“El dictado de Normas de cualquier jurisdicción, tiene como primer objetivo el ordenamiento de las acciones de la comunidad y, en consecuencia, el cumplimiento de las mismas por parte de toda la sociedad, sin excepciones oportunistas”, afirman.
En ese sentido, recuerdan que en el año 2016, el actual Concejo Deliberante sancionó la Ord. Nº35.821 referida a la forma de implementar una Consulta Popular. En sus artículos 4 y 5 se establece claramente cómo debe ser la convocatoria; tiempos y forma de publicación, desprendiéndose de ello la necesidad de informar adecuadamente sobre las razones que justifican la consulta. Nada de esto se ha hecho en esta oportunidad.
La Asamblea Ciudadana se pregunta ¿Cómo participar sin la adecuada información previa? ¿Cómo elegir entre una opción y otra desconociendo que el Parque San Carlos es Área Natural Protegida?, determinado esto por Ord. 28.312/95 y modificatoria Ord. 35.989/16.
Aseguran que “es imprescindible que la población conozca los alcances de la Ordenanza y el valor y la importancia de lo que se considera un Área Natural Protegida”.
Por último, la Asamblea concluye que “el no participar en la mal implementada ‘consulta popular’, no nos impide hacer conocer nuestra posición acerca del tema central: el uso indebido de un Área Protegida y las consecuencias que ello acarrearía para su biodiversidad”.