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El máximo órgano judicial del país lo determinó por unanimidad, a la vez de declarar su competencia en el tema, luego del pedido que le hizo la provincia de Santa Fe, a través de su Fiscalía de Estado, que presentó un escrito para que acumule “las diferentes causas” abiertas por la quema de pastizales en las islas del río Paraná, “a los efectos de lograr, en el menor tiempo posible, una solución definitiva al litigio”.

La Corte declaró su competencia para conocer, en una acción de amparo colectivo ambiental, promovida por una asociación civil (“Equística Defensa del Medio Ambiente”) contra el Estado nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria, por los incendios que se vienen produciendo en el cordón de islas.

Habida cuenta del sector donde se concentran los incendios denunciados, decidió citar a la provincia de Buenos Aires y dispuso, “como medida cautelar, que ese Estado provincial así como las provincias y municipios demandados constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental”. Ordenando además que ese comité adopte “medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del delta del Paraná”, utilizando para ello las bases del “Plan Integral Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP), del año 2009.

Asimismo dispuso que, en el plazo de 15 días corridos, presenten al tribunal un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas.
Marco legal
La Corte Suprema de Justica consideró que “existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población”.

También, destacó que el delta del Paraná “es un inmenso humedal y, como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema vulnerable que necesita protección”. A su vez, que “el peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del delta del río Paraná, además de resultar también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como Rosario”.

“Existe -sigue- prueba suficiente, y de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente”.

Por lo demás, recordó que “esta situación no es novedosa, ya que en el año 2008 el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, se habían comprometido formalmente a la elaboración de un ‘Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná’ (PIECAS-DP), entre cuyos objetivos se previó la necesidad de encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que afectaron diferentes zonas del delta del Paraná, así como la promoción de procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible de ese territorio”.

Sin embargo, puntualizó que “en las actuales circunstancias, resulta evidente que estas medidas no han logrado una solución perdurable en la zona”.
Reacción en Santa Fe
Al respecto, el gobernador Omar Perotti se mostró complacido con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que afirmó que esto “va en consonancia con los reclamos y las acciones de la provincia de Santa Fe, en el marco de los incendios irregulares en las islas del delta del río Paraná”. También, valoró que el Comité de Emergencia Ambiental se constituya en el marco del PIECAS-DP: “Iniciamos contacto con todos los actores involucrados para reunirnos lo antes posible”.
Fuente: Diario La Capital de Rosario

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