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El proyecto de Ley que declara como “servicios esenciales” en el territorio provincial a la recolección de residuos urbanos, al servicio de potabilización y distribución de agua; el transporte público de pasajeros y al cementerio (la inhumación, cremación, tumulación o entierro de cadáveres) ingresó a la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue presentada por el peronista Juan Reynaldo Navarro. Define como servicio esencial a “aquel que debe ser prestado de manera obligatoria y continua por quien corresponda, ya sea el gobierno provincial o local, y que de ninguna manera se puede suspender su provisión de forma tal que se ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población”.

Más adelante, se indica que “en aquellos casos en que por razón de un conflicto de trabajo las partes decidieran adoptar medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales a fin de evitar su interrupción”.

Límite al derecho a huelgaEn el proyecto, Navarro afirmó que “la importancia del texto legal propuesto, reside en la necesidad de brindar estos servicios de manera tal que se garantice la recepción de los mismos por parte de todos los ciudadanos de la provincia, siendo una exigencia legal aun cuando exista una situación de conflictividad gremial”

“El ejercicio del derecho a huelga y el derecho de los ciudadanos de gozar de las prestaciones consideradas básicas y esenciales para la vida, son dos derechos amparados por nuestra Carta Magna, por ende ambos tienen jerarquía Constitucional. Pero en esta cuestión donde uno de esos derechos hace ‘posible’ la restricción de servicios esenciales, se debe contemplar las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos de mayor o igual jerarquía: a gozar de pleno derecho a la vida, a la salud, protección del ambiente, a una vida en condiciones dignas. Esto es un imperativo legislativo que de debemos afrontar sin socavar garantías y derechos constitucionales de todos los actores, y fue dicho por la jurisprudencia y la doctrina”, agregó.

Para Navarro, “el mantenimiento de los servicios esenciales constituye un límite al derecho de huelga que se justifica por la clase de bienes afectados, tratando de evitar un mal más grave. Es por ello, que consideramos necesario establecer a nivel provincial esta disposición legal, a los efectos de que aún en situaciones legítimas de conflicto laboral los usuarios de los servicios esenciales puedan contar con el sostenimiento de condiciones de vida dignas, garantizadas por la Constitución Nacional, la provincial y las leyes reglamentarias”.
Fuente: APF Digital

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