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Este martes hubo novedades en la acción de amparo promovida por vecinos del barrio sanjosesino Loma Hermosa contra el Ejecutivo municipal, con el objetivo de que se declare nula la Ordenanza Municipal N°51/2021, que permitiría la construcción de un centro de salud en la plaza “Don Guillermo Gómez Cadret”. Si bien mediante una presentación judicial realizada la semana pasada, la Jueza de Paz Elsa Vanerio había hecho lugar a la medida cautelar, este martes Natalia Céspedes –jueza de feria– resolvió en primera instancia rechazar esta acción, dejando sin efecto la medida cautelar.
Fundamentos
En los considerandos de su sentencia, la Dra. Céspedes considero que “la pretensión de los actores no puede ser resuelta en el marco del acotado procedimiento de amparo”.

“Descarto todo intento de promoción de amparo ambiental toda vez que, si bien los accionantes mencionan entre sus fundamentos que la Plaza parcialmente desafectada del dominio público constituye el pulmón verde del barrio, la magistrada que dio trámite a la causa no canalizó el reclamo en la normativa específicamente prevista”.

Sostuvo además que “la solicitud de declaración de nulidad de una ordenanza municipal tiene previsto un trámite propio”. Y a continuación citó los arts. 60 y 61 de la Constitución Provincial: “...ARTÍCULO 60: Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio. ARTÍCULO 61: Todo habitante de la Provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley...”.


La jueza consideró que “lo expuesto es suficiente para rechazar fundadamente la acción de amparo”, lo cual “en modo alguno exhibe opinión de esta magistratura respecto de la pretensión de fondo que invocan los accionantes”.

Por otra parte, desde el estudio jurídico que representa a los vecinos en su reclamo, adelantaron a El Entre Ríos que apelarán el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia.
Fuente: El Entre Ríos

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