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Luego de los polémicos videos difundidos este martes en el programa que conduce Baby Etchecopar por A24, protagonizado por tres docentes colonenses, El Entre Ríos requirió la opinión del gremio al que dos de ellas están afiliadas. “Hemos analizado la situación, pero no corresponde al sindicato actuar, salvo que exista alguna denuncia solicitando la desafiliación, que no es el caso. Si hay que aplicar alguna normativa será la Dirección Departamental de Escuelas la que deberá trabajar en ese sentido. Nosotros trabajamos para resguardar el derecho de los docentes”, expresó Mónica Velzi, secretaria general de Agmer Seccional Colón.

“Si bien los vídeos son del ámbito privado, cuando asumimos nuestro rol como docentes debemos tener en cuenta los Deberes que menciona nuestro Estatuto del Docente Entrerriano en el artículo 6”.

“En este periodo de pandemia estamos trabajando desde la virtualidad –también a tener en cuenta- y lo que tiene que ver con el respeto al distanciamiento en este periodo de ASPO. Reitero que serán las autoridades jerárquicas quienes deberán analizar y definir acciones si corresponden o no”, sostuvo.
“Conducta acorde” y “dignidad docente”
El Artículo 6 del Estatuto del Docente Entrerriano al que hace referencia la secretaria general de Agmer Colón, pertenece al Capítulo II “De los Deberes y Derechos del docente” y se enuncia en los siguientes términos:

Son deberes del personal docente:
a) Desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo.

b) Educar a los alumnos en principios del profundo contenido y sentido nacional, afianzando el respeto a la forma representativa, republicana, federal y democrática de gobierno, en un todo de acuerdo con el artículo 203 de la "Constitución de Entre Ríos" a fines de la Ley 7711.

c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica.

d) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividades que afecte la dignidad docente.

e) Acrecentar su cultura y procurar el perfeccionamiento de su capacidad pedagógica.

f) Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.

g) Procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene y material didáctico.
Fuente: El Entre Ríos

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