Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) pagó 2.835 dólares por el aceite de cannabis para el tratamiento de un afiliado domiciliado en Gobernador Mansilla, que acudió a la Justicia para reclamar esa prestación. Con una cotización oficial del dólar a $100,25, la obra social provincia debió abonar $284.208,75.

La Justicia condenó a Iosper a que «disponga de forma inmediata la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionales correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires”.

La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros de Paraná. El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fue emitida el jueves 6 de mayo, y rechazó un recurso de apelación de la obra social que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven.

Los representantes legales de la familia del joven iniciaron una nueva demanda por incumplimiento de sentencia, y por eso desde Iosper debieron apurar los tiempos administrativos para poder responder a la intimación judicial.

Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de Iosper, observó que «la prescripción del médico, la condena de la jueza de primera instancia y la confirmación de la condena del STJ siempre es por una marca determinada».
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario