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La Municipalidad de Larroque, del departamento Gualeguaychú, finalmente aprobó pagar su parte de una indemnización millonaria a Hugo Daniel Pedroza, quien en 2003 sufrió graves heridas en una mano y su cuerpo producto de pirotecnia que no fue descartada tras una fiesta patronal.
El caso estuvo más de una década dando vuelta en los Tribunales provinciales, y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró responsables civiles por los daños ocasionados al joven de 14 años -que hoy tiene 30- al Municipio, a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y a un particular.

El 9 de octubre pasado, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú le puso un monto a la indemnización por daños y perjuicios: $1.450.000.

Una vez notificado de la resolución, el intendente de Larroque, Darío Benedetti (Cambiemos), decidió no apelar el monto y firmó el decreto 450/2019 por el que se reservó el dinero para el pago del juicio perdido. El 7 de noviembre la decisión consiguió el aval por unanimidad por el Concejo Deliberante, según el dictamen al que tuvo acceso el sitio Entre Ríos Ahora.

De esta manera, el Municipio asumió pagar su parte del juicio. Si el monto se divide en tres –Estado municipal, Parroquia, y particular- cada uno debe desembolsar $483.333. A ello se le deben sumar el pago de los honorarios de los abogados que intervinieron en el caso.

En una entrevista con el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1, el abogado Alfeo Gette, representante de Pedroza que hoy tiene 30 años, aseguró que su defendido tenía el sueño de poder adquirir una casa con el dinero, pero que el monto fijado por la Justicia no es suficiente, aún así decidió no apelar el monto y dar por finalizada la historia. “Esta indemnización no le alcanza para comprar un terreno y hacerse una casita de dos por dos. Ni siquiera la indemnización después de 16 años le va a permitir comprarse una casa digna, lo que me parece lamentable y vergonzoso”, dijo el letrado.
Más de una década de pelea judicial
Todo comenzó el 22 de noviembre de 2003. Aquel día, en ocasión de la inauguración de la Gruta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, en la plazoleta municipal de Larroque, los organizadores tiraron fuegos artificiales y los residuos del material pirotécnico no fueron retirados una vez finalizada la fiesta.

Dos días después, dos chicos de 8 y 10 años encontraron uno de los artefactos y lo encendieron en su casa. Hugo Daniel Pedroza, de 14, fue una víctima colateral. Y es que fue quien se interpuso para resguardar a los más pequeños en el momento justo de la detonación.

Según consta en el fallo judicial, los peritos determinaron que Pedroza sufrió la destrucción de la extremidad distal de los dedos medios y anular, pérdida de sustancia en el dedo meñique y herida desgarrada proyectadas sobre la mano derecha; lesiones múltiples en abdomen, tórax y muslo izquierdo. Se consignó que mediante cirugía se le extrajo de su brazo izquierdo una esquirla y que permaneció internado en el Hospital Centenario durante extensos períodos.

Además, se especificó que sufrió shock emocional y o del sistema neurológico con pérdida parcial y momentánea del conocimiento; y que padeció trastorno para conciliar el sueño profundo; y que su vida de relación se vio afectada ya que se vio privado de actividades deportivas, educativas y de ocio junto a sus pares, generando su retraimiento, inhibición y sentimientos de inseguridad.

La sentencia de primera instancia que responsabilizó al municipio, a la parroquia y al particular es del 11 de noviembre de 2011, y la dictó el juez en lo Civil y Comercial N° 3, José Víctor Arakaki. Esta fue apelada tanto por la parte demandante como por los demandados. La representación del niño pidió elevar los montos indemnizatorios, mientras que los denunciados pidieron revocar la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia. Y luego esa decisión la confirmó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 30 de octubre de 2018 dejó sin efecto la sentencia y mandó a emitir una nueva, donde se hace responsable a los demandados.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
El 30 de mayo de este año, los vocales del STJ, integrada por Martín Carbonell, Bernardo Salduna y Germán Carlomagno, dictaron una nueva resolución en sintonía con lo señalado por la Corte y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, a fin de que determine el monto de la indemnización.

Finalmente, esa resolución llegó el 9 de octubre cuando la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los jueces Leonardo Portela, Valeria Barbiero de Debeheres y Alberto Adrián Welp, fijó el monto indemnizatorio en $1.450.000 por daños y perjuicios.

En los rubros incapacidad física, se impuso un monto de $500.000,00; $200.000,00 por daño estético; $300.000,00 por pérdida de chance laboral; y $450.000,00 por daño moral.

La condena pesa sobre el municipio, la parroquia y Mariano Benedetti, el particular considerado operador y guardián de los elementos pirotécnicos utilizados la noche del 22 de noviembre de 2003.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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