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10 seguirán entre rejas y 7 quedaron libres
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El juez de garantías Mario Figueroa dio a conocer en el mediodía de este sábado su dictamen, tras la extensa audiencia llevada a cabo ayer viernes, en la que se analizó el pedido de prisión preventiva efectuado por el Ministerio Público Fiscal para los imputados en la causa caratulada “PETELIN Ricardo Matías, BURNA Marcelo Ramón, BURNA Héctor Daniel, CASTRO Rubén Ignacio CASTRO Mauricio y OTROS s/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS".-

En la parte resolutiva, el magistrado ordenó prisión preventiva por 26 días, hasta el 15 de Julio de 2020, para 10 acusados: Héctor Daniel Burna, Ricardo Matías Petelin, Ricardo Raúl Bentancur, Marcelo Ramón Burna, Rubén Ignacio Castro, Rafael Rubén Briozzi, Francisco Alcides Castro, Carlos Leonardo Pintos, Gustavo Ezequiel Pérez y Oscar Antonio Rodríguez

En cambio, consideró pertinente disponer la libertad de otros siete acusados, 3 de ellos mujeres: Valeria Agustina Roa; Fabiola Patricia Avellaneda; Romina Evelin Castro; Mauricio Andrés Castro; Luis Miguel Rivarola; Daniel Avelino Castillo Castillo y Ángel Leonardo Gutierrez.

Para estos últimos, Figueroa ordenó varias medidas de coerción: “1) PRESENTARSE una vez a la semana ante la Fiscalia local a firmar el cuaderno de asistencia; 2) PROHIBICIÓN de salir sin autorización jurisdiccional de la localidad; 3) PROHIBICIÓN de concurrir a los domicilios de las víctimas y testigos de la causa. 4) PROHIBICIÓN de ingerir bebidas alcohólicas; 5) PROHIBICIÓN de comunicarse con testigos de la causa”.

“Hay un error, pues mis defendidos Gutierrez y Castillo ya están en libertad y ordena la liberación inmediata”, comentó el abogado Oscar Enrique Bacigalupe a El Entre Ríos, a la par que anunció que su decisión de apelar la prohibición de salir de la ciudad.

La causa de la mega banda vivió una semana muy movida, con varias instancias y protagonistas. El propio Figueroa ya había en su momento dictaminado las preventivas, pero el expediente volvió a sus manos por indicación del Juez Pablo Garrera Allende, quien entendió que se había incurrido en una omisión al dejar sin resolver un pedido de nulidad de los defensores.

La cancha se embarró aún más porque los letrados de la defensa recusaron a Figueroa y este se demoró en llevar a cabo la nueva audiencia que debía definir la situación de los imputados. Así las cosas, sobrevinieron pedidos de “habeas corpus” bajo la premisa de que los acusados pasaron a estar detenidos en forma ilegal, al no haber una decisión judicial que respaldara la detención. Fue por ello que varios de los que hoy sábado volverán a la cárcel alcanzaron a ser liberados el jueves por la tarde, situación que por sí sola alcanza para exhibir el carácter laberíntico de los acontecimientos vividos en los últimos tres días.

“Entiendo que lo resuelto hoy por Figuera es comprensible. Liberó a quiénes habrían tenido participación menor en los hechos y dispuso la preventiva para los más implicados”, comentó a El Entre Ríos uno de los fiscales a cargo de la investigación.
Textual, la resolución del juez
ACTA DE AUDIENCIA PRISION PREVENTIVA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a 20 de JUNIO de 2020, siendo las 13.35 hs., estando en la Sala de Audiencias Nº 1, el Sr. Juez de Garantías Nº 3, Dr. MARIO A. FIGUEROA y su asistente Dra. Fiorella Cracco, se presenta a cargo del Ministerio Publico Fiscal el Dr. FRANCISCO AZCUÉ; el Dr. RAFAEL BRICEÑO quien lo hace en representación de sus pupilos, FRANCISCO ALCIDES CASTRO, RUBEN IGNACIO CASTRO, ROMINA EVELIN CASTRO, FABIOLA PATRICIA AVELLANEDA, RICARDO RAUL BENTANCUR, RAFAEL RUBEN BRIOZZI, CARLOS LEONARDO PINTOS, MAURICIO ANDRES CASTRO, LUIS MIGUEL RIVAROLA, GUSTAVO EZEQUIEL PEREZ, y MARCELO RAMON BURNA; del Dr. OSVALDO RAUL SARLI, abogado de OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ y VALERIA AGUSTINA ROA, del Dr. ALEJANDRO JACOBI, siendo sus pupilos DANIEL AVELINO CASTILLO y ANGEL LEONARDO GUTIERREZ, del Dr. PEDRO DE LA MADRID -quien ingresa iniciada la presente-, asiste a HECTOR DANIEL BURNA, el Dr. JORGE SEBASTIAN TITO tampoco presente en representación del imputado RICARDO MATIAS PETELIN y del Dr. EDUARDO J. GARAY quien no se encuentra presente, en representación del Ministerio Público Pupilar a fin de dar continuidad a la audiencia de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal y que diera comienzo el día 18/06/2020 en el Leg. Nº 9846/19 caratulado "PETELIN Ricardo Matias BURNA Marcelo Ramon BURNA Hector Daniel CASTRO Ruben Ignacio CASTRO Mauricio y OTROS s/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS".-

Se deja constancia que no se encuentran presentes los imputados en la audiencia, en razón de la situación de emergencia sanitaria y por contar con la expresa confomidad de sus defensores. Comprobada la presencia de las partes se realiza la presente audiencia que es grabada en audio y video formando parte dicho archivo de la presente acta.

Abierto el acto, y en razón de los fundamentos que expuso S.S. RESUELVE:

I.- RECHAZAR la recusación formulada por los Dres. Sarli y Tito, por las razones invocadas, art. 38, siguientes y concordantes del CPPER, debiendose formalar incidente para su tratamiento ante el Tribunal respectivo.-

II.- NO HACER LUGAR al Planteo de Inconstitucionalidad del art. 210 del C.P. por razones expuestas.-

III.- SOBRESEER a LUIS MIGUEL RIVAROLA, D.N.I N° 22.930.603, por el delito de Tenencia de arma, respecto al Hecho 13, en virtud del art. 397 inc. 2°.-

IV.- SOBRESEER a MARCELO RAMON BURNA, D.N.I N° 28.678.285, respecto al delito de Tenencia de Arma de Guerra, atribuido en el Hecho 14, en virtud del art. 397 inc. 2°.

V.- SOBRESEER a FRANCISCO ALCIDES CASTRO, D.N.I N° 24.218.006, por el delito de Tenencia de Arma de Guerra, imputado en el Hecho 16, en virtud del art. 397 inc. 2°.

VI.- DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados HECTOR DANIEL BURNA, RICARDO MATIAS PETELIN, RICARDO RAUL BENTANCUR, MARCELO RAMON BURNA, RUBEN IGNACIO CASTRO, RAFAEL RUBEN BRIOZZI, FRANSCISCO ALCIDES CASTRO, CARLOS LEONARDO PINTOS, GUSTAVO EZEQUIEL PEREZ, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, por el término de VEINTISEIS (26) DÍAS a partir de la fecha, cuyo vencimiento operará el día 15/07/2020 a las 11.00 horas, QUEDANDO ALOJADOS en la Unidad Penal nº 3 de Concordia y en la Unidad Penal N° 2 -los Sres. PETELIN y BENTACUR-, quedando a disposición de este Juzgado de Garantías nº 3, ORDENANDOSE la inmediata detención de los imputados que se encuentren en libertad, librándose los despachos de estilo necesarios.-

VII.- ORDENAR la inmediata LIBERTAD de VALERIA AGUSTINA ROA; FABIOLA PATRICIA AVELLANEDA; ROMINA EVELIN CASTRO; MAURICIO ANDRES CASTRO; LUIS MIGUEL RIVAROLA; DANIEL AVELINO CASTILLO CASTILLO y ANGEL LEONARDO GUTIERREZ, disponiendo medidas de coerción, conforme art. 349 inc. c); d); e); f); g), las que consisten en: 1) PRESENTARSE una vez a la semana ante la Fiscalia local a firmar el cuaderno de asistencia; 2) PROHIBICIÓN de salir sin autorización jurisdiccional de la localidad; 3) PROHIBICIÓN de concurrir a los domicilios de las víctimas y testigos de la causa. 4) PROHIBICIÓN de ingerir bebidas alcohólicas; 5) PROHIBICIÓN de comunicarse con testigos de la causa, ni con el menor J.G.L., mediante cualquier medio o interpósita persona, todo ello por el plazo de veintiseis (26) días.-

VIII.- TENER PRESENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. De la Madrid respecto a su defendido en razón de los fundamentos que expone.-

IX.- TENER PRESENTE lo manifestado por el Dr. JACOBI.-

X.- NOTIFIQUESE, déjese copia y líbrense los despachos necesarios.- Con lo que no siendo para más, a las 14:45 horas se da por finalizado el acto, labrándose la presente, que es firmada por los presentes, a quienes se da por notificados de lo resuelto.-

Dr. Mario A. Figueroa
Juez de Garantías
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Fiscal
Dr. OSVALDO SARLI
Dr. RAFAEL BRICEÑO
Dr. ALEJANDRO JACOBI
Dr. PEDRO SILVIO de la MADRID
Fuente: El Entre Ríos

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