Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La causa en la que Dolores Etchevehere está acusada del presunto delito de usurpación tuvo un nuevo capítulo en los Tribunales de Paraná este martes, en el marco de una apelación a la elevación a juicio del expediente en el que se investigó la ocupación, en octubre de 2020, de la estancia Casa Nueva, en el Paraje El Quebracho, en el acceso a Santa Elena. La dirigente de la agrupación Proyecto Artigas está acusada, junto al abogado Facundo Taboada, de haber ocupado ilegalmente la estancia que administra Las Margaritas SA, que preside la madre de Dolores, Leonor María Magdalena Marcial. El 25 de julio, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, resolvió que Etchevehere y Taboada sean llevados a juicio por el delito de usurpación, al tiempo que sobreseyó a la primera por el delito de desobediencia judicial que le había endilgado la Fiscalía al oponerse a cumplir con el desalojo dictado el 29 de octubre de 2020 por la jueza María Carolina Castagno. Para así decidir, el magistrado argumentó que debía aplicarse perspectiva de género: afirmó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.
Recusación
La resolución fue apelada por los abogados defensores, Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, quienes advirtieron que el magistrado de La Paz incurrió en una contradicción evidente con una decisión de octubre de 2021: entonces el juez les rechazó la recusación planteada contra los fiscales Oscar Sobko por falta de perspectiva de género en la investigación.

Así, ahora plantearon temor fundado de pérdida de imparcialidad y lo formularon este martes ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paranpa, María Carolina Castagno, quien dará su resolución el jueves 25. También cuestionaron el no tratamiento al pedido de nulidad del hecho imputado y el rechazo al sobreseimiento. Denunciaron así un “serio menoscabo a dos garantías constitucionales: el derecho de ser juzgado por un juez imparcial y el derecho al doble conforme (una decisión revisada en dos instancias)”.

Los defensores advirtieron que el juez opinó en la remisión a juicio totalmente distinto a como lo hizo el año pasado, al sostener textualmente ahora que “se configuró violencia de género de los hermanos de la Sra. Dolores Etchevehere hacia ella y la falta de perspectiva de género y la desigualdad de trato procesal por parte de la Fiscalía, quien mantuvo la situación fáctica de presión que habrían pretendido ejercer sus hermanos y los ruralistas que los acompañaban, cometiendo con su incumplimiento -durante 5 días-, reiteradas desobediencias judiciales, que no fueron motivo de análisis, ni imputación ni detención, con lo cual se habría legitimado la posición de poder que habrían pretendido sus hermanos frente a la ella, por ser mujer”.

Sostuvieron que existe una contradicción que genera gravedad institucional manifiesta: “El 6 de octubre de 2021 pedimos la recusación del fiscal por falta de perspectiva de género y el juez Carballo nos dijo que esta defensa no expresó concretamente en qué consistió la violencia de género”, refirió la abogada Verón y citó material videograbado en el que Dolores Etchevehere le contó al juez la situación que ocurrió con sus hermanos y los ruralistas en la tranquera de la estancia.

La letrada remarcó que apelaron la resolución de Carballo por la recusación fiscal por falta de perspectiva de género, pero que no pudo ser revertida en las instancias superiores y quedó firme.

Siempre sostuvimos el trato discriminatorio con Dolores por parte de la Fiscalía. Esto fue rechazado por el juez de Garantías y en el auto de remisión a juicio dice que existe una situación de desigualdad de trato de la Fiscalía actuante”, advirtió Verón.

Por su parte, Cozzi manifestó: “El juez se da cuenta un año después de lo que le dijimos. Nos sentimos entrampados en esta contradicción. Compartimos que hay falta de perspectiva de género, como dijo ahora, pero eso debió decirlo hace un año cuando tratamos el tema en la recusación. Esto afecta al derecho de defensa”.

En cuanto al planteo de nulidad del hecho descripto en la acusación por usurpación, expresaron que “del hecho intimado no surge cuál sería el medio comisivo y, por ende, qué o quiénes personas lo realizaron”.

Además, Cozzi marcó que el juez Carballo “adelantó opinión” al expresar que entendió “razonable y legal” la fundamentación de la Fiscalía en cuanto a que Dolores habría engañado a los demás militantes de Proyecto Artigas respecto a que tenía derechos hereditarios sobre la estancia.

“El juez está ratificando los prejuicios del fiscal, aduciendo y concluyendo que Dolores carece de derechos hereditarios. El fiscal resolvió, sin expresar motivo alguno o sobre qué elementos se basaba, que Dolores carecía de derechos hereditarios. Cosa que ni siquiera está resuelto en el Juzgado Civil donde se tramita el sucesorio”, aseveró el abogado defensor.

En esa línea, consideró que “refleja la falta de imparcialidad en el juez al ratificar y dar por hecho estos prejuicios respecto a que Dolores carece de derechos hereditarios sobre el bien y que Dolores engañó a sus acompañantes haciéndoles creer que sí los tenía”.
Rechazo de fiscalía y la querella
A su tiempo y brevemente, el fiscal Oscar Sobko solicitó se rechacen todos los planteos y se confirme en todos sus términos lo resuelto por el juez Carballo. “No creo que haya una gravedad institucional de imparcialidad del juez”, expresó.

Luego recordó que tras la denuncia de Dolores por la situación con sus hermanos en Casa Nueva, la Fiscalía solicitó medidas de restricción que fueron dispuestas por el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, quien llamó a conciliación y trató el tema como un conflicto económico.

“El juez de garantías yerra al dar como fundamento que desligan a Dolores por desobediencia por falta de perspectiva de género. Y yerra porque existían las medidas del juez Flores. No apelamos este punto como estrategia, ya que está en nuestra facultad, para poder llegar a juicio”, explicó el fiscal.

Finalmente, puntualizó que “no ha habido ningún tipo de adelanto de opinión o pronunciamiento por parte del juez Carballo. Siempre que analizó el caso lo ha tratado todo en potencial, usando las palabras ‘habría” o ‘supuestamente’” y agregó que las resoluciones de remisión a juicio son irrecurribles por aplicación del artículo n° 405 del Código Procesal Penal.

El abogado Rubén Pagliotto, quien siguió la audiencia por videoconferencia ya que atraviesa una enfermedad, se limitó a pedir se rechacen los planteos de los defensores y defendió la imparcialidad del juez Carballo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario