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La Municipalidad de Concordia ha impuesto a los locales bailables una nueva obligación: la instalación de cámaras de seguridad. No una ni dos sino varias. La norma exige la colocación de “cámaras de video vigilancia de alta definición en todas las puertas de entrada y salida; y así como también de la salida de emergencia”.

La movida del municipio se basa en la aplicación del extenso artículo ARTICULO 23° Bis de la ordenanza 33695, cuyo texto completo dice así: a): es obligatorio la colocación de cámaras de video vigilancia de alta definición, en todas las puertas de entrada y salida; y así como también de la salida de emergencia, con las características detalladas en la planilla que se anexa a la presente, en todos los locales destinados a establecimientos con variedades, establecimientos con Música, establecimientos con Música y/o Baile y/o Confiterías Bailables, Salones de Fiestas, Asociaciones, Clubes, Pistas de Baile y Similares que realicen reuniones, actos o espectáculos masivos en espacios Públicos y/o Privados, cerrados o al aire libre, Casinos y/o Salas de Juegos, las que deberán vincularse al Centro de Monitoreo Urbano de la Jefatura Departamental de Concordia, de la Policía de Entre Ríos. El titular del establecimiento deberá resguardar las imágenes obtenidas, por el plazo de seis (6) meses, que se computaran a partir de la fecha de su captación, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 10.175. Se entenderá que el plazo se ha interrumpido, cuando existiera un requerimiento por parte de algún organismo judicial o administrativo, y/o que las mismas estén relacionada con infracciones penales o administrativas, con investigación policial o penal en curso o procedimiento judicial o administrativo pendiente, en cuyo caso deberá realizarse cuando haya resolución o se determine su destrucción por no resultar necesaria. Que no obstante la presente, los establecimientos detallados deberán cumplimentar con los demás recaudos establecidos por le Ley Provincial n° 10.175 y su reglamentación”.

Como era de imaginarse, esta nueva imposición ha originado no pocas resistencias en empresarios concordienses. “Pretenden que los privados hagamos de policías. No es nuestro rol”, dijo uno de ellos a El Entre Ríos.

El asesor legar de una de las firmas sobre las que ha recaído esta flamante imposición hizo notar que la ley provincial 10.175 citada en la ordenanza municipal “no obliga a privados ni tampoco delega facultades a los municipios en tal sentido. Ello en razón de que ni la Municipalidad ni tampoco el estado provincial pueden obligar al privado a ejercer el rol de policía”, según publicó el sitio Código Político.

“La ley busca proteger la intimidad y en su articulado no obliga a privados a la instalación de las cámaras. En cambio, sí obliga a informar las cámaras en un registro para tal fin a los municipios. Según la ley, a este registro los privados pueden acceder voluntariamente para informar las cámaras con las que cuenten”, agregó.

Según esta mirada, “el registro (provincial) sí es obligatorio para los Municipios aunque no para los privados. Pero una incorrecta interpretación de la ley provincial ha dado paso a una ordenanza en las que el municipio se arroga facultades que no le son propias”.

“Cualquier medida sancionatoria emitida por el municipio y sus jueces de faltas, multas y/o clausuras, caerán ante el primer recurso presentado en la justicia ordinaria”, concluye el sitio Código Político.

Pero no todos coinciden con estas críticas a la norma que obliga a instalar cámaras de seguridad. “No es que se le pida a los privados hacer de policías. Esto es lo mismo que la obligación que tienen las estaciones de servicio de exigir el uso del casco a quien quiera comprar combustible para su moto”, señaló un profesional del derecho consultado por El Entre Ríos.

También puso como ejemplo que los dueños de locales comerciales deben controlar que quienes concurran cumplan con la prohibición de fumar en lugares cerrados, o el que vende alcohol, verificar si el cliente no es menor. “Son zonas grises, donde el privado tiene el deber de controlar a terceros para contribuir a la seguridad o al respeto de las normas”, explicó.
¿Figuran en el registro provincial las cámaras que instala el municipio?
El sitio Código Político citó “fuentes provinciales” –que no identificó- según las cuales “la Municipalidad de Concordia hasta el día de hoy no habría declarado en el registro provincial varias cámaras de monitoreo que ha instalado, incurriendo así en una infracción a la ley”.
Lo que dice la Ley Provincial 10.175
La ley fue sancionada en octubre de 2012 y promulgada en noviembre de ese mismo año. El artículo 20º de la norma fijaba un plazo de 90 días para su reglamentación. Sin embargo, casi seis años después el Ejecutivo entrerriano cumplió con ese paso, a través del decreto Nº 2554 del Ministerio de Gobierno y Justicia, que tiene fecha del 21 de agosto de 2018 y fue publicado dos días después en el Boletín Oficial.

Allí se establecen las condiciones de aplicación de siete artículos de la ley: 4º, 10º, 11º, 12º, 14º, 16º y 18º.

En los considerandos del decreto se aclara que si bien la ley “tiene vigencia y operatividad desde su dictado, es necesaria la reglamentación de algunos artículos a fin de propiciar su completa y eficaz aplicación”.

Entre otros puntos, la reglamentación garantiza la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales según la Ley N° 25.326; obliga al Estado a colocar carteles donde haya videocámaras, que indiquen que se trata de una zona monitoreada; y promueve la creación de un Registro en el que figuren todos los sistemas de captación de imágenes que se instalen en la provincia.

Además precisa que si bien el objetivo de la Ley no es “la captación de imágenes para luego formular denuncias”, su utilización puede servir para realizarlas ante la presencia de hechos delictivos. Pero aclara que las denuncias deberán ser presentadas “por la autoridad de aplicación” y “dentro de las veinticuatro horas” de captadas las imágenes.

Reglamentación

La Ley Nº 10.175 regula la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior utilización, con el fin de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos, la prevención e investigación de delitos y faltas de relevancia para el mundo jurídico.

El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a través de la Policía de Entre Ríos, es la autoridad de aplicación.

La Reglamentación, que consta de un total de siete artículos, se transcribe a continuación:

Artículo 1°.- Reglamentando el Artículo 4° de la Ley N° 10.175

“Las partes que tomen conocimiento del material recolectado por las cámaras de video vigilancia, quedarán sujetas al régimen establecido en la Disposición N°07/05 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (D.N.P.D.P.), aprobatoria del régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones”, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N°25.326 y sus disposiciones reglamentarias (principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales).

Las partes en conocimiento del material recabado, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que accedan como consecuencia de la presente ley -a excepción de los datos consentidos por sus titulares- y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información -a excepción de los datos públicos autorizados- que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines previstos en la ley, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación de la presente, se ajuste a las disposiciones de la Ley N°25.326, el Decreto N°1588/01 PEN, sus modificatorias y disposiciones complementarias.

La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de las partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24766 (ley de confidencialidad sobre información y productos que estén bajo control de una persona y divulgue indebidamente da manera contraria a los usos comerciales) y los artículos 153 a 157 bis del Código Penal, relativo al capítulo Violación de Secretos y de la Privacidad, en lo que fuera pertinente.

Artículo 2°.- Reglamentando el Artículo 10° de la Ley N° 10.175

“Cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de la Fiscalía o la autoridad judicial competente, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de su captación, las grabaciones correspondientes. Cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser considerados ilícitos administrativos, las mismas se remitirán de inmediato al órgano competente para el inicio del procedimiento que corresponda.”

Artículo 3°.- Reglamentando el Artículo 11° de la Ley N° 10.175

“Las imágenes obtenidas serán conservadas, custodiadas y puestas a disposición por la Autoridad de Aplicación, para quienes así lo requieran, por el plazo de seis (6) meses, que se computará a partir de la fecha de su captación. Pasado dicho plazo, se procederá a la destrucción de las mismas.

Se entenderá que el plazo se ha interrumpido, cuando existiera un requerimiento pendiente en los términos del artículo 5.

La destrucción de las mismas, será ordenada por la Autoridad de Aplicación, que es quien tiene a su custodia las grabaciones. Se procederá en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo, salvo que las mismas estén relacionadas con infracciones penales o administrativas, con investigación policial o penal en curso o procedimiento judicial o administrativo pendiente, en cuyo caso deberá realizarse cuando haya resolución o se determine su destrucción por no resultar necesaria.”

Artículo 4°.- Reglamentando el Artículo 12° de la Ley N° 10.175

“Es obligación de la Autoridad de Aplicación, colocar en la zona monitoreada por videocámaras una advertencia sobre su existencia. El cartel deberá contener la siguiente leyenda “Espacio monitoreado por cámaras de video vigilancia. Gobierno de Entre Ríos”.”

Artículo 5°.- Reglamentando el Artículo 14° de la Ley N° 10.175

“La autoridad de Aplicación, en la página web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, colocará un link de acceso público donde aparezca la información de la instalación de video cámaras, en cada punto de la Provincia. A tal efecto, los Presidentes Municipales y los Presidentes de Comunas y Juntas de Gobierno que tengan dicho sistema de captación de imágenes, deberán facilitar la información a fin de garantizar el derecho la información de los ciudadanos.

Artículo 6°.- Reglamentando el Artículo 16° de la Ley N° 10.175

“Créase el “Registro de Cámaras de Video vigilancia”, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá el mecanismo de inscripción, estableciendo el ámbito de su funcionamiento, acorde a las tecnologías y procedimientos apropiados para ello.

Podrán requerir la inscripción en el Registro:

1. Presidentes municipales.

2. Presidentes de Comunas y Juntas de Gobierno.

El registro deberá contener la siguiente información:

a. Nombre o identificación de la cámara, objetivo de visualización, ubicación exacta de cada videocámara, en lo posible con referencia catastral.

b. Condiciones técnicas: tipo de videocámaras (marca y modelo), modo de almacenamiento de imágenes (marca y modelo de del soporte de almacenamiento), orientación de la visualización hacia el espacio púbico (referencia de calles transversales), imagen capturada por cada cámara (en caso de ser domo deberán ser tres imágenes: visualización frente, lateral izquierdo y lateral derecho), monitoreo remoto de imágenes por internet.

c. En todos los casos, deberán incluirse en el Registro las video cámaras instaladas por parte de la Policía de Entre Ríos bajo la modalidad de sistema 911 u otros sistemas de vigilancia, lo que será realizado dentro de los 15 días de vigencia del presente Decreto reglamentario.

A efectos de la presente reglamentación, podrán acudir a registrarse aquellos establecimientos privados y viviendas que cuenten con cámaras de vigilancia orientadas a la vía pública o lugares de acceso público. Los representantes de dichos establecimientos o viviendas, deberán presentar en carácter de declaración jurada, un formulario con lo establecido en el inicio a) y b) del presente artículo y además los datos personales del titular responsable del establecimiento privado, representante legal o apoderado: apellido, nombre, DNI/CI/LC/LE, CUI/CUIL, teléfono, dirección de correo electrónico, cargo o función dentro del establecimiento. La misma estará sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, ante la omisión de inscripción, la autoridad de aplicación deberá hacer un monitoreo de las mismas para proceder a su inclusión en el Registro, y ante el caso de un ilícito penal, infracción administrativa o hecho que perturbe la seguridad ciudadana, deberá proceder a solicitar las grabaciones de las mismas.

En ambos casos, las solicitudes de inscripción junto con los formularios con la documentación antedicha, deberá dirigirse al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, previa verificación por parte de la autoridad de aplicación del cumplimiento de todo lo solicitado para habilitar la instalación de las cámaras de video vigilancia.

El plazo para efectuar la inscripción al “Registro de Cámaras de Video vigilancia”, es de treinta (30) días hábiles administrativos, desde la firma del presente decreto reglamentario.

Todo el trámite de ingreso al Registro es completamente gratuito, exento de sellados y tasas, en razón del servicio público del que se trata.”

Artículo 7° – Reglamentando el Artículo 18° de la Ley N° 10.175

“Los Presidentes Municipales y los Presidentes de Juntas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario, tengan en su territorio sistemas de captación de imágenes en funcionamiento, deberán presentar ante la autoridad de aplicación, la solicitud de inscripción junto con el formulario acreditando el cumplimiento de lo detallado en el presente.

El plazo para presentar los mismos, es de 30 días hábiles administrativos. Verificadas las condiciones técnicas, la autoridad de aplicación, dentro de los 15 días siguientes procederá a su aprobación e incorporación al Registro.

El plazo estipulado, es a los efectos de requerir alguna otra especificación técnica que resultare necesaria. La autoridad de aplicación podrá realizar convenios con los municipios, a fin de facilitar que personal municipal pueda confluir con la tarea de video vigilancia realizada por la Policía de Entre Ríos, a los efectos de colaborar en la prevención de accidentes viales, realizar control de tránsito y ejercer el poder de policía municipal respecto de las cuestiones estrictamente vinculadas con las funciones municipales. En todos los casos, la autoridad de aplicación conducirá y controlará que la intervención municipal se ciña estrictamente a los fines enunciados”.
Fuente: El Entre Ríos y Código Político

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