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El narco tiene 3 causas pero aún está libre
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Los preparativos para la misión no fueron sencillos. Le llevó rato largo calzar la microcámara en la ropa. Se miró mil veces al espejo para asegurarse de que no se notara. Le pidió opinión a un compañero de trabajo y recibió como respuesta lo que quería escuchar: “Tranqui, no se ve, no se van a dar cuenta”.

Eligió la vestimenta con especial cuidado. Se había dejado una barba desprolija y el pelo semi largo. Temía que alguien lo reconociera. Había estudiado, como un actor que prepara a un personaje, los movimientos de los que van a comprar droga en los “kioscos” de los barrios, y también su vocabulario: “viejo”, “viejita”... Sabía que su éxito dependía de que lograra mimetizarse con ellos. Aunque no lo decía, en su fuero más íntimo lo horrorizaba el solo pensar que alguien gritara “Es policía” y todo se fuera al carajo.

Cuando se ofreció para ser “agente revelador”, se sintió especialmente orgulloso. Le pondría el cuerpo a una causa noble: tratar de frenar la circulación de esa “maldita droga” que envenena a tantos pibes en las barriadas. Cierto que el sueldo no justifica jugarse la vida haciéndose pasar por un consumidor de cocaína y metiéndose en la boca del lobo, pero, al fin y al cabo, siempre había querido ser policía, y no solo para estar parado en una esquina o en la sala de espera de un edificio público, esperando que termine el turno.

Llegó el día 27 de septiembre de 2019, la fecha indicada para cumplir con la resolución del Juez de Garantías Germán Dri, un texto al que había releído varias veces, cual si fuera el libreto de la “obra” que se aprestaba a interpretar: “AUTORIZAR, previa aceptación de cargo mediante acta que será labrada y remitida a la Oficina Judicial donde será registrada bajo reserva, la designación del ‘Agente Revelador Nº 1’, teniendo como única función la de simular interés en la compra y/o consumo de estupefacientes, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito y recolectar material probatorio, mediante la utilización de una microcámara filmadora”.

Aunque recién había empezado la primavera, hacía calor. Se arrimó con su moto a calle Siria, entre Córdoba y Alda Norte, en la superpoblada y empobrecida zona noroeste de Concordia. Había estudiado las imágenes del frente una y otra vez. Según la investigación previa, allí tenía un puesto de venta de drogas David Walter Maximiliano Szysko.

Szysko no se la estaba haciendo fácil a la fiscalía y a la policía. A golpe de cárcel, había aprendido una lección: debía evitar que lo filmen desde la calle, como la vez pasada. Por eso, armó todo de tal manera que cada comprador tuviera que ingresar por un portón –que siempre estaba abierto-, atravesar un “playón” sin techo y recién ahí efectuar la compra.

El “Agente Revelador N° 1” (tal como quedó bautizado en los expedientes) se bajó de la moto y sin titubear atravesó el portón entreabierto. Todo ocurrió en apenas unos segundos, que la microcámara captó al detalle. El diálogo se limitó a unas pocas palabras, que fluyeron con enorme naturalidad:

Agente revelador: - ¿Dos de cincuenta tenés viejo?

Szysko: - Tengo.

- Dame dos… ¡Que calor boludo que hace!

- Tomá.

- Listo viejita.

- Estamos.

- Gracias. Vamos.

Subió a la moto y aceleró. Misión cumplida. Aunque en verdad faltaban algunos pasos nada despreciables: confirmar que la microcámara hubiera funcionado y preservar la prueba obtenida, para que luego fuera sometida a los narcotest correspondientes. Grande fue su alivio cuando tuvo la certeza de que todo había salido tal cual lo planeado.

Horas después, llegarían los allanamientos al lugar, pedidos por fiscalía y autorizados por la Justicia de Garantías, que no hicieron otra cosa que ratificar que Walter Maximiliano Szysko tenía allí una boca de expendio de estupefacientes. Los uniformados encontraron tanto la droga como todo lo necesario para la venta.

El narco creyó que esta vez no se salvaría de ir varios años a la UP3. Su primera pena había sido livianita, condicional, a tres años y como partícipe necesario, porque la condenada en esa ocasión fue su mujer, a 4 de prisión domiciliaria. En otras palabras, los dos la habían sacado muy barata. Pero, ¿cómo podría salvarse ahora si hasta lo habían filmado vendiendo? No obstante, lo esperanzaba la capacidad de su abogado defensor, el Doctor Rafael Briceño.

Pero el experimentado letrado pronto advirtió que salvar a su representado no sería tarea sencilla. El agente revelador había conseguido imágenes de “narcomenudeo explícito”. Y, encima, los allanamientos posteriores despejaron toda duda: su cliente efectivamente vendía drogas.

Szysko pasó algunos días tras las rejas, con preventiva, y después quedó libre, a la espera de que Fiscalía concluyera la segunda investigación en su contra. Pero, como dice el dicho “no hay dos sin tres”: volvió a las andadas.

“Cayó pareja de narcos: Ella traficaba en prisión domiciliaria; él tiene condicional, reincidió y lo dejaron libre a la espera de un nuevo juicio”, tituló el 16 de mayo de 2020 El Entre Ríos, al informar sobre el tercer traspié de Szysko, que, en el colmo de los colmos, había vuelto a comercializar drogas en la misma casa donde su mujer estaba cumpliendo la domiciliaria.
La sentencia del Juez Francisco Ledesma, que favoreció al vendedor de drogas
Lo que vino después, ni Szysko, en sus sueños más optimistas, pudo habérselo imaginado. Estalló de alegría cuando escuchó la voz de Briceño avisándole que acababan de dar vuelta un partido que parecía perdido por goleada. El juez de garantías Francisco Ledesma había invalidado la labor del “Agente Revelador N° 1” y, aplicando la “doctrina del fruto del árbol venenoso”, todas las pruebas de esa causa habían caído como un castillo de arena. De un plumazo, gracias a la sentencia de Ledesma, habían “desaparecido”, como por arte de magia, desde la filmación, pasando por la droga incautada en su casa, los resultados de las pericias. Todo, todo, todo, ya no tenía valor jurídico alguno.

¿Cómo se había producido semejante “milagro”? ¿Cómo se las había ingeniado Briceño para hacerle frente en la trinchera judicial a ese video donde se veía a Szysko vendiendo drogas? ¿Qué razones pudo haber movido al Juez Ledesma a dejar libre a un reincidente filmado en una operación de venta de estupefacientes?

No sólo el narco estaba asombrado por el inesperado giro de esta historia. El agente revelador se agarró la cabeza ni bien se enteró. No podía entender cómo “la Justicia” le había encomendado una misión riesgosa, que había ejecutado a la perfección, incluso jugándose en eso la vida, y todo para que esa misma “Justicia”, burlándose en su cara, invalidara su trabajo y apañara al narco.
La historia del narco y el policía que le fue a comprar cocaína
El Fiscal José Arias, más acostumbrado a las idas y venidas en las causas judiciales, apenas si pudo disimular el estupor que le generó leer el punto primero de la resolución de Ledesma: “HACER LUGAR al planteo del Sr. Defensor Técnico de los imputados Rafael Briceño, y en CONSECUENCIA, DECLARAR la INADMISIBILIDAD y la CONSECUENTE EXCLUSION PROBATORIA de todo lo actuado por el Agente Revelador, esto es filmación realizada por el mismo, informe por él practicado de fecha 28 de septiembre de 2019, secuestros de fecha 27 y 28 de Septiembre de 2019, (…) COMO ASI TAMBIEN INVALIDAR todos los efectos o actos consecutivos que dependan directamente de estos actos del Agente Revelador; esto es órdenes de allanamientos dictadas Nro. 692 y Nro. 693, diligencias de dichos allanamientos, y de todos los efectos y material secuestrado en el marco de dichos allanamientos, como así también las actas que reflejan, dichos secuestros que registran dichos actos (…) en razón de considerar que existen actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en Art. 18 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales (Arts. 14 y ccts. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sus similares de Declaración Universal de Derechos Humanos), y el Código Procesal Penal de Entre Ríos (Arts. 195, 197, y ccts. del C.P.P.), por aplicación de la Doctrina del fruto del árbol venenoso (…)”.

Arias estudió los argumentos de Ledesma y se dispuso a refutarlos, dándole forma a la apelación. En especial, apuntó los cañones contra el razonamiento central del magistrado: que el agente revelador había incurrido supuestamente en una “violación al domicilio, a la propiedad privada y a la intimidad” del narco David Walter Maximiliano Szysko.

¿De qué violación de la intimidad hablaba Ledesma si en el video se ve que el policía sólo se limitó a comprar la droga, en apenas unos segundos, como haría cualquier otro consumidor? ¿Acaso porque atravesó el portón semi abierto? Pero, ¿de qué otra manera podía cumplir con la misión que el Juez Germán Dri le había encomendado, es decir, “simular interés en la compra y/o consumo de estupefacientes, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito y recolectar material probatorio”? ¿Será que Ledesma supuso que el agente revelador debía arrimarse, decir que estaba interesado en comprar droga, pero luego negarse a entrar, quedarse en la vereda, pretendiendo que se la traigan? Semejante comportamiento se hubiera parecido a un suicidio, lo habría delatado al instante y tal vez le habría costado la vida.
La apelación del Ministerio Público Fiscal
En el texto de la apelación, Arias le reprochó a Ledesma un “severo apartamiento de las constancias judiciales”, haber construido una “ficción” y resuelto “dogmáticamente incurriendo en un segundo yerro de gravedad, cual es el de citar fallos y doctrina que poco o nada se relacionan con el caso, con el sólo propósito de dar apariencia de fundamentación a un acto jurisdiccional que carece por completo de la motivación que le debe ser exigida”.

El fiscal consideró que algunas de las afirmaciones del juez fueron productos de “puro voluntarismo” y le atribuyó haber omitido “evaluar las evidencias del caso”, que enseguida pasó a enumerar:

1) que se trataba de un inmueble que no era “domicilio”;
2) que el inmueble funcionaba exclusivamente como boca de expendio;
3) que el portón de ingreso estaba permanentemente abierto;
4) que los “compradores” ingresaban libremente;
5) que el agente revelador imitó la conducta de cualquier otro comprador;
6) que el imputado Szysko no le manifestó al agente revelador que no podía estar y/o haber ingresado al inmueble;
7) que, por el contrario, el imputado Szysko recibió al agente revelador de plena conformidad, dispuesto a brindarle su mercancía;
8) que el procedimiento duró apenas 21 segundos;
9) que el procedimiento del agente revelador no importó requisa domiciliaria, ni inspección, ni registro alguno”.

Algunos pasajes del escrito de Arias golpearon con fuerza el edificio argumental del Juez Francisco Ledesma. Por ejemplo, ahí donde se leer: “para concluir que en el caso no hubo consentimiento del imputado Szysko (para que el comprador ingresara al lugar de venta) debe suprimirse la videofilmación y la grabación del diálogo. Es decir, es necesario separarse de las constancias de la causa que es, en definitiva, lo que hizo el a quo (Ledesma) y que lo determinó a decidir en el sentido resuelto”. En otras palabras, el fiscal hace notar que el juez sólo pudo decidir de la manera en que lo hizo dándole la espalda a los hechos, al video, al audio, a la autorización de su par Germán Dri, etc.

Arias buscó luego interpretar qué le habría pasado a Ledesma para haber sentenciado de espaldas a la realidad: “A lo largo de la resolución recurrida se advierte que, en el trasfondo, existe un cuestionamiento personal del Juez a la figura del agente revelador. Eso lo lleva a resolver con total prescindencia de las constancias del caso y de sus propias circunstancias”.

Para poner aún más en evidencia que Ledesma no respetó los hechos, el fiscal no dejó pasar que el magistrado en su sentencia se equivocó al decir que en los allanamientos sólo se habían secuestrado “4 y pico gramos”. “Esa última afirmación está contradicha por las actas de secuestro del allanamiento obrantes en el Legajo Fiscal a las que me remito que dan cuenta que en el caso se secuestró la cantidad de 41 gramos de estupefaciente clorhidrato de cocaína distribuidos en 83 envoltorios cebollines”, refutó Arias.

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El fallo de Bastian para corregir el “yerro” de Ledesma
En el -por ahora- último capítulo de esta historia, el lunes 6 de Julio de 2020, el Vocal de Cámara Edwin Ives Bastian emitió un fallo en el que no sólo le dio la razón a la apelación de Arias y pulverizó la sentencia de Ledesma, sino que además atribuyó a este último un error en su “juicio lógico” y “una motivación irracional e incongruente de los hechos”.

Bastian incluyó algunas afirmaciones muy fuertes. Como por caso, allí donde resumió su conclusión, un verdadero cañonazo que pega de lleno en la línea de flotación para hundir la resolución de Ledesma: “No se aprecia ninguna afectación a la intimidad, el fingido comprador tuvo mínima interacción con el vendedor y en ningún momento tuvo contacto o acceso a documentos privados, papeles, fotografías, celulares, computadoras, comunicaciones, etc. que impliquen una intromisión en la esfera de intimidad del sospechado o de su ámbito familiar. Muy por el contrario su actuación en las dos ocasiones, además de breve, fue a través de la ventana utilizada para la comercialización de drogas para lo cual se encontraba judicialmente autorizado”.

La resolución del Vocal Bastian devolvió el alma al cuerpo al “agente revelador” y lo invitó a volver a creer en el sistema judicial. Su arriesgada misión no habría sido en vano. A la inversa, a Szysko le propinó un duro golpe, le recordó que vive en una sociedad donde hay leyes que respetar y violarlas trae consecuencias.

Pero el laberíntico transcurrir de esta causa quizá no haya concluido. No se puede descartar que el experimentado defensor Rafael Briceño vuelva a apelar y que sea la Cámara de Casación la que tenga que resolver quién tiene razón: si Briceño-Ledesma o Arias-Bastian. Eso, está por verse.
Fuente: El Entre Ríos

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