Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo publicó este miércoles la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, oficializando así su puesta en marcha. El objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos para ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

“La Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”, dice el Decreto Nº 151/2022 que ya es parte del Boletín Oficial, con las firmas de Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.
Qué establece y a quiénes alcanza
La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.

Alcanza a todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina. Además, se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

Cabe destacar que no están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es “obligatoria” en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Las prohibiciones en los envases
Los alimentos y bebidas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

- Información nutricional complementaria.

- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles.

- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales u otro elemento.

- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales con la compra de productos.
Fuente: Ámbito Financiero

Enviá tu comentario