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Intentando no entretenernos en los juegos de palabra

Hasta cierto punto, somos lo que hablamos. Una afirmación, la que no se trata de una disquisición de filosofía barata, sino que hace referencia a una de las tantas veces desatendidas miradas a nuestro entorno.

Por Rocinante

Y decir que en cierta manera somos lo que hablamos, exige tener presente la referencia a los dos elementos que en el hablar se encuentran presente. Por una parte el contenido, o sea lo que se dice; y por la otra, la forma en que se lo dice.

Volveré sobre este tópico después, ya que tiene que ver con el fondo del objeto de estas “Hojas al viento”, como diría mi también escondido colega Juan Roca. Pero primero quiero hacer referencia a una circunstancia con la que se nos ve de una manera cada vez más acusada jugando con palabras, o sea lo mismo, haciendo juegos de palabras. No necesariamente como los fulleros, pero sí como los predigistadores o malabaristas.

Todo ello hasta un extremo, que terminamos incurriendo en una peligrosa confusión entre esas palabras con las que nos entretenemos en un juego capaz de enamorarnos hasta obnubilarnos de la realidad. Hasta el momento en que se produce el porrazo, y llega el momento en el cual se nos abren los ojos.

El jugar con las palabras no es cosa de hoy, ya que viene de lejos. Pero era el caso de palabras que, por lo que expresaban, siguen vivas como es el caso de aquellas de los griegos, en las que se afirmaba que “solo sé que no sé nada”, con la que se asistía en cierto modo al nacimiento de la teoría del conocimiento. O que veían en el hombre las medidas de todas las cosas, viniendo así a despuntar una antropología filosófica.

Las palabras atribuidas a Luis XIX (y digo atribuidas porque no sé si fueron en realidad suyas) con las que manifiesta que “El Estado soy yo”, texto que deja entrever o esconde, cuando no manifiesta en verdad en toda su crudeza, que sigue vivo, en tanto viene a describir fielmente la naturaleza de regímenes estatales lamentablemente muy actuales, lo son así viniendo a equilibrar la manera reprobablemente insolidaria de aquello de que “después de mí, el diluvio”, que parecen salidas de la boca de tantos actuales gobernantes, o del hombre común que vive a la vuelta de la esquina.

Inclusive se las encuentra en los dichos, recogidos de los clásicos o de su propia factura, del primer Perón, con aquello de que “la única verdad es la realidad”, ese otro de que todo es deseable que sea “a la medida y armoniosamente”, para arribar al apotegma de que “los únicos privilegiados deben ser los niños” (y todas las personas vulnerables, agregaría por mi parte, incluyendo entre ellas a los viejos).

También, entre nosotros, en un pasado reciente (el que parece, sin embargo, tan lejano) se escuchó hablar de “gobernar es poblar” como apretada síntesis de un programa de gobierno, el que en otro lugar quedó repetido en el lema “Paz y administración”.

Las palabras que circulan se las puede entonces utilizar como lo hace el médico con los síntomas que muestra el enfermo, o el lingüista (el que sería el nuestro) que estudia los signos. En ambos casos, con el objeto de permitir efectuar un diagnóstico. Que en el primer caso es de una enfermedad, ya que se presta atención a los síntomas, y en el segundo de un determinado estado de la sociedad, donde se utilizan las palabras como signos, los que vienen aquí a cumplir el mismo papel que los síntomas en el otro.
Juegos de palabras de los que aquí no me ocuparé
La manera con que hoy y aquí se juega con las palabras es una cuestión importante, como todo signo de una época, y que viene a dar una pavorosa muestra de un estado de cosas más pavoroso todavía si se quiere.

Es así que, cuando hablamos de la historia, lo hacemos en realidad considerándola como si se tratara de un mero relato, rebajándola casi a una fábula. O que si se habla de justicia legítima, significa que existe otra que no lo es; como si pudiera haber una verdadera justicia que no lo sea. Y de tanto machacar con que no hay entre nosotros políticos presos, sino tan solo presos políticos, se ha desembocado en una situación, la actual, potenciada mediáticamente pero real, en la que todo preso sino siempre se considera un preso político, se considera algo tan parecido que es asimilable a ellos. Ya que tanto las condiciones de encarcelamiento son desde hace tiempo notoriamente transgresoras a las normas constitucionales, como se asiste a una generalización de vincular pobreza y exclusión con delito, algo así como viendo en aquellas el fundamento mono causal del desencadenamiento de una compulsión que tiene ese origen y se traduce en la transgresión concreta a una norma penal. Hablando más claro, se viene a afirmar que todos los pobres o excluidos son desde siempre potenciales delincuentes, con lo que se cae en una aberrante discriminación.

Por lo mismo, no me detendré en lo que no es otra cosa que un retorno al tiempo de las viejas discusiones bizantinas que, al ocuparse de los ángeles (uno de sus temas favoritos) no solo discurrían acerca de su sexo, sino acerca del número de ellos, que pueden transformar en un cómodo asiento la punta de un alfiler.

Porque es ese el caso del dilema que algún funcionario oficial de la actual administración se ha planteado, luego de intentar diferenciar “lo urgente de lo importante”, para establecer a cuál de ellos en la acción de gobierno se le debe dar prioridad, al momento de ser encarada.

Es que lo que sigue, está referido a dos signos o síntomas o como quiera llamarse del estado de descomposición creciente de nuestro sistema judicial, lo que no solo no es una cuestión no menor, sino que debe considerarse esencial, para no solo preservar toda la estructura institucional, sino también la cohesión social, o sea un orden que no se siente como impuesto en cuanto los integrantes de la sociedad tienen por legítimo.

Debe advertirse que hago referencia al sistema judicial y no al Poder Judicial, como también aludiré a jueces y no magistrados. Todo ello por cuando es tal el deterioro de la imagen de un sistema, cuya crisis pone en cuestión si realmente puede calificarse como un poder; al mismo tiempo que se da el caso de algún juez, que actúa como si fuera el empleado de alguien, que no necesariamente sea parte de la estructura judicial.

Es por eso que, a continuación haré referencia a dos situaciones concretas, vinculadas ambas tangencialmente con esa situación, y de las cuales ha existido amplia y reciente información; seguidas de puntualizaciones que estimo son de importancia atender.
Las situaciones que serán sometidas a examen
El primer caso está vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de una acordada de alcance general, de la Cámara Federal de Casación Penal que, en el marco de la pandemia, recomendó otorgar prisiones domiciliarias para casos de delitos no violentos cometidos por condenados cumpliendo pena de prisión y que por el nuevo virus pandemia se encuentren en situaciones de riesgo.

Antes de proseguir, corresponde aclarar que una acordada es un documento en el cual se vuelca el acuerdo arribado por los jueces integrantes de un tribunal colegiado, en materias vinculadas con cuestiones de administración, es decir que excluyen toda cuestión que en el transcurso de un proceso resultan sometidas a su decisión.

Y que por acordadas generales, se entiende aquellas en sus casos más frecuentes son los conocidos también como reglamentos judiciales, las cuales son las únicas que pueden ser consideradas como fuente normativa de derecho procesal. Es que no solo son generales sino abstractas y obligatorias, y versan sobre temas vinculados al funcionamiento del aparato judicial, y algunas son de carácter administrativo, como por ejemplo cómo debe procederse para designar empleados judiciales, sus incompatibilidades, régimen de licencias o sanciones disciplinarias. En tanto otras, las menos, son acordadas generales que contienen exhortaciones o recomendaciones a los tribunales inferiores de su área de competencia, por lo que no son obligatorias, y por esa circunstancia no son otra cosa que un consejo.

Es dentro de ese marco donde se hace presente el fallo de un tribunal inferior a esa cámara, en el cual el juez interviniente al denegar un pedido de otorgamiento de un pedido de arresto domiciliario, solicitado por un condenado encarcelado, embiste con la mencionada acordada de la Cámara de Casación, teniéndola por inconstitucional.

Como sustento de su posición, señala que la misma da cuenta de lo que él denomina “paternalismo jurídico” de sus superiores, al mismo tiempo que habla de “impertinencia constitucional”. A renglón seguido, califica a esa acordada como “un atentado contrario al principio de independencia de los jueces, un pilar indiscutible” para garantía de “la justa resolución de conflictos”. Para luego subrayar que la Cámara de Casación se encuentra “plenamente activa en la revisión jurisdiccional de las decisiones de los tribunales orales” y podrá pronunciarse sobre ello cuando le lleguen los recursos. Y cuestionó las recomendaciones a los tribunales inferiores porque “importa un avance sobre la independencia que establece la Carta Magna”. Ello así, por cuanto el verbo recomendar utilizado en la acordada según el juez, si bien no importa una orden sino un consejo sobre lo que puede o debe hacer un juez sobre sus futuros casos, lo cierto es que ello es igualmente inadmisible por el límite infranqueable que impone el principio en estudio como uno de los pilares esenciales de la Constitución.

El segundo caso está vinculado no con una acordada sino con un acuerdo, el cual no es otra cosa que una resolución particular adoptada por un tribunal colegiado (en nuestro caso concreto, un acuerdo especial del Superior Tribunal de Justicia), en el que una de las juezas introdujo una cuestión, de suma gravedad, cual es la imputación a otro miembro del cuerpo de haber incurrido en violencia moral e institucional contra su persona.

Explica que la el agravio consistiría en imputar a su colega el haber manifestado que ella abusa de sus licencias, con lo que provocaría trabas en el tratamiento de los recursos de amparo que en apelación y para su tratamiento llegan al Superior Tribunal.

La vocal que se siente agraviada, por su parte, señala que la última licencia de la que gozara fue consecuencia de la circunstancia que todo su equipo de trabajo está afectado por distintos motivos que se fueron dando en el marco de la pandemia; y que ella misma tiene a su mamá a cargo, que es una persona de riesgo con 94 años de edad y padece de la enfermedad de Alzheimer. A ello se suma que su relator debe permanecer en su casa, dado que su esposa es secretaria de la sala y debe ir a trabajar, y tienen niños pequeños, que su coordinador de Amparos tuvo una situación personal de cuidado de su madre y, finalmente, su asistente, otra abogada, reside en la ciudad de Santa Fe, por lo cual tampoco trabaja dado la situación de emergencia que se vive.

En tanto, la manifestación del vocal objeto de la gravísima conducta, hace mención al hecho que por su parte se había limitado a afirmar, ante el pedido de licencia fundado en la forma indicada por ella, el hecho que quien percibe un sueldo importante, como tal era su caso, bien podía pagar cuidadora para su mamá. Dicho que por elevación era evidentemente aplicable a los otros integrantes de su equipo. A la vez que aclara que esa reflexión la hubiera igualmente efectuado en el caso que se tratara de un juez y no de una jueza.
De una aparente impertinencia gratuita a un conflicto de apariencia folletinesca
Con la intención de intentar una valoración objetiva de ambas situaciones, considero que se debe comenzar por efectuar algunas consideraciones.

La primera, es que no me considero juez de nadie, dado lo cual mis siguientes apreciaciones están lejos de dar muestras de mi intención de actuar como tal, sino solamente de hacer referencia a los efectos negativos de lo relatado, miradas las cosas desde una perspectiva institucional.

A la vez, señalo que el estrépito que provoca en la calle este tipo de situaciones, es precisamente consecuencia del hecho que al hacerse públicas, se da motivo para ello, más allá de la substancia del conflicto y de cualquier responsabilidad que se pueda atribuir en ellos a sus protagonistas.

En el primer caso -el de la embestida de un juez contra la acordada de un juez superior-, la misma no solo era gratuita sino innecesaria, salvo que esa regla no escrita dentro del ámbito judicial, el de estar atento a recomendaciones sotto voce de quienes pasan por ser sus superiores.

Y en lo que hace al segundo de los dos casos mencionados; planteos como el que se habría efectuado, son de aquellos respecto a los cuales la prudencia enseña que no es lo más atinado volcarlos en un documento, que da la posibilidad como aquí ha ocurrido de que tome estado público. Aparte de resultar no solo inoportuno sino hasta innecesario efectuar ese planteo, ya que reclamos de ese tipo pueden encauzarse por otros carriles.

El derecho es una disciplina en la que, de manera recurrente, se remarca la importancia de las formas y se las valoriza en su justa medida. Es decir, parte del presupuesto que todo lo que se haga en ese campo no debe apartarse de lo que hoy en día (en que ello es paradójicamente más escaso) se entiende por políticamente correcto.

De allí que la pregunta que aflora es si con este tipo de comportamientos, estamos dando ejemplos que no contribuyen a la reconstrucción institucional, comenzando por su imagen.
Fuente: El Entre Ríos

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