Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, confirmó que el organismo ya apeló el fallo del camarista laboral Guillermo Lepoldo Federik, que declaró de oficio -sin que se lo pidiera el amparista- la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley N° 8.732, que regula las jubilaciones y pensiones en Entre Ríos, y no dudó en que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dará vuelta esa sentencia. “Ha sido tan desubicado ese fallo, tan contaminado, que estoy convencido que el Superior Tribunal lo va a revocar, y hasta pretendemos que haga una advertencia porque en este camino, mañana este mismo juez va a considerar que el 82% móvil es insuficiente y dirá que un jubilado merece cobrar el 100%”, señaló. Además, indicó: “No solo nos llama la atención sino que nos preocupa de manera especial esta mirada de un juez, que además tiene larga experiencia en la Administración Pública. Federik fue funcionario en la gestión (Mario) Moine, tanto en la Municipalidad de Paraná como luego en la provincia. Incluso, fue presidente de la Caja de Jubilaciones. Y de su paso por la Caja, hay que recordar que Federik tuvo que ir a Tribunales porque se le inició una causa penal por otorgar un beneficio de jubilación con una certificación irregular, pese a la advertencia que le habíamos hecho desde el área jurídica de la Caja. En esa causa, fue finalmente sobreseído. Pero debo decir que Federik conoce perfectamente el funcionamiento del Estado”.

En ese orden de ideas, el titular de la Caja de Jubilaciones hizo notar que “lo que evidentemente confunde es el rol judicial. Y en este fallo, lo hace con una gran cantidad de terminología, sin fundamento, en el que modifica una ley. Acá se modifica el texto de una ley a través de un fallo. Para lograr eso, declara la inconstitucionalidad de oficio, por su propia iniciativa, no por que esté pedido. No es parte del litigio. Es la decisión del juez. Por su propia competencia lo declara inconstitucional”.

El fallo de Federik hizo lugar al pedido de un joven, que peticionó que el beneficio de la pensión por la muerte de su madre le sea concedido más allá de los 23 años, como lo fija la ley. Lo que hizo el fallo es, efectivamente, extenderlo más allá de los 23 años, “hasta los 25 años”, o hasta que concluya sus estudios universitarios. “Es tan peligroso el fallo que ni siquiera estábamos hablando de un joven vulnerable. No está acreditado que trabaje. Tampoco lo fija como condición. Si mañana esta persona ingresa a la Justicia, y percibe un salario de $80 mil, seguirá cobrando el beneficio de pensión, porque nada dice el fallo”, enfatizó.

Elías advirtió que el fallo de Federik “se arroga competencia de un legislador. Esto es gravísimo. ¿Cuál es el límite? Es tan grave este fallo que, más allá del contenido, vamos evaluar la posibilidad de impulsar un jury para este magistrado. Lo que decimos que en esta distribución de roles, ¿cuál es el límite de los jueces? Hay magistrados a los que el 80% de sus fallos le son revocados en instancias superiores. Pero mientras tanto, ¿qué pasa? Nos alarma que haya jueces que asuman para sí la facultad de legislar”.
El caso
El 23 de mayo de 2015, y luego del fallecimiento de su madre, Verónica Rasalez, Bruno López se presentó ante la Caja de Jubilaciones y pidió percibir el beneficio de pensión, petición a la que accedió el organismo previsional en diciembre de ese año, pero con un límite preciso: mientras cursara como alumno regular de la Licenciatura en Sistemas de Información de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), y hasta cumplir 23 años. Bruno López tenía entonces 19 años.

El pago de la pensión cesó al cumplir los 23 años. La Caja se amparó en el artículo 47° de la Ley N° 8.732, que ordena el sistema previsional en la provincia. El organismo que dirige Daniel Elías sostuvo su postura en el hecho de que en el “presente caso estamos frente a un adulto de 25 años que sin perjuicio de su carácter de estudiante no ha demostrado que esté incapacitado para el trabajo”. Y destacó que el derecho a pensión por parte del hijo es un derecho transitorio de carácter excepcional.

El juez Guillermo Leopoldo Federik, vocal de la Cámara Laboral, falló a favor del joven y en contra de la Caja, y lo hizo con un dictamen que escapa a los fundamentos legales para plantarse de cara a la realidad económica social que vive el país. “Por ello, no me es indiferente que en el actual contexto económico social que nos toca atravesar, la limitación que establece el art. 47 de la Ley Provincial N° 8.732 no atiende la necesidad y desamparo en el que se ven inmersos los jóvenes de hoy en día. En este caso el actor, que ya sin sus padres, se ve obligado a insertarse en el mundo del trabajo sin las herramientas suficientes -es decir, sin su título universitario- que le permita ser competitivo en un mundo cada vez más demandante de recursos humanos con saberes calificados, violentándose así el goce efectivo y el ejercicio del derecho a aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan”.

Y agregó: “Así, entiendo oportuno brindar un marco de contención para que el amparista pueda contar con los recursos económicos necesarios que le permitan completar sus estudios universitarios en forma regular, para luego de ello sí poder insertarse de mejor manera al mundo del trabajo. Además de ello, considero que no puede soslayarse que la Ley de Educación Nacional (Ley N° 26.206) en sus artículos segundo y tercero -los cuales me permito citar textualmente- nos dan la precisión axiológica necesaria para resolver adecuadamente la presente acción. Así, establecen: ´La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado´. Y: ´La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación´. De ello da cuenta y se hace cargo ni más ni menos que el propio Código Civil y Comercial de la Nación, al regular la responsabilidad parental, en su art. 663 al establecer: ´Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impideproveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente´”.

En ese marco, el juez Federik declaró la “inconstitucionalidad”del artículo 47 de la Ley Provincial N° 8.732 “y en consecuencia hacer lugar a la acción de amparo promovida por Bruno López,(…), y consecuentemente, extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre -María Verónica Rosales- hasta la edad de 25 años y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encuentra cursando, lo que ocurra primero y mientras se acredite el cursado de estudios superiores, como así también disponer el pago retroactivo acumulado desde
la fecha de cese y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio, y de modo subsidiario -en cuanto a su responsabilidad, al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con arreglo a lo emergente de las consideraciones que seguidamente expongo”.

Antes de convertirse en camarista de la Sala Laboral, en 2015, Federik fue funcionario en el Estado entrerriano. Entre junio de 1991 y diciembre de 1994, fue director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social del gobierno de Mario Moine. Luego, desde el mes de junio de 1994 y hasta diciembre de 1995 fue presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, también durante el último tramo de la administración Moine. Durante la administración Moine, la Legislatura sancionó la recordada Ley N° 8.706 que derivó en la brusca poda de más de 2.000 puestos en la Administración Pública Provincial.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario