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El proyecto busca establecer el escalafón para quienes trabajen en playas públicas de la ciudad. La presentación de la iniciativa estuvo encabezada por el concejal Gastón Villanova y Javier Céspedes, delegado del Sindicato Único de Guardavidas y Afines filial Colón.

“Este estatuto establece el régimen laboral de los guardavidas, que en virtud de nombramientos emanados de autoridades competentes, presten servicios en las playas fluviales públicas de la Municipalidad de Colón”, menciona el artículo 1º del proyecto elaborado por el bloque Eva Duarte.

Se entiende por “guardavidas” a todas las personas formadas y entrenadas para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.

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Entre los requisitos para ingresar -además de las condiciones establecidas en el artículo 3° de la ordenanza 23/2012- están las de aprobar el concurso de ingreso público, contar con la libreta de guardavidas expedida por autoridad competente, actualizada y realizar una prueba de suficiencia física de validez anual (reválida) para la actualización de la libreta de guardavidas.

Se considera temporada al período comprendido entre el 1° de diciembre y el 15 de abril, pudiendo modificarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los guardavidas, cada temporada efectivamente trabajada se contabilizará como un año calendario.

Para una correcta actuación en los sectores de influencia del ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a dos guardavidas por cada 70 metros de extensión, en caso de playas fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo haga necesario, se implementará un servicio por cada 40 metros.
Obligaciones y derechos
El artículo 7º hace mención a las obligaciones del guardavidas:

a) Prevenir accidentes limitando los riesgos;

b) Orientar y dar seguridad a las personas;

c) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;

d) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes;

e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;

f) Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo; dejando constancia en el Libro de Agua;

g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.

h) Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;

i) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;

j) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;

k) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas;

l) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo previa autorización del superior inmediato;

m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;

n) Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión;

ñ) Acreditar su calidad de guardavidas mediante la presentación de la libreta de guardavidas debidamente actualizada, donde deberá registrarse la relación laboral.

En tanto, el artículo 8º hace referencia a los derechos del trabajador:

a) Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran;

b) Jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas no podrá exceder la de seis horas diarias, cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo;

c) La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso;

d) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.

e) Comunicar fehacientemente, en tiempo y forma, la intención de continuar prestando tareas para la comuna.
Equipo estable
De aprobarse la ordenanza, se conformaría un equipo estable de hasta diez guardavidas de los que habitualmente prestan servicio en las playas, respetando para su designación la antigüedad y trayectoria del mismo, para cumplir servicios fuera de la temporada establecida y desempeñar tareas de prevención y seguridad en el ámbito acuático ante eventuales situaciones de catástrofe natural, inundaciones, etcétera; tareas de concientización y capacitación destinadas a la población, y establecimientos educativos; y tareas vinculadas a gestión administrativa, prevención y seguridad en el área de Defensa Civil.

El personal designado como guardavidas deberá realizar obligatoriamente cursos de actualización y entrenamiento, especialmente en técnicas de soporte vital básico, pre hospitalaria de trauma y manejo desfibrilador externo automático. Además de capacitarse en oficios que faciliten el mantenimiento de los elementos de seguridad (herrería, carpintería, electricidad, etcétera).

Mientras se desempeñe en las funciones transitorias, el personal percibirá la remuneración acorde a la categoría correspondiente o más afín a las tareas desarrolladas.

Bajo ninguna circunstancia el guardavidas afectado a tareas transitorias podrá rehusar su servicio como guardavidas. En ese caso, ante la falta de comunicación fehacientemente de la intención de continuar prestando tareas como guardavidas, se considerará extinguida la relación laboral por responsabilidad del agente remiso.

La remuneración básica del guardavidas será el equivalente al que percibe el agente municipal categoría “F”. Además, percibirán un adicional por “tarea riesgosa”, equivalente al coeficiente del 25% sobre básico de la categoría que revista.
Un vacío legal
En sus considerandos, el proyecto deja a la vista el vacío legal que existe en torno a la actividad de los guardavidas en Colón, pese a las leyes y ordenanzas que establecen la obligatoriedad de su contratación.

En 2007, la provincia de Entre Ríos sancionó la ley 9826, que establece la obligatoriedad del servicio de guardavidas en el ámbito geográfico de la provincia (artículo 1º), determina que las municipalidades tendrán bajo su responsabilidad el control de cumplimiento de dicha ley, obligándola a llevar un registro actualizado de guardavidas y establece requisitos mínimos para ejercer como guardavidas, entre otras cuestiones. Sin embargo, no avanza en establecer el régimen laboral.

En lo local, en 2008 se sancionó la ordenanza 41, que se adhiere a la ley provincial, dando preferencia en la contratación de personal que se desempeñe como guardavidas a aquellos que acrediten domiciliarse en forma permanente en la ciudad, delegando en el Departamento Ejecutivo la reglamentación y, entre otras cuestiones, la contratación del personal.

Al respecto, la ordenanza 23/2012, que establece el “Estatuto de Estabilidad y Escalafón de los Trabajadores Municipales de la ciudad de Colón” no prevé normas especificas aplicables al servicio de guardavidas, contemplando expresamente que “quedan excluidos del presente estatuto:… inciso g) El personal que por funciones específicas, exija un régimen especial, cuando se disponga por ordenanza” (artículo 2º, inciso g).

Por ley 27.155, se regula el “Ejercicio profesional de los guardavidas”.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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