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El juez Bernardo Ignacio Ramón Salduna, integrante de la Sala Laboral del Superior Tribunal del Justicia (STJ), le ganó la pulseada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. El magistrado inició una demanda judicial caratulada “Salduna, Bernardo Ignacio Ramón c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Acción meramente declarativa»: quiso saber si, cuando se jubilase, lo iban a jubilar por la Nación o por el régimen provincial.

Salduna avivó una discusión compleja dentro del sistema previsional. A través de la resolución N° 51, la Caja dispuso el 7 de mayo último, “con carácter de interpretación general” adoptar un único criterio “para la determinación de la caja otorgante”, que de ahora en más será aquella “en la que se tuviere mayor cantidad de años de servicios y en caso de existir aportes a varios regímenes e igualdad en los mismos, podrá ejercerse el derecho a la opción”.

Del mismo modo, la Caja dejó sin efecto “el precedente administrativo Pabón Ezpeleta, en virtud de ser un antecedente claramente distorsivo y vulneratorio de la correcta administración de los fondos de los jubilados y pensionados provinciales”. La norma aclara también que “es aplicable en el ámbito provincial previsional la Ley Nacional 23.321, que permite la renuncia a servicios autónomos en la jurisdicción nacional”.

El juez Carlos Alberto Pabón Ezpeleta se amparó en un fallo que había dictado la Justicia con anterioridad. En 1997, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay falló en la causa “Cook Carlos Augusto c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Acción de Inconstitucionaldad”. Ese último caso sentó un precedente: ya la caja otorgante del beneficio cuando un jubilado tuviera aportes en varios organismos, no sería donde hubiera aportado mayor cantidad de años, sino que se impuso otro criterio: si tiene 18 años de aporte en el ámbito nacional, y 16 años en el provincial, se jubila por la Provincia, porque tiene la mitad de años requerido en la legislación local, que requiere 30 años de aportes.

En realidad, el asunto es más complejo de lo que la resolución que ahora dictó la Caja lo presenta. Hasta 1993, cuando se sancionó el régimen previsional provincial, la Ley N° 8.732, tuvo vigencia un ordenamiento nacional, la Ley N° 18.037, del año 1968. La Ley provincial mantuvo el principio general de caja otorgante contenido en la ley nacional. En 1994, el Congreso dictó la Ley N° 24.241 que derogó la antigua norma, pero mantuvo sin modificación los apartados referidos a los años de aporte necesarios para optar por qué sistema jubilarse, nacional o provincial.

Para tratar de saldar esa situación, en 1995, durante el gobierno de Mario Moine, se dictó el decreto N° 475 ad referéndum de la Legislatura que modificaba ese aspecto del sistema previsional y fijaba que el pasivo accedía a la jubilación en el sistema donde hubiera aportado más años. La Legislatura nunca refrendó ese decreto, que entonces perdió vigencia. Cuando el juez Carlos Augusto Cook quiso jubilarse, le dijeron que debía hacerlo en la Nación, que era el sistema previsional al cual más años había aportado. Cook, entonces, fue a la Justicia, terreno que conocía, y logró un fallo que ordenó a la Caja darle el beneficio provincial.

A partir de ese antecedente, el actual vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ),el exdiputado nacional radical Bernardo Salduna hizo una consulta a la Caja: planteó que, encontrándose en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, “y sin que lo mismo pueda interpretarse como iniciación del trámite para obtener el beneficio”, solicitó se le informe cuál sería la caja otorgante del beneficio jubilatorio futuro, entendiendo que ha superado más de la mitad exigida para considerar como entidad otorgante del beneficio a la Caja provincial, tal como surge del criterio sustentado en el fallo ´Cook, Carlos Augusto”, Expediente Nº 457´ (8 de octubre de 1997), de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.

Ante esa solicitud de Salduna, el entonces presidente de la Caja, Daniel Elías, dictó la Resolución Nº 4.221/18, por la cual se expresó en el artículo 1º lo siguiente: «Ratificar que este organismo previsional aplica en la actualidad como jurisprudencia administrativa a los fines de la determinación del principio de caja otorgante, que el ente previsional provincial asume dicho rol en aquellos casos en que el trabajador cumpliendo con los restantes requisitos para obtener el beneficio previsional que solicite, cuente con la aportación de la mayor cantidad de años de servicios con aportes integrados a este organismo considerando los años de aportación exigidos para alcanzar el beneficio que pretenda, ello sin perjuicio de la cantidad total de años de servicios con aportes efectivamente aportados, de conformidad a lo resuelto por la Justicia Provincial en los autos ´Cook, Carlos Augusto c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos´”.

La nueva gestión en la Caja de Jubilaciones sostiene que el antecedente Cook sólo tuvo alcance para ese caso, aunque en el organismo previsional se comenzó a optar por el mismo criterio para todos: se determinó que se podía optar por aquella Caja en que se tuviera 10 años de servicios con aportes. Y a partir de entonces, la Caja “comienza a aplicar las consideraciones de Pabón Ezpeleta sobre caja otorgante a todos los demás casos de afiliados que tuvieran servicios en distintas cajas pero con la siguiente consideración: a) si se tratare de servicios comunes, 30 años como requisito, se exigía 15 años y 1 día en el régimen provincial (mitad de servicios); y b): si eran por ejemplo servicios especiales, como los docentes, se aplicaba el procedente en caso que tuviere 12 años 6 meses y 1 día (mitad de servicios) en este ámbito provincial”.

Salduna entendió que el criterio no está claro y pidió que se le garantice que se jubilará por el régimen provincial.

Salduna ingresó al Poder Judicial en el año 2000, después de haber ocupado una banca en el Congreso Nacional como diputado en los períodos 1983/1985 y 1987/1991 por el radicalismo. Y por eso mismo gozaba de una jubilación nacional que se suspendió cuando asumió como vocal del STJ. Primero había hecho una presentación ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones: pidió al organismo una «declaración de certeza de derecho». O sea: quiso que le anticipen qué normativa se le va a aplicar cuando decida jubilarse, sin importar que cuando lo resuelva haya cambiado el sistema previsional en la provincia. El juez tiene más años de aporte en el sistema nacional que en el régimen provincial, y por esa razón le correspondería tramitar el retiro en el ámbito federal.

A través del decreto N° 1.531, del 24 de junio último, el Poder Ejecutivo habilitó a la Fiscalía de Estado a «celebrar un convenio conciliatorio con el Dr. Bernardo Ignacio Ramón Salduna en el marco de los autos caratulados ´Salduna, Bernardo Ignacio Ramón c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Acción meramente declarativa´ (…), que ponga fin a ese litigio, en trámite por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1».

El decreto señala que “las partes litigantes han concluido en la viabilidad de arribar a la celebración de un acuerdo conciliatorio que ponga fin al litigio de referencia a través de una solución composicional que, sin necesidad de profundizar en la controversia judicial en los términos en que ha sido planteada, resulta plenamente satisfactoria para todas ellas y consistente en que el ente previsional asuma el rol de ´caja otorgante´ del beneficio ´por jubilación por edad avanzada´ a favor del Dr. Salduna, atento a reunir él todos los extremos legales necesarios por cuanto la concesión del beneficio de jubilación por edad avanzada resulta procedente en virtud de la aplicación lisa y llana, objetiva e incontrovertible, de las previsiones de la Ley Provincial N° 8.732”, que regula el sistema de jubilaciones en Entre Ríos.

En ese marco, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, pidió “autorización para formalizar” un convenio “conciliatorio entre el Dr Salduna y ambos codemandados (el Ejecutivo y la Caja de Jubilaciones) por el que se reconozca a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la condición de ´caja otorgante´ de una ´jubilación por edad avanzada´ del orden provincial a favor del primero por haberse constatado que aquel reúne todos los requisitos legales necesarios para ese fin, y por el que el Dr. Salduna se compromete a no rehabilitar el goce del beneficio del orden nacional que titulariza y que se encuentra suspendido a la fecha”.

La norma aclara que el juez “se compromete a no rehabilitar el goce del beneficio del orden nacional que titulariza bajo condición resolutoria del beneficio del orden provincial que le será otorgado, y cuyo pago se condiciona expresamente al mantenimiento de la suspensión del goce del beneficio jubilatorio nacional”. El magistrado, además, “asume el compromiso de iniciar el trámite previsional correspondiente dentro de los noventa días corridos de quedar firme el auto homologatorio”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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