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A través del Decreto Nº 4078, el gobernador Gustavo Bordet adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 1198/2, disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones:

a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1º de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de:

1. Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”).

2. Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.

c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.

d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

En el artículo 2º se dispone la vigencia del decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se concretará el próximo 3 de enero.

En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se señalan:

a. Los viajes grupales de egresados, de estudiantes, jubilados o similares.

b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.

d. Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
Consideraciones
Tras indicarse que “las vacunas utilizadas en nuestra provincia han demostrado una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de fallecimientos atribuibles al Covid-19”, el decreto resalta que “una vacuna segura y eficaz para prevenir el virus es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del mismo, permitiendo prevenir casos graves, internaciones y decesos”.

“Si bien se viene registrando un descenso sostenido en el número de casos que es inversamente proporcional al aumento de coberturas de vacunación contra el Covid-19, lo que permitió avanzar en la apertura de diferentes tipo de actividades con la consecuente mayor activación de la producción y la economía, una máxima movilidad y una mayor presencialidad, la situación internacional en relación con la nueva variante de preocupación, denominada Ómicron representa un riesgo”, reza el documento.

Párrafo seguido, recuerda que “debido al contexto descripto, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa Nº 1198, de fecha 10 de diciembre de 2021, por la cual se dispuso la implementación de medidas de cuidado a partir del 1º de enero de 2022, que permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia, requiriendo la acreditación del esquema completo de vacunación contra el Covid-19, tal como surge de la recomendación de la autoridad sanitaria nacional”.
Fuente: Gobierno de Entre Ríos

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