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El próximo 1° de abril de 2022, ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, se llevará adelante la audiencia para definir la condena que finalmente le será impuesta al cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado por abuso y corrupción de menores.

El trámite judicial había sido programado para el viernes 3 de septiembre en los Tribunales de Gualeguay. En esa fecha debía redefinirse la condena aplicada al cura Juan Diego Escobar Gaviria por abuso y corrupción de menores, pero la audiencia fue suspendida.

Luego de un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el sacerdote será beneficiado con una rebaja de la pena a 25 años de cárcel, aplicada en 2017. Aunque ahora, además, se deberán reunificar condenas: la primera, de 2017, a 25 años de cárcel; y la segunda, a 11 años de cárcel aplicada en noviembre de 2020, por un nuevo caso ocurrido en Lucas González, donde cumplió funciones como sacerdote.

El aplazamiento de ese trámite de unificación de condenas había sido programado para el 3 de septiembre pasado, pero ocurrió un imponderable.

Uno de los jueces integrantes del tribunal, Mariano Caprarulo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, debió someterse a una intervención quirúrgica y esa situación motivó la suspensión. Además de Caprarulo, el tribunal que deberá resolver la redefinición de la condena está integrado por María Carolina Castagno (camarista de Paraná); y Fernando Martínez Uncal (del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay).

En octubre de 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, y revocó parcialmente el fallo.

El máximo tribunal provincial dispuso “absolver” al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio –estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.

Escobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González. Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de San Lucas Evangelista, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario. Pero no bien las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.

La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria –que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017- dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta, aunque reprochó el planteó que efectuaron los defensores del cura, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que «la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte».

Sólo se detuvo en un punto la Sala Penal: el “cuestionamiento formulado respecto de la legitimidad de la condena del encartado Juan Diego Escobar Gaviria por el hecho que supuestamente habría tenido como víctima a SYFF, el cual presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación”. Al respecto, el tribunal pone distancia del testimonio de la víctima: “En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio –y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que –cabe destacar- la misma testigo –madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados”, dice Carubia en su resolución.

Y agrega: “Empero, no podemos soslayar –como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal y, si bien existió acuerdo probatorio para la introducción de la denuncia de Folgueras Farías como documental, tal acuerdo no importó asignarle carácter de declaración testimonial sino simplemente la del acto informativo que instrumenta la denuncia; además, se había ofrecido y admitido expresamente como prueba la declaración testimonial -luego desistida- del denunciante, lo cual excluiría aquella hipótesis”.

La cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonio en el juicio, y por eso el magistrado entiende que “la prueba testimonial de la madre del denunciante, legalmente introducida y producida en el juicio, a la que se le otorga un carácter contundentemente ratificatorio de aquel elemento ilegítimamente valorado, es en verdad, sólo una muy aproximada reproducción de lo que le habría contado su hijo y coincide bastante con los términos de la denuncia, pero no se trata más que de un mero testimonio de oídas que repite lo que el denunciante le habría dicho y no es posible suplir con ello el importante testimonio directo de la supuesta víctima que, en estos particulares casos de abuso sexual, adquiere esencial relevancia como prueba de cargo, pero cuya producción resignó el Ministerio Público Fiscal, sin aportar otra prueba idónea para acreditar la hipótesis acusatoria de esta puntual imputación”.

Al voto de Carubia adhirieron los otros dos vocales que componen la Sala Penal: Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. El fallo, fechado este martes 20, dispone: hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revoca «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, “dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SYFF”, identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito; absuelve “de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto” que se le impusiera; y anula la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones “a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa”.

Pero en noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay volvió a juzgar a Escobar Gaviria por un quinto caso, y entonces le aplicaron 11 años de cárcel.

El juicio se sustanció durante dos días, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre, en Gualeguay, y al término de las audiencias el fiscal Rodrigo Molina y el querellante Mariano Navarro pidieron 12 años de cárcel para el sacerdote, que desde el 21 de abril de 2017 cumple prisión preventiva en la cárcel de Victoria. La defensa, a cargo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, reclamó el sobreseimiento de su cliente.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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