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El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial Nº34439 de la República Argentina. Son 25 páginas entre las que se incluyen las prohibiciones estipuladas en el Artículo noveno bajo el título: “Actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Son 6 actividades que quedan prohibidas, entre las que se encuentran una que en varias localidades de la provincia de Entre Ríos estaban habilitadas: las reuniones familiares (por ejemplo, en Concordia estaban habilitadas los fines de semana y feriados con hasta 10 personas).

El DNU del presidente Alberto Fernández dice en el punto 2 del Artículo 9: “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

Párrafo siguiente, la disposición presidencial aclara algo sobre el punto 2 para despejar cualquier duda respecto a la posibilidad de que en las provincias puede hacerse algo distinto a lo dicho ahí. “El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, salvo a lo establecido en el inciso 2”, precisa.

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También quedan prohibidos para todo el territorio nacional, la “realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente y el turismo”.
Fuente: El Entre Ríos.

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