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Los fiscales de la Provincia fueron instruidos para que, previo a elevar a juicio por jurados una causa en la que estén involucrados los delitos de violencia de género, abuso y en los que estén involucrados niños o adolescentes se deberán pedir previamente la opinión de la víctima si quiere someterse a un jurado popular o prefiere que su caso sea juzgado por un juez técnico.
La instrucción
Una instrucción que dio a conocer este martes 22 el Consejo de Fiscales (que reúne a los fiscales de coordinación de la Provincia) observó que la Ley de Juicio por Jurados N° 10.746 establece que deberán ser “obligatoriamente juzgados por jurados” los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 20 años o más de prisión, “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad, y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes”.

En opinión del Ministerio Público Fiscal, en la sanción de la Ley de Juicio por Jurados se “ha pasado por alto” que “existe la posibilidad cierta de revictimización secundaria grave, al colocar a una víctima de violencia de violencia de género y sexual ante la necesidad de brindar su relato y exponer los hechos de los que fue víctima y demás circunstancias de vida relevantes, no ya ante las autoridades especializadas, sino frente a un jurado de doce personas de su propia comunidad”.

“Vemos así que el sometimiento del juzgamiento de estos casos a jurados populares, sin hacer distinciones, y sobre todo, excluyendo a la víctima de toda parte en el proceso, quitándole toda posibilidad de emitir opinión o tener un espacio en el que se atiendan sus intereses y perspectivas respecto del trámite (y su significado en relación con la dignidad y autonomía de la víctima) significa en algunas circunstancias una afectación a los deberes positivos preferentes asumidos por el Estado argentino en el tratamiento de los hechos de violencia de género”, dijeron.

En ese marco, el consejo de fiscales de Entre Ríos acordó que los jurados populares que sean seleccionados para intervenir en las causas de violencia de género contra mujeres y niños deben tener perspectiva de género o acreditar una capacitación sobre la temática.

Así lo plasmaron en la Instrucción General Nº 02, de este 22 de diciembre. El documento, al que accedió Entre Ríos Ahora, fue firmado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyenche, y los fiscales coordinadores José Costa, Jorge Gamal Taleb, Fernando Lombardi, Lisandro Beherán, Mónica Carmona, Matilde Federik y Álvaro Piérola. El texto fue aprobado por el Procurador General Jorge Amílcar García.

La instrucción fue emitida para llenar un vació en la Ley de Juicios por Jurados Nº 10746: el proceder ante delitos contra la integridad sexual o femicidios. Los fiscales manifestaron su desacuerdo con el artículo 2º de la citada Ley, en el que se establece que todos los delitos cuya pena máxima sea de 20 años de prisión o más deben ser enviados obligatoriamente a juicio por jurados.

Los acusadores públicos hicieron notar que la normativa no hace “ningún tipo de discriminación o salvedad” ni prevé algún procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, ya sea por violencia hacia las mujeres o abuso sexual que tenga como víctima a niños y adolescentes.
La opinión de la víctima, clave
Ante esa falta, señalaron a los fiscales que previamente a formular la remisión de la causa a juicio, “se deberá contactar a la víctima o sus representantes legales para, luego de una minuciosa explicación del procedimiento de juicios por jurados, y sus implicancias para el caso, requerir la opinión la misma sobre el sometimiento del caso a esta clase de juicio”.

Señalaron que la opinión de la víctima o sus representantes legales deberá quedar registrada en un medio de almacenamiento; y en caso de que la víctima no consienta el sometimiento del caso al procedimiento de juicio por jurados, se deberá formular la remisión de la causa a juicio común, requiriendo que el caso se someta a un tribunal o juez técnico y realizado la reserva del caso federal, es decir, en caso de rechazo, apelar la decisión hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Indicaron, asimismo, que si la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) resuelve la aplicación del juicio por jurados, “se deberá presentar un recurso administrativo de revisión previsto en el Acuerdo General Nº 36/19 del 20/11/19” ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de 48 horas, de notificados de la resolución o citación de audiencia.

En tanto, si la elevación del caso a juicio por jurados la resuelve un juez de Garantías, se solicita que se presente un recurso de apelación; y en caso de obtener una resolución en contra, se recomienda continuar con el procedimiento, reiterando las reservas de caso federal.

En el último punto de las instrucciones se establece que, en la audiencia de selección de jurados, llamada ‘voire dire’, los fiscales requieran a los potenciales jurados que informen sobre capacitaciones previas de conformidad a la Ley provincial Nº 10.768, que adhirió a Ley Micaela, que dispuso la capacitación obligatoria en género en los tres poderes del Estado.

“Si de la información que surge del cuestionario referido no sugiere capacitación alguna en perspectiva de género, se formulará la recusación correspondiente dado que su imparcialidad se encontrará afectada”, ordenó el Consejo de Fiscales.
Argumentos
El documento que contiene la Instrucción General cuenta de 13 páginas, y en ella se vierten los argumentos para que los fiscales obren teniendo en cuenta el derecho de las víctimas. “Se ha pasado por alto, con ello, que, en todo el trámite de juzgamiento de estos hechos, existe una posibilidad cierta de victimización secundaria grave, al colocar a una víctima de violencia de género y sexual ante la necesidad de brindar su relato y exponer los hechos de los que fue víctima y demás circunstancias de vida relevantes, no ya ante las autoridades especializadas, sino frente un jurado de doce personas de su propia comunidad”, advirtieron los fiscales.

Subrayaron, en ese sentido, que esta delicada circunstancia “es relevante por cuanto la situación de vulnerabilidad en que habitualmente se encuentran las víctimas de estos hechos, podría inhibir su ánimo de recurrir a la Fiscalía u otras autoridades en busca de ayuda, ante la perspectiva de la exposición pública de su caso”.

Recordaron, asimismo, que el juicio por jurados en caso de violencia de género o abuso sexual en mujeres y en niños y adolescente “implica un injustificado abandono de la tradicional toma de postura de nuestro sistema penal, que ha acogido desde siempre la perspectiva de la víctima en cuanto al efecto revictimizante”.

“Vemos así, que el sometimiento del juzgamiento de estos casos a jurados populares, sin hacer distinciones y, sobre todo, excluyendo de emitir opinión o tener un espacio en el que se atiendan sus intereses y perspectivas respecto del trámite (y su significado en relación con la dignidad y autonomía de la víctima), significa en algunas circunstancias una afectación a los deberes positivos preferentes asumidos por el estado argentino, en el tratamiento de los hechos de violencia de género”, fundamentaron luego.

Enseguida, mencionaron especialmente el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 8 de marzo de 2018, en el caso de una nena de 8 años que fue abusada por su padre y que se ventiló en un juicio por jurados. “Este último caso, tiene particular relevancia para la presente instrucción, de que, si bien se validó el procedimiento de juicio por jurados, también se pusieron de manifiesto las limitaciones de este tipo de procedimiento para el tratamiento de casos de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, al punto que la Republica de Nicaragua debió reformar el procedimiento de juicios por jurados, excluyendo su aplicación de los casos atravesados por violencia de género”, recordaron.

Mencionaron que en el fallo se puso de resalto las particulares dificultades del juzgamiento por jurados de los casos de violencia sexual y citaron un fragmento del pronunciamiento que dice: “El proceso penal por casos de violencia sexual lleva ínsito una serie de dificultades técnicas propias que hace difícil su enjuiciamiento. Es común que existan escasas pruebas sobre lo sucedido, que el acusado afirme su inocencia, y que la discusión se circunscriba a la palabra de una persona contra otra. A ello se suman los prejuicios e ideas preconcebidas y estereotipadas propias del sistema patriarcal que existen en el imaginario social en torno a la violencia sexual. Los jurados son susceptibles de trasladar al procedimiento tales prejuicios e ideas y ser influenciados por ellos al momento de valorar la credibilidad de la víctima y la culpabilidad del acusado, condicionando de modo especial a quienes no poseen una capacitación especial en este tipo de delitos”

Más adelante, el Consejo de Fiscales recordó que el Estado argentino cuenta con la Ley Micaela, que obliga a capacitar en género a los integrantes de los tres poderes. En este punto, expresaron que “la asunción de un parámetro de permanente capacitación en perspectiva de género, que no fue tenido en cuenta en la ley de juicios por jurado (pese a su tratamiento prácticamente simultáneo en la legislatura), debe ser atendido por los fiscales a la hora de seleccionar los jurados, requiriendo las exclusiones necesarias de aquellos ciudadanos y ciudadanas que carezcan de esa formación, de tal manera que se garantice un jurado imparcial, vale decir, con perspectiva de género”.

A renglón seguido, resaltaron que la integración del jurado por seis hombres y seis mujeres no garantiza la existencia de esa perspectiva de género, puesto que el seso patriarcal “ni es exclusivo del género masculino, ni es –en la mayoría de los casos-, un proceso cognitivo consciente”.

Por ello, recomendaron a los fiscales que actúen con mayor celo en la audiencia de selección de jurados, donde deben dirigir preguntas a los jurados “que pongan en evidencia sus creencias en torno a cuestiones susceptibles de ser condicionadas por estereotipos y prejuicios sociales, a los efectos de excluir con o sin causa a los jurados que se interprete que carecen de la correspondiente perspectiva de género, o que, en casos con niños víctima, no se consideren en condiciones de resguardar adecuadamente el interés superior del niño”.

Otra instrucción tiene que ver con que el artículo 89 de la Ley 10.746, de juicios por jurados, establece la irrecurribilidad de la sentencia absolutoria. Al respecto, pidieron a los fiscales que en las audiencias expresen que la norma contradice los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y cláusulas del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; así como la Convención Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

La violación de la tutela efectiva de la víctima (en caso de absolución sin posibilidad de apelación), “deberá ser advertida desde el mismo momento de la introducción del caso al sistema de juicio por jurado, planteando la inconstitucionalidad del artículo y haciendo la reserva de caso federal correspondiente por cuestión federal compleja, dado que se pondrá en tela de juicio la validez de la Ley, por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y tratados internacionales”.

Fundamentaron que, en ciertos casos y para finalizar, con el fin de proteger a la mujer o niño víctima, también podrán oponerse a que se ventilen estos graves delitos ante un jurado popular. “El juzgamiento por jurados populares es una opción tomada por el Estado entrerriano, sin que ello implique que los acusados en causas que no ingresen al sistema de jurados puedan ver agraviados algún derecho constitucional en virtud del trámite de su juzgamiento a través de un juez, o jueces, letrados”, completaron.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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