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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el último recurso que tenía un grupo de policías entrerrianos que fueron condenados, en agosto de 2015, a ocho años de cárcel por delitos de torturas, privación ilegítima de la libertad y vejámenes. La resolución, que no se conocía hasta el momento, es del 22 de diciembre de 2020. Se trata de seis policías integrantes de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Tala, Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Forneron y Neri Andrés Magallán.

Los uniformados fueron condenados el 25 de agosto de 2015 por los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes. Recibieron una pena de 8 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias legales, manteniendo su libertad hasta que la presente sentencia se torne ejecutable. Además, el jefe de Investigaciones de la Departamental Tala, Pablo Leoncio Segovia, recibió dos años de prisión condicional por los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes por omisión funcional.

De esos seis condenados, sólo Soto, Mori y Monroy apelaron su sentencia hasta llegar al máximo tribunal nacional, que finalmente dejó firme sus condenas. Lo hicieron a través de sus abogados Lucio Hernán Salisky y Humberto Federico Baridón.
El caso
Los hechos por los cuales fueron condenados los policías sucedieron los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012, en Rosario del Tala. Entonces, los efectivos secuestraron a dos adolescentes de 14 y 15 años, a quienes acusaron de haber robado elementos de una escuela, los trasladaron a un descampado y los sometieron a un simulacro de fusilamiento y luego, uno de los chicos, fue torturado con una picana eléctrica. Durante el proceso, las víctimas fueron representadas por los abogados Rubén Pagliotto e Iván Vernengo.

El fallo de 2015 fue apelado por los policías y recibieron varios reveses judiciales. El 15 de diciembre de 2016, la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso de casación y, luego, en junio de 2018, el STJ no hizo lugar a una impugnación extraordinaria, con lo cual dejaba firme la sentencia y los uniformados debían comenzar a cumplir sus condenas en la Unidad Penal de Concepción del Uruguay. En repudio a esa decisión, en septiembre y octubre de ese año algunos vecinos de Tala se movilizaron en apoyo a los uniformados. Entre los manifestantes, además de familiares de los policías condenados, estuvo el exjefe de la departamental de Policía de Tala, César Millen.

La última carta de la defensa de los uniformados fue presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El reproche expuesto en el recurso extraordinario con el que los abogados pretendía que la Corte dé vuelta un fallo confirmado en tres instancias por la Justicia entrerriana, señalaba: “Las patentes mentiras de las supuestas víctimas y la parcial valoración del tribunal de juicio, validado por la Cámara de Casación y el Superior Tribunal, sumado a la calidad y cantidad de testigos cuyas declaraciones son desincriminatorias, cuanto menos debió haber conducido a la duda, por lo cual debiera habérsenos absuelto. Sostenemos sin dudas que los hechos denunciados no sucedieron – y de haber ocurrido los suscriptos no fuimos participes– y que no se puede acusarnos en base a las escasas pruebas que había y mucho menos condenarnos basándose solamente en una interpretación parcial y errónea de las pericias y desoyendo a los testigos”.

Finalmente, el 22 de diciembre pasado, el máximo tribunal nacional desestimó el recurso. La resolución fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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