Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La doctora María del Luján Giorgio, vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de esa ciudad y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.

De esta manera, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997.Esta medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme, aclararon en una comunicación remitida a El Entre Ríos por el servicio de prensa del STJ.
Amparo contra la Municipalidad
Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.

María del Luján Giorgio, hermana del juez del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Angel Giorgio, resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria. Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas.

Destacó, asimismo, que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.
Fuente: El Entre Ríos - SIC STJ Entre Ríos.

Enviá tu comentario