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La gratuidad de la enseñanza pública y las cooperadoras

Según se ha dado a conocer, el Consejo General de Educación de nuestra provincia ha dictado un conjunto de pautas para tener en cuenta ante el inicio de clases.

Por una de ellas se recuerda a los directivos de las escuelas que “no está permitido el cobro de cuota obligatoria de inscripción en las instituciones educativas de gestión pública" que dependen del organismo.

La directiva es clara y suena en principio a razonable y hasta obvia. Ya que se fundamenta en el hecho de en relación a un pago a “la cooperadora” habitual en esa circunstancia, que tanto la cuota en sí como su pago son de naturaleza optativa, dada lo cual lo primero y lo segundo – es decir asociarse a esa asociación, como el pago de la cuota que es su consecuencia- no puede impedir ni la inscripción, ni la subsiguiente asistencia a un establecimiento educativo bajo su égida.

Mientras tanto, esa resolución viene a chocar con una triste realidad, la que un colega nuestro comenta señalando que “lo que ocurre en las escuelas con las cuotas de inscripción y el funcionamiento de las cooperadoras es que se transforman en un sistema de financiamiento paralelo. El 80 % del presupuesto del Consejo de Educación se destina al pago de salarios. Sólo queda un 20% que se reparte entre gastos de mantenimiento, infraestructura, formación docente y compra de insumos.”

Una reflexión que viene a señalar, dicho en buen romance, que las escuelas no pueden funcionar cumpliendo con las mínimas exigencias indispensables para hacerlo de una manera que se acerca sin llegar al nivel adecuado, con los recursos que recibe cada una en concepto de remesas establecidas presupuestariamente, cuando lo que ocurre en las escuelas con las cuotas de inscripción y el funcionamiento de las cooperadoras es que se transforman en un sistema de financiamiento paralelo.

Es que la realidad es que nunca la educación primaria ha sido del todo gratuita, si se tiene en cuenta que ello implicaría además del ingreso de ese carácter en las aulas, la entrega de todo el material escolar indispensable a los alumnos, entiéndase por tales cuadernos, libros de texto, y útiles diversos, a lo que en determinadas circunstancias debe agregarse la gratuidad del boleto del transporte que traslada y devuelve a los alumnos de la casa a la escuela y viceversa. Respecto del material educativo que se solicite a los estudiantes, dice Educación, "el mismo deberá ser el esencial y necesario para asegurar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje con el alumno, contribuyendo a una canasta escolar básica accesible y teniendo en cuenta que en la diversidad de la bibliografía está la riqueza para consolidar el proceso educativo".

Una prueba evidente de lo cual lo tenemos en estas décadas en que la pobreza no deja de crecer, por circunstancias que no viene al caso enumerar, se han hecho presente diversas formas de asistencia, con la designación genérica de “ayuda escolar”, llegándose hasta el absurdo que hemos tenido ocasión recientemente de comentar, también en forma editorial, de que ¡¡al menos una de esas ayudas con finalidad escolar no exigen por parte del beneficiario su concurrencia a la escuela!!

La situación así descripta se agrava teniendo en cuenta que ese 20 por ciento de los recursos destinados a gastos de funcionamiento escolar muchas veces se lo gasta incurriendo en malas prácticas.

Cabe hacer otra vez más referencia al caso –que lejos estamos de creer que sea el único- del edificio de la Escuela de Aplicación de la Escuela Normal de Colón, vuelto a construir por la hasta presumiblemente delictiva forma en que inicialmente se lo hizo.

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