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Se ha vuelto recurrente debatir por el uso y cuidado del Parque San Carlos, y, de manera especial, el destino a darle al emblemático Hostal del Río, enclavado en el corazón de una rica selva en galería que corre a orillas del Uruguay. En su momento, el intendente Enrique Cresto consideró que el futuro del exboliche bailable no debía resolverse sin una consulta previa a la comunidad. Apelando a internet, la compulsa se hizo. ¿Resultado? El 72% votó la moción de que se convierta en un “multiespacio”, que conjugue “la recreación familiar, el paseo turístico, el arte, la observación de la naturaleza y la exposición de artesanías regionales, entre otras posibilidades”, según explicaron desde la comuna.

Pocos ciudadanos –o quizás ninguno- habrán imaginado al hacer clic para emitir su voto que tiempo después el Hostal del Río se iba a convertir primero en un gran pelotero y luego en un salón de fiestas infantiles, concesionado a un empresario, que lo ofrece en alquiler a razón de $ 6.500 las dos horas, a valores de diciembre de 2019.

Cuando El Entre Ríos publicó este llamativo giro en la historia del Hostal, no había trascendido ni el nombre del “concesionario”, ni el procedimiento administrativo que le había permitido instalarse en el lugar y vender su producto. Menos aún se conocían las razones con las que la municipalidad justificaba el paso dado y si en algo se había tenido en cuenta el resultado de la consulta popular. Todos estos interrogantes se supone quedan despejados en el Decreto 1.545, fechado el 12 de Noviembre de 2019, publicado en internet en el Boletín Oficial 2.896.
¿Qué dice el decreto de concesión?
La norma tiene sólo tres artículos y unos extensos considerandos, en los que reconstruye el camino seguido por la municipalidad para que finalmente el Hostal del Río sea un salón de fiestas infantiles, aunque, vale aclarar, no sólo eso. También promete otras cosas. Por ejemplo, la “Restauración y rehabilitación integral del edificio”; un “espacio gastronómico”; un “lugar destinado a artesanos”. Todo ello gracias a una inversión de un millón y medio de pesos, asociada –dice- a la “generación de nuevos empleos” y al “cuidado y mantenimiento del edificio y su zona de influencia”.
De las licitaciones desiertas a la adjudicación directa
En sus primeros párrafos, el decreto recuerda la consulta digital, su resultado, y dos llamados a licitación posteriores que quedaron desiertos. Una vez cumplido ese trámite, la administración de Enrique Cresto consideró allanado el camino legal para conceder el Hostal del Río, mediante adjudicación directa, al señor Pablo Malleret, quien por entonces ya había presentado “un proyecto de recuperación que contempla la restauración de una sala donde los visitantes puedan disfrutar de entretenimientos varios para niños, pelotero gigante, toboganes, camas elásticas etc.”, describe la norma.

Más adelante, el decreto explica que la iniciativa de Malleret prevé “explotar dos espacios, un patio externo de uso libre a todo público y uno interno donde se realizarán actividades varias con ingreso pago”.

La Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas respaldó el proyecto del empresario, al considerar que se trata de “un derivado de las actividades posibles en el predio, que permite la restauración en los términos y condiciones que la normativa licitatoria lo requiere, ajustándose a los requerimientos del área técnica”.
El respaldo del EMCONTUR
El mayor apoyo llegó del directorio del EMCONTUR, cuya autorización era imprescindible para avanzar en la concesión. El organismo le pidió a Cresto que “se dé trámite urgente” a la concesión del Hostal a manos de Pablo Malleret, aunque le pidió dos cosas: 1) que en el lugar destinado a artesanos “que los mismos sean artesanos locales con artesanías realizadas con la materia prima autóctona de nuestra región, chequeados y supervisados por el área de Cultura”; y 2) un “dictamen técnico de la estructura con un control anual”.
Texto completo del Decreto 1545/2019
Concordia, 12 de noviembre de 2019

VISTO

El Expte 1335 “S” 2017 Ref. Plano de Proyección destinado a la restauración y rehabilitación integral del edificio conocido como “Hostal del Rio”. Proceda al llamado de Licitación Pública si la concesión de espacios, y

CONSIDERANDO:

l.-Que mediante Decreto 270/18 el Departamento Ejecutivo aprueba la consulta popular online para el uso de las instalaciones del Hostal del Rio, aprobando en el artículo 2° la documentación referida a llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la Concesión parcial del edificio de Hostal del Rio y del Campo de Mini Golf cuyos antecedentes obran en el Expte. Interno N° 1335 Letra S/ 2017.

Que la apertura de las propuestas se realizó el día 04/4/2018 declarándose desierto, lo que se ratifica por Decreto N° 364/18, disponiéndose realizar un 2° llamado a Licitación Pública con las mismas condiciones establecidos en el primer llamado.

Que la apertura del segundo llamado fue dispuesta para el 24 de abril de 2018.

Que mediante Decreto N° 711/18 se declara desierto el 2do llamado, dejando establecido que la administración podrá optar, en caso que así lo decidiera, encuadrar la presente licitación en las previsiones establecidas en el artículo 12 inciso d) punto 3 de la Ordenanza 34.698 debiéndose dar estricto cumplimiento a que las condiciones de adjudicación sean de idéntica exigencia a las establecidas en los pliegos de la citada norma licitatoria.

II.-Que con fecha 31 de agosto de 2018, el Sr. Pablo Malleret, DNI 31.815.737, con domicilio en Néstor Garat 233 presenta una alternativa de inversión privada aceptando lo solicitado en el pliego y proponiendo integrar un complejo de diversión, entrenamiento y esparcimiento dirigido a niños y sus familias.

Que el espacio gastronómico seria ubicado y atendido en la barra exterior, respetando el uso del espacio hasta el límite del actual, solado, pudiendo ocuparla con mesas y sillas para consumo.

Que la inversión es de pesos un millón quinientos ($ 1.500.000.-).

Que en resumen prevé explotar los dos espacios, un patio externo de uso libre a todo público y uno interno donde se realizaran actividades varias con ingreso pago.

III.- Que mediante Resolución N° 8010/18 de fecha 7 de septiembre de 2018 se resuelve notificar al presente Sr. Pablo Malleret, DNI 31.815.737 con domicilio en Néstor Garat 233 de esta ciudad de las disposiciones establecidas en el pliego técnico de la Licitación N° 07/18 obrante en Expte 1335 S 2017, “Ref. Plano de Proyección destinado a la Restauración y rehabilitación integral del edificio conocido como Hostal del rio, según llamado a Licitación Pública p/ la concesión de los espacios” y de lo establecido en fs., 45, 47 a 70 y resultado consulta popular obrante a fs. 16 del mismo expediente, siendo notificado personalmente el da 12 de septiembre de 2018.

Que el Sr. Pablo Malleret presento un proyecto de recuperación del Hostal del Rio, que contempla la restauración de una sala donde los visitantes puedan disfrutar de entretenimientos varios para niños, pelotero gigante, toboganes camas elásticas etc., en lo que denomina Hostal de los Niños.

Que a fs. 116/124 se encuentran agregados planos, descripción de la obra y presupuesto de la inversión.

Que a fs. 125 se agrega informe de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaria de Obras Publicas quien concluye que expuesto el trámite administrativo, el mismo “se desarrolla con total transparencia, que en sus dos instancias de licitación fueron declaradas desiertas y la impronta del sector privado propone un derivado de las actividades posibles en el predio, que permite la restauración en los términos y condiciones que la normativa licitatoria lo requiere ajustándose a los requerimientos del área técnica.

Que “por todo lo actuado y en custodia de los intereses de mantenimiento edilicio que propone inversión, la generación de nuevos empleos, el cuidado y mantenimiento del edificio y su zona de influencia, se observa viable la implementación del proyecto propuesto por el Señor Pablo Malleret en tanto y en cuanto se consolide en base a lo expuesto en el presente.

Que a fojas 126, se encuentra informe del asesor jurídico que no encuentra objeciones formales para la concesión.

Que se ha considerado la propuesta atendiendo asimismo en la consulta popular realizada con el fin de determinar el uso de las instalaciones.

Que de acuerdo a lo expresado a fs. 55, en el Anexo I Propuesta 1: Concesión Hostal del Rio “la habilitación de cualquier otro servicio propuesto por el oferente estará sujeta a la aprobación del Directorio del EMCONTUR”.

Que a fs. 128 se agrega la aprobación del Directorio del EMCONTUR en reunión de fecha 6 de noviembre de 2019, acta Na 23, por unanimidad. El Directorio destaca y solicita se dé trámite urgente dado la importancia que el lugar conocido como Hostal del Rio representa turísticamente para la ciudad de Concordia. También solicita que en el lugar destinado a Artesanos se tenga consideración en ese ítem y que los mismos sean artesanos locales con artesanías realizadas con la materia prima autóctona de nuestra región, chequeados y supervisados por el área de Cultura. Asimismo, se solicita un dictamen técnico de la estructura con un control anual.

Que a fs. 129/136 de agrega copia del Acta N° 23 del EMCONTUR.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen, de las Municipalidades de Entre Ríos y el artículo 12 inciso d) punto 3 de la Ordenanza 34.698.

Por ello, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder el uso y la explotación de las instalaciones del edificio conocido como Hostal Del Rio, ubicado en el predio del Parque San Carlos, Área de Protección Natural Municipal (Ordenanza N° 28312/95), en el sector ubicado en el Octágono y zonas delimitadas de acuerdo al plano obrante a fs., 45 el Expediente 1335 S 2017, Licitación Publica 07/18 en los términos del artículo 12 inciso d) punto 3 de la Ordenanza 34.698, al Sr. Pablo Malleret DNI 31.815.737 con domicilio en calle Néstor Garat 233 de esta ciudad, por el término de dos (2) años con opción a dos (2) años más, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Autorizar a la Secretaría de Gobierno a la conformación del Contrato de Uso correspondiente.

ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr. Pablo Malleret DNI 31.815.737 en el domicilio denunciado en calle presente.

ARTICULO 4°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
Fuente: El Entre Ríos

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