017. Como corolario de lo expuesto, al momento de entablarse la demanda de autos el 28/12/2017, la acción correspondiente a los tributos devengados en el año 2005 había fenecido por haber operado la prescripción. Lo mismo cabe decir respecto de los restantes períodos fiscales que integran el objeto de la pretensión, a saber: 2 a 12/2006, 1 a 12/2007, 1 a 12/2008, 1 a 12/2009; 1 y 2/2010. Con lo expresado, doy respuesta negativa al planteo de la recurrida (la Municipalidad), al decir que el plazo de prescripción que dice interrumpido por efecto de la acción judicial iniciada por la entidad sanatorial debe comenzarse a contar a partir del 1º de enero del año siguiente al cese de los efectos de dicha suspensión, por carecer de todo sustento legal.

En similar sentido se pronunciaron los otros dos vocales, con lo cual dieron la razón al Sanatorio Concordia, declararon prescripta la obligación de pagar algo más de un millón y medio de pesos por Tasa Comercial y le impusieron las costas del juicio a la Municipalidad.

Vale agregar que, más allá de esta sentencia, existe una pelea jurídica de fondo entre ambas partes, puesto que el Sanatorio Concordia ha procurado demostrar ante la Justicia que no está obligada a pagar la Tasa Comercial, postulando que el Municipio no tendría poder de policía alguno sobre su actividad. Ello en razón de que para habilitar un sanatorio o clínica la ley aplicable es provincial y la autoridad de aplicación es la Secretaria de Salud. El municipio no tiene posibilidad alguna de habilitar un quirófano, una sala de rayos X, la morgue, etc., en un Sanatorio.

Esta postura del Sanatorio encontró eco favorable en dos instancias pero finalmente fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia, que le terminó dando la razón a la comuna.
Fuente: El Entre Ríos

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