“En aquél momento pedimos prudencia, explicamos que ese fallo no era definitivo, por existir todavía instancias de revisión Judicial, que lo considerábamos equivocado en sus fundamentos y por sobre todo, se realizó en tiempo y forma el planteo judicial correspondiente mediante un Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, explicó Sierra.
Con fecha 17 de febrero de 2020, finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió: “DECLARAR PROCEDENTE el recurso de inaplicabilidad de ley deducido…, CASAR la resolución de la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia obrante…, RECHAZAR la excepción de prescripción planteada y DEJAR FIRME la resolución de primera instancia..., en cuanto sentenció llevar adelante la pretensión de cobro por vía del presente apremio fiscal, bajo las modalidades allí ordenadas. IMPONER costas en todas las instancias a la vencida” (es decir, al Sanatorio Concordia).
El fallo, dictado en el marco de los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA C/ SANATORIO CONCORDIA S.A. S/ APREMIO"- Expte. Nº 8053 actualizado a la fecha implica para la Municipalidad el derecho a cobro de más de tres millones de pesos.