Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Hambis o Colonia Hambis es una pequeña localidad y centro rural de población, perteneciente al distrito tercero del Departamento Colón, emplazada justo a 11 kilómetros al oeste de la exestación La Clarita.

Se trata de un pueblo que, como principales aspectos de su vida social y económica, se destaca la existencia de una empresa dedicada a la producción de aceite de canola y que se ubica en una zona de vasta producción arrocera, contando además con una institución deportiva.

Para graficar aún más su idiosincrasia de pequeña localidad, el último censo nacional (año 2010) contabilizó 237 habitantes en su jurisdicción, luego de los 189 que se habían relevado diez años antes en el Censo 2001.

En suma, un lugar de tranquilidad extrema en el que el tiempo pareciera transcurrir distinto, tan alejado de la agitación de las grandes urbes como de las internas políticas, al menos hasta ahora.
Fuerte denuncia
A través de una publicación solicitada acercada anoche a la redacción de El Entre Ríos, el Comité Departamental Colón de la Unión Cívica Radical expresa “su más enérgico rechazo” a la designación de autoridades, mediante un decreto del gobierno provincial, en la localidad de Hambis.

“Este hecho implica una grave violación a la voluntad de los ciudadanos de esa región, ya que con esta medida se desconocen las reglas de juego existentes para las elecciones del pasado año y el resultado electoral del 9 de junio de 2019, en el cual se eligieron democrática y libremente autoridades de la Comuna de Pueblo Cazés y Hambis”, comienza diciendo.

En efecto, “en junio pasado se eligieron autoridades, en noviembre se entregaron los diplomas a los vocales electos y el 12 de diciembre asumieron sus funciones el presidente comunal y los vocales de la Comuna de Pueblo Cazés y Hambis, por el período 2019-2023”, indica.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Agrandar imagen
Sin embargo, “el gobernador de la provincia emitió el decreto Nº 356 MGJ del 10/03/2020, mediante el cual se designa a los miembros de la Junta de Gobierno de Hambis, sin respetar el resultado de las elecciones, que claramente proclamó a los electos miembros de la comuna, para representar a los ciudadanos y ejercer el gobierno de las dos localidades (Pueblo Cazés y Hambis) y zonas rurales aledañas”.

“Llamamos a la reflexión a las autoridades provinciales, y pedimos que se vuelva atrás con la decisión tomada, de manera unilateral, inconsulta y apartada de toda legalidad, a fin de que se respete la investidura de quienes han sido electos legítimamente para gobernar”, concluye.
Un primer llamado de atención
Alertados por esta posibilidad, un grupo de vecinos de las poblaciones rurales de Pueblo Cazés, Hambis, San Huberto y zonas aledañas, se habían reunido en noviembre del año pasado y planteado su disconformidad ante los rumores que circulaban, mediante una nota dirigida a la ministra de Gobierno y Justicia de Entre Ríos, Rosario Romero.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

La primera hoja de la carta a la ministra Romero Agrandar imagen
La primera hoja de la carta a la ministra Romero
“Nos dirigimos a usted a fin de manifestarle nuestra preocupación ante la posibilidad cierta de que se disponga la creación de la Junta de Gobierno de Hambis, separándola de esta manera de la recientemente creada Comuna de Pueblo Cazés y Hambis, y para la cual se eligieran autoridades en las pasadas elecciones provinciales del 9 de agosto”, comenzaba planteado la misiva enviada a Paraná.

“En una reunión realizada días atrás, en donde estaban presentes las futuras autoridades de la comuna, el actual presidente de la Junta de Gobierno (y futuro presidente comunal), manifestó a los presentes que se estaban haciendo gestiones para dividir el territorio y que únicamente la localidad de Pueblo Cazés sería la jurisdicción de la nueva comuna, mientras que Hambis pasaría a ser una Junta de Gobierno, para lo cual el Sr. Gobernador designaría autoridades por decreto”, daban a conocer.

Bajo la consigna “Nosotros nos oponemos y rechazamos de plano esta propuesta y la posibilidad de que la misma se materialice”, los vecinos en asamblea habían detallado una serie de argumentos por la negativa:

• En primer lugar, este mismo año se creó la comuna, denominada Pueblo Cazés y Hambis, para lo cual se fijó una jurisdicción que comprende las poblaciones de Pueblo Cazés, Hambis, San Huberto y zonas rurales aledañas; se eligieron autoridades de manera democrática, en la que participamos todos quienes estábamos empadronados en el Circuito Electoral Nº 280, Sección 015 del Departamento Colón, domiciliados en esa región. Esto quiere decir que elegimos autoridades por un período de cuatro años, para un determinado territorio, e intentar cambiar esas reglas es para nosotros claramente fraudulento, ya que la división del territorio que se pretende realizar, cambiaría totalmente las reglas establecidas poco tiempo atrás, en todo caso esto podría analizarse y definirse para un próximo período, pero no ahora.

• Con la modificación de nuestra Constitución en el año 2008, la posterior sanción de la Ley de Comunas Nº 10.644 y dictado de los decretos reglamentarios, los habitantes de pequeñas poblaciones de distintos lugares de Entre Ríos, vimos con este hecho permitir que los gobiernos locales reciban mayores recursos para atender las muchas y diversas necesidades que tenemos quienes vivimos en el campo o en pequeños pueblos. Es decir que pretender que gran parte de nuestro territorio, de manera unilateral e inconsulta, deje de pertenecer a la nueva comuna, es para nosotros inequitativo, injusto y constituye un fuerte retroceso institucional, máxime aún si se decide imponer la designación de autoridades de lo que sería la nueva Junta de Gobierno por decreto, cuestión que hace tiempo fue superada, con la sanción de la ley que establece que los gobernantes de los centros rurales de población son elegidos por los habitantes de los mismos, como se viene haciendo cada cuatro años, desde las elecciones del año 2003 hasta la fecha.

• No encontramos razones que justifiquen la división del territorio, es más, correríamos el riesgo de perder la comuna recientemente creada, ya que ninguna de las localidades que integran la misma, por separado, alcanzarían el número mínimo de habitantes necesarios para constituirse en comuna, fijado en el artículo 3º, inciso b) de la ley 10.644, en el cual se establece que para ser comunas de segunda categoría deberán tener entre 400 y 700 habitantes. El padrón electoral de las últimas elecciones nacionales, tomando a todas las localidades en un mismo Circuito Nº 280, denominado San Antonio, Mesa 3018, comprende un total de 330 electores, incluyendo el padrón de agregados, es decir que de dividirse el territorio, automáticamente debería disolverse la comuna.

• Insistimos en nuestra negativa a que cambien las reglas de juego establecidas antes del último proceso electoral provincial. Los que vivimos en esta región estamos dispuestos a analizar y debatir con quien corresponda sobre la conveniencia o no de desdoblar a futuro el territorio actual, pero rechazamos cualquier modificación que se pretenda hacer de manera unilateral, inconsulta y contraria a nuestros intereses.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Agrandar imagen
El decreto de la polémica
VISTO:

Las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019: y

CONSIDERANDO:

Que, se eligieron los representantes del pueblo paro los cargos legislativos y ejecutivos, provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y

Que, ha tornado intervención el Departamento Asesoría Técnica de la Dirección de Juntas de Gobierno indicando quo no existirían objeciones de tipo jurídicas para el nombramiento de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Hambis, Departamento Colón, la que debería hacerse mediante decreto; y

Que, el director de Juntas de Gobierno ha emitido informes a fojas 13 y 14 en el que manifiesta que desde la modificación de la Ley Nº 7.555, introducida por la Ley Nº 9.480, se estableció que los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio, dándose comienzo con la modificación de los circuitos electorales de manera que los mismos sean coincidentes con las jurisdicciones de los Centros Rurales de Población; y

Que, asimismo informa que a la fecha restan modificar varios circuitos electorales que comprenden jurisdicciones de más de un Centro Rural de Población; y que dichos circuitos son determinados por la división territorial reconocida por la Secretaría Electoral Nacional; y

Que, el Centro Rural de Población de Hambis del Departamento Colón no cuenta con circuito electoral exclusivo, encontrándose el mismo dentro del circuito electoral asignado a la Comuna Pueblo Cazés; y

Que, por ello, en los elecciones provinciales del 9 de junio do 2019 no se eligieron autoridades para integrar la Junta do Gobierno, por lo que resulta necesario efectuar la designación de las mismos; y

Que, informa también, que los ciudadanos propuestos como miembros de la Junta de Gobierno cumplen con los requisitos previstos en el artículo 6º de la Ley 2.555 y sus modificatorias para ser designados como tales; y

Que, existen como antecedentes los Decretos Nº 816/08 MGJEOYSP, y Nº 592/12 MGJ, donde no habiendo sido posible desarrollar LOS comicios para la elección de autoridades de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población de Hambis se procedió a designar a los integrantes de la Junta de Gobierno mediante decreto; y

Que, con fundamento en los antecedentes antes mencionados corresponde proceder a designar a los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Hambis.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º) Desígnase los miembros de la Junta do Gobierno del Centro Rural de Población Hambis del Departamento Colón, por el período que marca la Ley Provincial Nº 7.555 y sus modificatorias, la que quedará constituida de la siguiente manera:

PRESIDENTE: BERDALA, Johann Emanuel

VOCALES TITULARES: SIMIAN, Susana Araceli; SIMIAN, Sebastián Ezequiel; BERDALA, Claudia Ester; BERGUÑAN, Cecilia Inés

VOCAL SUPLENTE: VERNAZ, Germán Emanuel

Artículo 2º) El presente decreto será refrendado por la SEÑORA MINISTRA SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

Artículo 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

Enviá tu comentario