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Los vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Martín Carbonell; Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak, integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Entre Ríos, emitieron un comunicado en el que explican cómo funciona el sistema y cuál es su intervención.
Las aclaraciones llegan luego de que se publicara en el diario La Nación una nota a Cecilia Goyeneche, fiscal anticorrupción y Procuradora Adjunta que será juzgada por el jurado de enjuiciamiento, luego de haber sido denunciada por mal desempeño por los abogados Carlos Reggiardo, Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Entre otras cosas, los vocales del STJ describen cómo funciona el sistema, quiénes integran el jurado de enjuiciamiento, cómo son elegidos y qué deben hacer.

Además, aseguran que “frente a recientes operaciones mediáticas y declaraciones corporativas carentes de objetividad y veracidad relativas a la tramitación de denuncias respecto de las cuales aún no se ha dictado siquiera resolución de admisión de ellas y apertura de causa, y resultando atentatorias contra la credibilidad de las instituciones vigentes y que menoscaban la propia ‘independencia’ del Poder Judicial que declaman
defender, nos vemos obligados a efectuar la presente aclaración a fin de ilustrar e informar debidamente a la ciudadanía sobre el particular”.
El comunicado completo
Los vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Martín F. Carbonell; Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak, integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Entre Ríos, emitieron en el día de hoy un comunicado en el que expresan lo siguiente:

“El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos está constitucional y legalmente integrado por tres (3) miembros del Superior Tribunal, dos (2) legisladores, y dos (2) abogados de la matrícula de la provincia, con domicilio real en la misma, que reúnan las condiciones, requeridas para ser integrante del Superior Tribunal de Justicia y, conforme al art. 218 de la Constitución de Entre Ríos es el órgano que tiene a su cargo resolver las acusaciones que se formulen contra magistrados/as y funcionarios/as por faltas o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y, en el caso particular del funcionariado del Ministerio Público, es el único órgano de control de la actuación funcional de éstos, en tanto y en cuanto exista una denuncia fundada al respecto y, además, su procedimiento está signado por la peculiaridad de un brevísimo plazo perentorio para su conclusión, razón por la cual, no puede el Jurado especular con las fechas de apertura y tramitación de las denuncias que se presenten, bajo sanción de caducidad del proceso (arts. 223 y 224, Const. de E. Ríos y art. 43, Ley N° 9283).

En todos los casos en que éste deba intervenir, si se adopta la decisión de suspender al/a magistrado/a o funcionario/a acusado/a, el Poder Judicial o, en su caso, los Ministerios Públicos disponen de las herramientas necesarias para proveer lo pertinente a fin de no entorpecer, dilatar ni impedir el trámite y decisión de las causas donde intervenga la persona acusada, como tampoco la trascendencia de estas causas podrán entorpecer, dilatar ni impedir la libre actuación del órgano constitucional de control ni el dictado de la resolución definitiva fundada en los hechos y en las pruebas legalmente incorporadas al enjuiciamiento con pleno control y absoluto respeto del derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) ejercido dentro del proceso y conforme a las reglas del procedimiento legalmente establecido.

Es por ello que los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento en representación del Superior Tribunal de Justicia, frente a recientes operaciones mediáticas y declaraciones corporativas carentes de objetividad y veracidad relativas a la tramitación de denuncias respecto de las cuales aún no se ha dictado siquiera resolución de admisión de ellas y apertura de causa, y resultando atentatorias contra la credibilidad de las instituciones vigentes y que menoscaban la propia “independencia” del Poder Judicial que declaman defender, nos vemos obligados a efectuar la presente aclaración a fin de ilustrar e informar debidamente a la ciudadanía sobre el particular”.

El documento es firmado por Martín F. Carbonell, Claudia M. Mizawak y Daniel O. Carubia.
Fuente: El Entre Ríos - SIC STJ

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