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El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ponderó el fallo que dictó este lunes 28 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y que le dio la razón al Gobierno en la batalla judicial que lleva un año en los Tribunales en torno a las distancias mínimas para fumigar en zonas próximas a escuelas rurales.
Fallo unánime
El fallo unánime, con los votos de los vocales Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Román Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el Estado Provincial, revocó el pronunciamiento de Galanti y rechazó la acción de amparo. En ese marco, condenó al Ejecutivo “a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el artículo 2° del Decreto Nº 2239/19, de conformidad a lo ordenado en el apartado 1”. Y exhortó a la Legislatura “a que, en un plazo razonable, dicte una Ley que regule la temática” de las fumigaciones en zonas rurales.
Palabras de fiscal
Ese fallo, dijo Rodríguez Signes, “nos obliga a garantizar que lo que nosotros dijimos en ese decreto, que se garantiza la seguridad ambiental y la salud, se concrete realmente con las acciones”. Al respecto, explicó que “esto significa que a partir de esta sentencia, este decreto que ya tenía validez en muchas cláusulas, adquiere completa validez, en particular, lo más sensible de todo es el tema de las distancias”.

El fiscal de Estado puso de relieve que “la Administración, a partir de estas sentencias anteriores, tuvo que hacer un trabajo profundo de buscar la mejor regulación y el Poder Judicial terminó diciendo que esa regulación que encontró forma a través del decreto 2.239 y que es la regulación correcta”.

“Ahora viene la parte más difícil de todas que es lograr la aplicación del decreto 2.239, porque no es solamente dictar la norma. Ahora la Secretaría de Producción, que es el órgano de aplicación, tendrá que disponer cómo hace para aplicarla estrictamente, para que no falle el sistema y que tengamos que lamentar ningún caso de contaminación, de intoxicación, que seamos muy celosos en eso”, puntualizó.

En ese sentido, completó: “Nos obliga a ir a garantizar que lo que nosotros dijimos del decreto garantiza la seguridad ambiental y la salud se concrete realmente con las acciones”.
Aclaración sobre distancias
El funcionario sostuvo que “en las sentencias anteriores, las distancias que se habían fijado eran de 1.000 metros y 3.000 metros de exclusión para la aplicación de plaguicidas y ahora es de 100 metros y 500 metros”. En este punto, aclaró: “Hay que hacer una pequeña corrección, que es que la distancia hay que computarla no desde el casco de la escuela como está en el decreto sino desde el límite de propiedad de la escuela. Salvado eso, el decreto es completamente válido y legítimo”.

Indicó que “es porque el Superior Tribunal de Justicia dice que el Poder Ejecutivo ejerció razonable y criteriosamente el poder de policía, ya que se nutrió de informes idóneos”. Cabe señalar, que el decreto está basado en informes del Estado Nacional, Senasa, trabajos de investigación del Conicet, informes de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Entre Ríos, “es un decreto que implica un esfuerzo importante de una regulación responsable”, completó.

“Luego exhorta a que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, eso no es una condena, sino una petición del Poder Judicial al Legislativo para que regule, lo cual me parece muy bien, ya que este es un tema delicado, sensible hay que revisarlo, y revisar toda la legislación”, planteó.

Destacó, finalmente, que “si bien el decreto 2239 es legítimo y válido y se va a aplicar, hay que destacar que todos estos amparos promovidos por el Foro Ecologista y Agmer, motivaron a poner el foco en este tema. Es un tema en el cual evidentemente había falencias, y este decreto viene a llenar estas falencias, donde no había nada”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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