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El diputado radical Eduardo Solari, representado por el abogado Rubén Pabliotto, le había solicitado al Ministerio Público Fiscal un informe acerca de las causas de corrupción que tramitan en ese organismo. La petición hacía hincapié en los legajos que no están en la mesa virtual de los tribunales.

Jorge Amilcar García, a quien estaba dirigido el pedido, les respondió a través del secretario letrado Oscar Dosbá. La solicitud había sido realizada el 28 de febrero y fue contestada el 2 de marzo. Los peticionantes no recibieron la información solicitada por lo que insistieron con el pedido de información, el 6 de marzo y finalmente llegó el amparo ante el juez Elvio Garzón.
Respuesta de la procuradora adjunta
La procuradora adjunta Rosa Alvez Pinheiro fue quien contestó la petición. En primer lugar entendió que la misma era extemporánea porque se habían vencido los plazos, cuestión que el Garzón rechazó porque los mismos se corrieron por la suspensión de los procesos en el marco de la pandemia del Covid-19.

En segundo lugar, la procuradora adujo que el organismo evacuó la información solicitada poniendo a disposición todas las unidades fiscales para brindar los informes que se requieran. Además Alvez Pinheiro sostuvo que la presentación era a “todas luces improcedente, ya que resulta claro que el Ministerio Público Fiscal no puede ser demandado, puesto que goza de ‘autonomía funcional’, la cual no implica que se le haya conferido personalidad jurídica para que pueda estar en juicio por sí, por lo cual la acción instaurada debió haber sido dirigida al presidente del Superior Tribunal de Justicia”, según el fallo.
Lo que dijo el juez
Garzón respondió: “En lo que atañe a la falta de legitimación pasiva esgrimida por la accionada, debo decir que tampoco le asiste razón. En efecto, en primer lugar es justamente del artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos que cita la procuradora adjunta, de donde surge la legitimación del procurador general de la provincia, puesto que dicha norma dispone: el Ministerio Público se compone de dos ramas independientes entre sí, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, presididas por el procurador general y el defensor general respectivamente (…) Tiene como misión promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga”.

Más adelante, el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4 invocó la ley 10.407 al enumerar las funciones del jefe de los fiscales en donde en el artículo 17 inciso p, refiere al “deber de informar a la opinión pública, por sí o a través de la oficina respectiva, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general referentes a los casos donde intervenga el Ministerio Público, dentro de los límites fijados por las leyes y siempre que ello no comprometa el éxito de la investigación o derechos de particulares”.
Antecedente desfavorable para García
Es el segundo caso en que Pagliotto le gana la pulseada a García en este plano. En 2016 la Sala Penal del STJ le ordenó al procurador brindar información pública luego de hacer lugar a un recurso de amparo promovido por la Sección Paraná del Colegio de Abogados, presidido entonces por el abogado; y el portal especializado accesolibre.org.

El fallo del alto cuerpo marcó un precedente jurisprudencial. La sentencia tuvo los votos de Carlos Chiara Díaz y Germán Carlomagno, que reemplazó a su par Daniel Carubia. La entonces presidenta del STJ, Claudia Mizawak, lo hizo en disidencia. En primera instancia Juan Carlos Coglionese, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, había desestimado el recurso.
Fuente: Página Judicial.

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